Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.746: Decreto que establece el Aumento del Ingreso Mínimo Mensual

Gaceta Oficial 03

En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.746 de fecha 1° de mayo de 2023, fue publicado el Decreto N° 4.805 de la Presidencia de la República, mediante el cual se establece el Aumento del Ingreso Mínimo Mensual para la Protección del Pueblo Venezolano.

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 91 y 226 ejusdem; el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; los artículos 10, 98 y 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que, ante los perversos efectos que pretender infligir las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas de carácter restrictivo y punitivo, así como las agresiones del imperialismo, el Estado debe implementar las medidas que aseguren el sagrado derecho a la protección de nuestro Pueblo en toda circunstancia y ante toda amenaza,

CONSIDERANDO

El grave daño contra el país y sus ciudadanos, generado intencionalmente por factores políticos domésticos sumisos a intereses extranjeros, con la intención de producir inestabilidad a la República y deteriorar sus valores,

CONSIDERANDO

El franco proceso de recuperación económica emprendido en medio de la adversidad ante ingentes ataques internos y externos contra la Patria, y la tarea esencial del Ejecutivo Nacional venezolano de generar un sólido y sostenido proceso de recuperación del ingreso de los venezolanos y las venezolanas,

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional podrá decretar las medidas especiales que estime necesarias, para proteger el poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras,

DICTO

El siguiente,

DECRETO QUE ESTABLECE EL AUMENTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL PARA LA PROTECCIÓN DEL PUEBLO VENEZOLANO.

Artículo 1°. Se ajusta el valor del Cestaticket Socialista a nivel nacional, para todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado, quedando fijado en la cantidad de un mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.000,00), de conformidad con los principios y parámetros de la legislación nacional en materia de medidas económicas para la protección del Pueblo venezolano, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.

Articulo 2°. Se crea un complemento solidario único de protección, sin incidencia salarial, denominado «Bono contra la Guerra Economica», pagadero mensualmente, destinado a mitigar los efectos nocivos sobre el Pueblo venezolano de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas y punitivas aplicadas contra nuestro pals, pagadero de la siguiente forma:

a) Para los trabajadores y las trabajadoras de la administración pública activos que cobran el Cestaticket Socialista, por un valor de setecientos Bolívares sin céntimos (Bs. 750,00).

b) Para los trabajadores y las trabajadoras de la administración pública que por su condición de pasivos no cobran el Cestaticket Socialista, por un valor de un mil doscientos veinticinco Bolívares sin céntimos (Bs. 1.225,00).

Artículo 3°. El Bono contra la Guerra Económica será pagado mensualmente también a los pensionados y pensionadas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que no sean trabajadores activos o pasivos de la administración pública, con el mismo carácter de complemento de protección respecto de la pensión devengada, por un valor de quinientos Bolívares sin céntimos (Bs. 500,00).

Artículo 4°. El Bono contra la Guerra Económica será pagado mensualmente, mientras persistan los efectos perniciosos sobre los trabajadores y trabajadoras como consecuencia de la guerra económica implementada contra Venezuela mediante la agresión, de potencias extranjeras, instigada por factores políticos internos con intereses particulares.

Artículo 5°. El Ejecutivo Nacional ordenará el ajuste mensual, tomando como referencia el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, de los montos fijados en este Decreto para el Cestaticket Socialista y el Bono contra la Guerra Económica, pudiendo ordenar su ajuste a efectos de proteger el valor del mismo y el poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras.

Artículo 6°. Con la finalidad de facilitar el cálculo, registro, análisis, revisión y ajuste, de manera integral, armónica y coordinada, de todos los conceptos asociados al salario de los trabajadores y trabajadoras, con o sin incidencia salarial, y aquellos beneficios otorgados a dichos sujetos con la finalidad de incrementar la protección social del Pueblo venezolano, incluidos los conceptos de Cestaticket socialista y el Bono contra la Guerra Económica, se denominará “ingreso mínimo mensual” a la suma total de tales conceptos.

Artículo 7°. El empleador o empleadora que pague un monto inferior por concepto de Cestaticket Socialista, fijado en este Decreto, quedará obligado al pago de las diferencias correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que deban determinarse.

Artículo 8°. Se mantendrán inalterables los conceptos pecuniarios y las demás condiciones de trabajo no modificadas expresamente en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden convencionalmente en beneficio del trabajador y la trabajadora.

Artículo 9°. El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, de Planificación y de Finanzas quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Artículo 10. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2023.

Dado en Caracas, al primer día del mes de mayo de dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia, 164° de la Federación y 24° de la Revolución Bolivariana.

 



15 comentarios

  1. ALFREDO JOSE CAMPOS RAUSEO

    excelente,la informacion

  2. Naudis Elies Ordoñez Linares

    Aclaratoria legal y jurídica en materia laboral y demás que le competa…

  3. María

    Saludo! de acuerdo a mi interpretación , en su articulo 6, en donde aplicaremos ese caso. «Ingreso mínimo mensual». Ejemplo: En los cálculos de las prestaciones sociales de un trabajador al momento de su retiro, se tomara como sueldo integral todo esa totalidad?

    • Maruja

      No amigo. recuerde que el cestaticket ni el famoso bono ese son de caracter salarial

  4. Vicente Pietrangelo. Ci: 6068446

    Cuando dicen pensionados del ivss también están incluidos los de Amor mayor … ?

  5. Rolando Hernndez

    La gaceta dice, los montos serán pagados mientras exista la emergencia económica y cuando esto pase, que pasara con los salarios.. cobraba como jubilado 506,74 y me comenzaron a PAGAR 195 bs mensuales, no me dan empleo, por tener 66 años, soy profecional en mi área que hago

    • Alida Castillo CI 4272591

      Soy jubilada del Ministerio de la Defensa sin cesta ticket. Me pagaron 750,00 Bs. En vez de 1.225,00, porfa me podrían orientar dónde reclamo este error? Gracias

  6. Rolando Hernandez

    Si enfermo? con que pago? si el Dr mas barato 20$, + los medicamentos, muero o que? es justo haber trabajado tantos años para hoy no tener nada? Paramedico, Rescatista, Bombero y ahora nada y a nadie importa todas las vidas, ni los biene que salve lo único es pagarme lo que mejor les convenga.

  7. José abreu

    Pero lo que trabajamos con la administración pública vamos a pasar hambre o sea lo que no trabajamos con el gobierno no somos venezolano explíqueme eso que no lo entiendo

  8. Naudis Castro

    Hay que cambiar de gobierno. NO podemos seguir con este cáncer llamado socialismo

  9. José Francisco Rojas Romero

    Muy buenos días, saludos y bendiciones, les agradezco altamente si me pueden indicar si los pensionados del ivss. Tenemos derecho al cesta ticket, ??? Gracias de antemano.–

  10. Wolfgang Carrasquero Matera

    Buenas Tardes, he sido seguidor de interesante pagina desde hace tiempo, y lo lograba bajar todo lo relacionado con la parte de salarios en G. O. con facilidad, hoy, veo que han cambiado política en relación con eso.

  11. ilsa diaz

    Buenas tardes hasta cuándo durará la emergencia económica? Mientras el pueblo muere de hambre con tanta desidia, que podemos comprar los pensionados con bs. 500 y 130 de pensión? Pregunto alguien que me responda gracias

  12. alberto

    buenas tardes entiendo que en el art 5 manifiesta que sera agustado el cestaticke pero el ejecutivo debe decretar dicho ajuste ????

  13. angel torrealba

    En la imprenta nacional dicen que esa gaceta no existe, y entonces quien tiene la información correcta

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