Contra la voracidad fiscal municipal

Camilo LondonCamilo London.- Al referirme a la voracidad fiscal, me circunscribo a la caracterización de una tributación que resulta excesiva, que obvia la capacidad contributiva y tiende a apropiarse del patrimonio de los contribuyentes, sometidos a una carga impositiva irracional que atenta contra el desarrollo y continuidad de la actividad económica. Es una manifestación de la propensión a la confiscación tributaria que ejerce el Estado, a pesar de que la propia Constitución Nacional se lo proscribe.

En el año 2020 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia 0078,  suspendió temporalmente la aplicación de cualquier instrumento normativo dictado por los concejos municipales y consejos legislativos de los estados, que hubieren establecido algún tipo de tasa o contribución de naturaleza tributaria, así como cualquier decreto o acto administrativo de efectos generales dictado con la misma finalidad, por los alcaldes o gobernadores.

Adujo la Sala Constitucional en la motivación del fallo, que el artículo 316 de la Constitución Nacional señalaba que, “entre otros principios, el sistema tributario debe propender a la protección de la economía nacional”, sin lo cual al momento de establecer impuestos, tasas o contribuciones se puede “llegar a afectar considerablemente el desenvolvimiento armónico de la economía nacional, extralimitándose en el ejercicio de la potestad tributaria, ya sea por instituir gravámenes no autorizados por la Constitución o la ley o por fijar alícuotas que, por excesivas, pueden llegar a tener efectos confiscatorios, con el eventual perjuicio que tales circunstancias producen para el sector productivo nacional”.

Denunciaba la decisión judicial la supuesta mora de la Asamblea Nacional en dictar una Ley de armonización a que se refiere el cardinal 13 del artículo 156 de la Constitución, por lo que ordenó al Vicepresidente Sectorial del área Económica y Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción para que, junto con los gobernadores, los alcaldes y el jefe de gobierno del Distrito Capital, conformaran una mesa técnica a fin de coordinar los parámetros dentro de los cuales ejercer su potestad tributaria, en particular, para armonizar lo referido a los tipos impositivos y alícuotas de los tributos municipales y estadales.

El resultado de este proceso fue un “Acuerdo de armonización tributaria municipal” suscrito por un grupo de Alcaldes pertenecientes al “Consejo Bolivariano de Alcaldes y Alcaldesas” que estableció entre otros aspectos, un rango de alícuotas del Impuesto municipal sobre Actividades Económicas, fijando el valor mínimo y máximo del porcentaje del tributo a aplicar sobre ingresos brutos, con respecto a 30 diferentes tipos de actividad económica.

El acuerdo debía ser acatado por los diferentes municipios del país y con ello modificadas las Ordenanzas del Impuesto sobre actividades económicas, para ajustarse a los parámetros del mismo.

Con este fallo se pretendió suplir a una ley nacional de armonización tributaria, pero lejos de corregir el problema, todo evidencia que solo lo agravó. Ya que luego del emplazamiento del TSJ, varios municipios que se plegaron al nuevo rango de alícuotas impositivas, no las redujeron, sino que las aumentaron. Por ejemplo en el municipio Caroní, para muestra un botón, se incrementaron más del  60% de las alícuotas impositivas previas al acuerdo, ubicándose éstas en promedio, en el percentil 90 del rango.

Si al aumento de las alícuotas impositivas, se suma el incremento exorbitante del impuesto sobre inmuebles y el precio de los servicios de recolección de desechos sólidos que prestan los municipios; con el añadido de la abusiva práctica de algunas autoridades de impedir el pago de tributos hasta que se cumpla con la alta factura del servicio público, para luego aplicar clausuras del establecimiento y elevadas multas por no atender oportunamente las obligaciones tributarias, la voracidad fiscal se traduce además, en un conjunto de acciones “medievales” para gestionar la recaudación tributaria.

El “Acuerdo de Armonización Tributaria Municipal”, desatendió todo el proceso legislativo previsto en la Constitución Nacional para la formación de las leyes.  En su conformación se desestimó la participación de los representantes de los ciudadanos en funciones legislativas, sin atender a la consulta pública del instrumento normativo, ni a la participación ciudadana, sin un estudio de impacto económico que se haya hecho público, acordado a puerta cerrada entre quienes ejercen funciones ejecutivas en los municipios, que normalmente son los mismos que tienen la mayor propensión a la voracidad fiscal cuando no encuentra el límite a sus apetencias de imponer más y mayores tributos, para satisfacer los requerimientos de su gestión gubernamental.

La voracidad fiscal luego del acuerdo de armonización tributaria municipal parece haberse agravado. Esto es hoy denunciado recurrentemente por diferentes representantes de la sociedad civil, que advierten que esta distorsión causa la reducción sistemática del tejido empresarial formal, propiciando la informalidad y comprometiendo cualquier asomo de una recuperación económica en el país.

El remedio, como lo he planteado ya en otros trabajos publicados en este destacado medio de información financiera, quizás esté en atender a lo que dispone la Constitución Nacional respecto a que la Asamblea Nacional, acatando el procedimiento previsto en nuestro texto fundamental, dicte la Ley de Armonización Tributaria Municipal que se prevé su artículo 156, complementaria de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para sustituir al improvisado acuerdo impuesto por el TSJ.

Pero en esa ruta, es necesario que nuestro legisladores entiendan y asuman el compromiso por alentar  un amplio debate nacional que garantice la participación ciudadana, de sus organizaciones gremiales y académicas, enfocados es dar cumplimiento al principio de la protección a la economía nacional, que debe ser pilar rector de nuestro sistema tributario.

 

@SoyCamiloLondon

 

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