Cancillería colombiana publicó un borrador de decreto de nueva visa especial para venezolanos

Colombia y Venezuela Fedecámaras
Foto: Pixabay

La Cancillería de Colombia dio a conocer el 27 de septiembre un proyecto de resolución el cual tiene como objetivo crear, de manera transitoria, la denominada visa «V» (visitante especial) como una autorización de regulación migratoria para los venezolanos que hayan ingresado a Colombia antes de la emisión de este documento, el cual se espera sea esta semana.

Dicha visa se expedirá por una sola vez y contará con una vigencia de dos años, contados a partir de su expedición, «al cabo de los cuales el migrante venezolano podrá aplicar a otra categoría de visa».

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El proyecto de ley, al que tuvo acceso Finanzas Digital, establece tres tipos de visa: visitante (V), migrante (M) y residente permanente (R), con sus correspondientes categorías:

Visa de visitante (V):

  1. Transito aeroportuario.
  2. Turismo.
  3. Negocios.
  4. Estudiante.
  5. Tratamiento médico.
  6. Trámites administrativos y/o judiciales.
  7. Tripulante.
  8. Trabajador agrícola de temporada.
  9. Eventos.
  10. Religioso.
  11. Estudiante/voluntariado religioso.
  12. Voluntariados o cooperantes.
  13. Producciones cinematográficas o documentales de gran formato.
  14. Nómada digital.
  15. Cubrimiento periodístico.
  16. Corresponsal permanente.
  17. Asistencia técnica.
  18. Empresarios TLC.
  19. Oficiales no acreditados.
  20. Vacaciones y trabajo.
  21. Práctica laboral.
  22. Prestador de servicios-obra o labor.
  23. Fomento a la internacionalización.
  24. Rentista.
  25. Casos no previstos.
  26. Visitante especial.

Visa tipo «V» de cortesía:

  1. Diplomáticos visitantes.
  2. Programa Icetex.
  3. Convenios internacionales.
  4. Ley de Cine.
  5. Medida complementaria.
  6. Para casos no previstos.

Visa de migrante (M):

  1. Cónyuge de nacional colombiano (a).
  2. Compañero (a) permanente de nacional colombiano (a).
  3. Madre o padre de nacional colombiano por adopción.
  4. Padre o madre de nacional colombiano por nacimiento.
  5. Migrante Mercosur.
  6. Migrante Andino.
  7. Refugiado.
  8. Trabajador.
  9. Socio o propietario.
  10. Profesional independiente.
  11. Pensionado.
  12. Fomento a la internacionalización.
  13. Inversionista.
  14. Apátrida.

Visa de residente permanente (R):

  1. Por renuncia a nacionalidad.
  2. Por tiempo acumulado de permanencia en Colombia.
  3. Por aplicación del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos.
  4. Residente Especial de Paz.

Requisitos:

  1. Presentar la solicitud por medio de la plataforma digital dispuesta para ello a
    través del sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores
    https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa eligiendo en el menú
    opciones “oficina en Bogotá” – (BTA. VISAS). 1.1 Acta de compromiso
    expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para
    gestionar el visado en la categoría V – Visitante Especial, para el efecto, el
    interesado deberá comparecer ante dicha entidad según el procedimiento
    que se establezca para tal fin.
  2. Carta de solicitud de visa firmada por el nacional venezolano manifestando
    la ocupación o actividad que realiza o pretende realizar en el país,
    acompañada de los documentos que soporten dicha manifestación.
  3. Antecedentes judiciales, penales o de policía expedida por la autoridad del
    país donde haya permanecido en los últimos 3 años, con las formalidades
    de apostilla o legalización y traducción que correspondan.



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