Gaceta Oficial N° 42.493: resolución que establece tarifas por categorías de vehículos de estaciones de peajes

Gaceta Oficial 02

En Gaceta Oficial N° 42.493, de fecha 28 de octubre de 2022, fue publicada una resolución del Ministerio de Transporte, mediante la cual se establecen las tarifas por categorías de vehículos a escala nacional de las estaciones recaudadoras de peajes.

Resolución

La Resolución Conjunta No 041 y No 0105 de fecha 19 de agosto de 2022, entre el Ministerio del Poder Popular para el Transporte y el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 42.451 de fecha 30 de agosto de 2022, establece, la promoción y garantía de las normas generales que deberá seguir la autoridad competente para la organización y funcionamiento de las estaciones recaudadoras de peajes a nivel nacional, así como las encomiendas convenidas para su conservación y administración, con la finalidad de procurar bienes y servicios de calidad y optimizar la transitabilidad, movilidad y seguridad de los usuarios y usuarias.

RESUELVE

Dictar lo siguiente:

Artículo 1. Regular lo relativo a las tarifas de las estaciones recaudadoras de peajes en las vías nacionales.

Artículo 2. Las Gobernaciones o entes públicos descentralizados a los cuales sea encomendada la administración de estaciones recaudadoras peajes, cobrarán las tarifas vigentes establecidas por este Despacho, que se describen a continuación:

TIPO TARIFA LIVIANOS Bs 3,00 MICROBÚS Bs 5,00 VEHICULO DE CARGA LIVIANA Bs 10,00 VEHÍCULO DE CARGA PESADA 2 EJES Bs 35,00 VEHÍCULO DE CARGA PESADA 3 EJES Bs 40,00 VEHICULO DE CARGA PESADA 4 EJES Bs 45,00 VEHÍCULO DE CARGA PESADA 5 EJES Bs 50,00 Bs 70,00 VEHICULO DE CARGA PESADA 5 EJES

Artículo 3. Se insta a las máximas autoridades de las Gobernaciones y entes públicos descentralizados, a los cuales les sea otorgada la administración de las estaciones recaudadoras de peajes a garantizar el efectivo cumplimiento de lo establecido en esta Resolución.

Articulo 4. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Resolución por parte de las Gobernaciones o entes públicos descentralizados a los cuales les sea otorgada la administración de las estaciones recaudadoras de peajes, traerá como consecuencia la terminación de la encomienda correspondiente, en cuyo caso el Ministerio del Poder Popular para el Transporte de manera inmediata tomará el control y la administración de la estación recaudadora de peaje respectiva.

Artículo 5. Todo lo no previsto en esta Resolución será resuelto por el Ejecutivo Nacional, por el Órgano del Ministerio del Poder Popular para el Transporte.

Artículo 6. Se deroga la Resolución le 002 de fecha 08 de enero de 2015, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 40.577 de fecha 09 de enero de 2015.

Articulo 7. Esta Resolución entrará en vigencia a partir del 15 de noviembre de 2022.