Una injusta exclusión tributaria en Venezuela

Camilo LondonCamilo London.- En la reforma que en noviembre del año 2014 el Presidente de la República hace vía habilitante a la norma legal que rige la determinación del Impuesto sobre la Renta (ISLR) se establece la exclusión de las instituciones bancarias y de seguros del sistema de ajuste por inflación fiscal. Luego en la reforma que nuevamente se le hace por parte del Ejecutivo al instrumento legal en diciembre de 2015 se añade a dicha exclusión a los contribuyentes que el SENIAT haya designado como sujetos pasivos especiales.

La exclusión de estos contribuyentes del sistema de ajuste por inflación les prohíbe reconocer los efectos que causa la inflación sobre su posición monetaria neta a efectos de establecer el resultado económico que sirve de base para determinar el ISLR. En algunos casos la posición monetaria neta del contribuyente será “pasiva” y ello implicará una ganancia monetaria, que por efecto de la exclusión del sistema de ajuste por inflación, ya no será gravada por el tributo. En caso contrario, cuando el contribuyente excluido tenga una posición monetaria neta “activa”, este generará una pérdida que afectará su patrimonio, la cual no le será reconocida cuando determine su ISLR.

En Venezuela el sistema de ajuste por inflación se incorporó en la normativa legal tributaria en el año 1991 para reconocer los efectos que la inflación genera en la capacidad económica y contributiva del sujeto pasivo, sin el cual se puede llegar a resultados realmente perversos de inequidad tributaria.

Para ser nombrado como contribuyente especial es imperante que la persona o entidad comerciante, prestador del servicio o industria haya tenido ingresos superiores a 2.500 Unidades Tributarias en un mes calendario o  mayor a 30.000 Unidades Tributarias en el lapso de un año. Alcanzar esta cifra en su facturación es una condición necesaria, pero no suficiente, ya que la designación como contribuyente especial dependerá finalmente de que el SENIAT le notifique formalmente al sujeto pasivo que le ha calificado como tal. En razón de ello, podemos afirmar que la designación que se hace a una empresa como contribuyente especial depende del criterio del funcionario de turno al que le corresponda la evaluación del expediente.

La exclusión del sistema de ajuste por inflación prevista hoy en el Decreto Ley de ISLR, lejos de responder a una orientación signada exclusivamente en supuestos objetivos contemplados de forma justa y equitativa, responden finalmente al arbitrio de la Administración Tributaria. Esto abre la posibilidad de que contribuyentes con la misma capacidad contributiva estén sometidos a diferentes regímenes de tributación, lo que constituye una grave violación al principio de justicia tributaria de rango constitucional.

No se conocen con precisión los fundamentos ciertos que fueron ponderados por el Presidente y su equipo para realizar la discriminatoria reforma de la Ley de ISLR en materia del ajuste por inflación, ya que dicha modificación se hizo sin consulta pública y sin participación de los representantes legislativos de los ciudadanos en la Asamblea Nacional. Apenas se asoman en la exposición de motivos del Decreto Ley, una serie de dislates carentes de sentido técnico y coherencia.

Ante la inédita escalada hiperinflacionaria que vive el país, la injusta exclusión del sistema de ajuste inflacionario previsto en la norma que rige al ISLR a la que se somete a algunos, afectarán significativamente el patrimonio de muchos contribuyentes; paradójicamente otros se beneficiarán con ello. Y al final, el sistema tributario del país se apartará cada vez más de los preceptos que constitucionalmente se establecieron en los artículos 316 y 317 del texto fundamental de la República.

 

@SoyCamiloLondon

 

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