El Gobierno Argentino dispuso la transformación del Banco de la Nación Argentina en Banco de la Nación Argentina Sociedad Anónima (BNA S.A.), conforme a lo establecido en el Decreto N° 116/2025.
La nueva entidad BNA S.A. operará bajo el régimen de la Ley General de Sociedades N° 19.550 – T.O. 1984, asegurando la continuidad de sus derechos y obligaciones y manteniendo su sujeción a la Ley de Entidades Financieras N° 21.526. El Estado Nacional será el principal accionista, con una participación del 99,9% del capital social, mientras que la Fundación Banco de la Nación Argentina poseerá el 0,1% restante.
Objetivos y marco regulatorio
La transformación busca optimizar la gestión administrativa, operativa y financiera del banco, dotándolo de una estructura societaria más flexible y alineada con los estándares modernos de gobernanza corporativa. La entidad mantendrá su misión de fomentar el desarrollo productivo del país, garantizando el acceso a servicios financieros a individuos, pymes y grandes empresas.
Para asegurar una transición ordenada, el Directorio del Banco de la Nación Argentina adoptará las medidas necesarias para inscribir el nuevo estatuto social ante el Registro Público, bajo la supervisión de la Inspección General de Justicia (IGJ) y en coordinación con la Escribanía General del Gobierno de la Nación.
Estructura del capital y control estatal
El capital social de BNA S.A. se establece en $1.602.274.965.000, el cual será suscripto e integrado en su totalidad en el Acta de Constitución. El Ministerio de Economía ejercerá la titularidad de las acciones del Estado Nacional, garantizando que la entidad continúe con su carácter de banco público.
Impacto en el sector financiero y en los clientes
Esta transformación no afectará el normal funcionamiento de la entidad, ni la continuidad de sus operaciones financieras, industriales, comerciales o administrativas. Los clientes seguirán accediendo a todos los productos y servicios que ofrece el banco, incluyendo créditos, depósitos, instrumentos de inversión y soluciones digitales.
Además, en el marco del proceso de adecuación, el banco continuará operando bajo su actual Carta Orgánica (Ley N° 21.799) por un período de transición de hasta 90 días hábiles, tiempo en el cual se realizará la transferencia contable correspondiente. Asimismo, se establecerá un Balance Especial de Transformación dentro de los próximos 180 días.
Compromiso con la estabilidad financiera
El Ministerio de Economía, como autoridad de aplicación del decreto, será responsable de dictar las normas complementarias necesarias para la correcta implementación de la transformación. Asimismo, el Jefe de Gabinete de Ministros realizará las modificaciones presupuestarias pertinentes para garantizar la operatividad del proceso.
Esta transformación se enmarca en la estrategia del Gobierno Argentino para modernizar las estructuras de los organismos estatales y fortalecer su capacidad de financiamiento y crecimiento sostenible.
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