Mediante la Resolución N° 12.509, emitida el 4 de diciembre de 2024, quedó activada la «visa V» o visa de Visitante Especial, una medida que busca brindar una solución temporal y facilitar la regularización de ciudadanos venezolanos que ingresaron a Colombia antes de la publicación de la normativa, informó el Ministerio de Relaciones Exteriores de esa nación.
Esta visa se expedirá por una sola vez y contará con una vigencia de dos años, contados a partir de su expedición, «al cabo de los cuales el migrante venezolano podrá aplicar a otra categoría de visa».
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En esta resolución se establecen tres tipos de visa: visitante (V), migrante (M) y residente permanente (R), con sus correspondientes categorías:
Visa de visitante (V):
- Transito aeroportuario.
- Turismo.
- Negocios.
- Estudiante.
- Tratamiento médico.
- Trámites administrativos y/o judiciales.
- Tripulante.
- Trabajador agrícola de temporada.
- Eventos.
- Religioso.
- Estudiante/voluntariado religioso.
- Voluntariados o cooperantes.
- Producciones cinematográficas o documentales de gran formato.
- Nómada digital.
- Cubrimiento periodístico.
- Corresponsal permanente.
- Asistencia técnica.
- Empresarios TLC.
- Oficiales no acreditados.
- Vacaciones y trabajo.
- Práctica laboral.
- Prestador de servicios-obra o labor.
- Fomento a la internacionalización.
- Rentista.
- Casos no previstos.
- Visitante especial.
Visa tipo «V» de cortesía:
- Diplomáticos visitantes.
- Programa Icetex.
- Convenios internacionales.
- Ley de Cine.
- Medida complementaria.
- Para casos no previstos.
Visa de migrante (M):
- Cónyuge de nacional colombiano (a).
- Compañero (a) permanente de nacional colombiano (a).
- Madre o padre de nacional colombiano por adopción.
- Padre o madre de nacional colombiano por nacimiento.
- Migrante Mercosur.
- Migrante Andino.
- Refugiado.
- Trabajador.
- Socio o propietario.
- Profesional independiente.
- Pensionado.
- Fomento a la internacionalización.
- Inversionista.
- Apátrida.
Visa de residente permanente (R):
- Por renuncia a nacionalidad.
- Por tiempo acumulado de permanencia en Colombia.
- Por aplicación del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos.
- Residente Especial de Paz.
Requisitos para solicitar la visa «V»:
- Presentar la solicitud por medio de la plataforma digital dispuesta para ello a través del sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa eligiendo en el menú opciones “oficina en Bogotá” – (BTA. VISAS). 1.1 Acta de compromiso expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para gestionar el visado en la categoría V – Visitante Especial, para el efecto, el interesado deberá comparecer ante dicha entidad según el procedimiento que se establezca para tal fin.
- Carta de solicitud de visa firmada por el nacional venezolano manifestando la ocupación o actividad que realiza o pretende realizar en el país, acompañada de los documentos que soporten dicha manifestación.
- Antecedentes judiciales, penales o de policía expedida por la autoridad del país donde haya permanecido en los últimos 3 años, con las formalidades de apostilla o legalización y traducción que correspondan.