Gaceta Oficial N° 42.827: Quedan sin efecto las Normas que regulan el servicio de entregas a domicilio, efectuado mediante la utilización de Plataformas Digitales, Redes Sociales, Postales o Comerciales publicadas en la Gaceta Oficial N° 42.813

Ipostel
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En Gaceta Oficial N° 42.827 de fecha 27 de febrero de 2024, fue publicada una Providencia Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología -IPOSTEL- mediante la cual se deja sin efecto la Providencia Administrativa N° CJ/012/2023, de fecha 22 de octubre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.813, de fecha 5 de febrero de 2024, mediante la cual se dictan las Normas que regulan el servicio de entregas a domicilio, efectuado mediante la utilización de Plataformas Digitales, Redes Sociales, Postales o Comerciales.

 

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N2 CJ/002/2024

Quien suscribe, OLGA YOMIRA PEREIRA JAIMES, titular de la cédula de identidad N,9 V-14.551.754, Presidenta (E) del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), designada mediante Decreto N9 3.877 de fecha 21 de junio de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N’ 41.660 de fecha 21 de junio de 2019, actuando en conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en ejercicio de la atribución establecida en el artículo 17, literal c) del Decreto Ley N. 403 de fecha 21 de octubre de 1999, que reforma parcialmente la Ley que Crea al Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.Q 5.398 Extraordinario de fecha 26 de octubre de 1999;

DECIDE

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Providencia Administrativa Ng CI1012/2023 de fecha 22 de octubre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Ng 42.813 de fecha 5 de febrero de 2024, mediante la cual se dictaron las Normas que Regulan el Servicio de Entregas a Domicilio, efectuado mediante la utilización de Plataformas Digitales, Redes Sociales, Postales y Comerciales.

Artículo 2.- La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir del 6 de febrero de 2024.