Un deber tributario municipal impedido

Camilo LondonCamilo London.- Motivado en el estudio del problema que se le ha planteado a no pocos contribuyentes del municipio Caroní, que han padecido el reciente bloqueo del acceso al sistema de registro fiscal, por parte de la autoridad administrativa tributaria de este municipio, que les impide presentar sus declaraciones de impuestos municipales y por consiguiente el cumplimiento del pago oportuno de sus tributos, hasta tanto no han satisfecho los requerimientos de un nuevo sistema de la empresa que fue designada para prestar y cobrar por el servicio de aseso domiciliario; encontramos que esta lamentable práctica se ha generalizado ya en algunos otros municipios del país.

La medida que restringe el cumplimiento del pago de tributos a los contribuyentes afectados, no solo es aplicada a quienes incumplen el pago de servicios públicos, sino que además se le impone  cuando a estos se les muestra en el sistema electrónico de registro municipal, alguna obligación tributaria pendiente de pago. Incluso antes de haber sido notificada válidamente al contribuyente o estando ésta legalmente suspendida.

Luego de que la autoridad administrativa niega la posibilidad de que el contribuyente realice el pago de sus tributos, suspendiendo el acceso al Portal Fiscal creado para procesar las declaraciones de impuestos municipales, el afectado por esta medida es objeto a sanciones por incumplir el deber tributario formal de declarar oportunamente el tributo y de realizar el pago del mismo, de ser ello el caso.

El “modus operandi” de las autoridades municipales que han adoptado esta medida coercitiva de impedir el pago de tributos a quienes no han atendido el pago de servicios públicos y otros tributos, se extrema por la aplicación, no solo de sanciones pecuniarias a las víctimas, sino además de la clausura del establecimiento comercial o industrial, cuando estos no pueden pagar sus tributos a causa de la suspensión del acceso al sistema de registro de sus declaraciones impositivas.

Todo este perverso sistema parece querer usarse como medida de presión para que los ciudadanos que no están conformes con los conceptos y montos que le son exigidos por los servicios públicos, como el caso del aseo domiciliario, queden impedidos de alguna acción de reclamo efectivo con respuesta satisfactoria, antes de pagar por el mismo a la municipalidad o a la empresa que ostenta el monopolio del servicio bajo la figura de una concesión o la contratación pública.

Los legisladores municipales que han creado el entramado normativo para justificar este reprochable procedimiento a través de ordenanzas que regulan la emisión de la solvencia municipal o en los casos en que sin éstas normas las autoridades administrativas de la alcaldía las han impuesto a la fuerza, como ocurre en Caroní; parecen obviar todos ellos, que cuando limitan el acceso del contribuyente al Portal Web que facilita o sirve a la declaración de impuestos municipales y con ello impiden el pago oportuno de los tributos, le están prohibiendo al ciudadano, que atienda el mandato dictado en el artículo 133 de la Constitución Nacional.

Dicho artículo estatuye que toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Por lo que el pago de tributos es un deber de rango Constitucional.

Cabe entonces la inquietante interrogante sobre quién es el responsable de promover en el país a nivel de diferentes municipios, una medida que se pretende poner por encima de la Constitución, condicionando y limitando el cumplimiento de un deber previsto en ella a los ciudadanos.

La inmediatez de la exigencia del pago de servicios públicos municipales a los ciudadanos, para no verse éstos impedidos de hacer sus declaraciones de impuesto, no da oportunidad a que puedan hacer valer sus objeciones sobre el método de cálculo de la tarifa, la percepción real del servicio público, su calidad u otros aspectos, que cualquier usuario debería tener posibilidad de discutir o rebatir a su proveedor cuando no esté conforme. Todo ello amparado en la amenaza de la alcaldía, de  impedirle al ciudadano, la declaración y pago de sus tributos municipales, si no cumple antes con la cancelación de la factura del aseo domiciliario.

Con este procedimiento, por ciento, se pretende desconocer que en este caso, la causa de una supuesta omisión del cumplimiento tributario de los contribuyentes, no es motivada por una manifiesta negativa de estos a satisfacerla, sino porque el municipio es quien le impide con este ardid, atender dicho deber. Por lo que la medida atenta además contra el patrimonio público municipal.

Pagar el servicio del aseso domiciliario que se recibe, es un deber que se establece a los ciudadanos en algunas ordenanzas, que asumen este servicio como uno que debe ser satisfecho a través de tasas y no por medio de los impuestos que ya pagan los contribuyentes del municipio. Pero en cualquier caso, el pago por este servicio o cualquier otro, no debe ser una condición previa exigida al contribuyente para dejarle atender su deber de declarar y pagar tributos. Ya que el mandato establecido en el artículo 133 de la Constitución Nacional, no puede estar limitado por ninguna ordenanza municipal y mucho menos por el designio unilateral de algún alcalde que pretenda aplicar estos métodos de recaudación.

El pragmatismo exacerbado de algunas autoridades municipales, debe encontrar límites en el accionar del Estado, para evitar que siga ello desembocando en el impedimento al ciudadano del deber tributario municipal. Es imperante que esto sea corregido oportunamente para que no se siga propagando y prosperando la arbitrariedad que atenta contra los derechos y deberes de los ciudadanos.  Porque como cita siempre el amigo Eduardo Lara Salazar, “el país se construye desde sus municipios”. Tomando yo su pertinente cita para cerrar en forma reflexiva este artículo de opinión.

 

@SoyCamiloLondon

 



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