Gaceta Oficial N° 42.499: BCV publica el Estudio Comparativo de Tarjetas de Crédito y Débito correspondiente a julio 2022

BCV 03

En Gaceta Oficial N° 42.499, de fecha 7 de noviembre de 2022, fue publicado un Aviso Oficial mediante el cual se procede a la publicación del “Estudio Comparativo de Tarjetas de Crédito y Débito”, correspondiente al mes de julio de 2022.

AVISO OFICIAL

El Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el articulo 21 numeral 26 del Decreto Ley que lo rige, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y Demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico, procede a publicar el siguiente:

“ESTUDIO COMPARATIVO DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO”
JULIO 2022
I. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL ESTUDIO

La Ley de Tarjetas de Crédito, Débito Prepagadas y Demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 39.021 de fecha 22 de septiembre de 2008, tiene por objeto garantizar el respeto y protección de los derechos de los usuarios y las usuarias de dichos instrumentos de pago, obligando al emisor de tos mismos a otorgar información adecuada y no engañosa a los y las tarjetahabientes.
El presente “Estudio Comparativo de Tarjetas de Crédito y Débito” ha sido elaborado de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la mencionada Ley, donde se establece que el Banco Central de Venezuela debe publicar “un estudio comparativo de las tasas de financiamiento en tarjetas de crédito que incluya como mínimo lo siguiente; tasas de interés financieras, moratorias y beneficios adicionales que no impliquen costo adicional para el o la tarjetahabiente, cobertura, plazos de pago y el grado de aceptación”. Para ello se ha tornado como base la información 5urninistradar con carácter de declaración jurada, por parte de las instituciones bancarias emisoras de tarjetas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la misma Ley.
En todo caso, el Banco Central de Venezuela reitera que se encuentra facultado para sancionar administrativamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 del Decreto Ley que rige su funcionamiento, a aquellas instituciones que incumplan la normativa dictada por el instituto en materia de tasas de interés financiera y moratoria que aplican a operaciones activas con tarjetas de crédito a que alude el articulo 45 de la Ley de Tarjeta s de Crédito, Débito, Prepagadas y Demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico, así corno a aquellas instituciones que incumplan la obligación prevista en el artículo 46 de la Ley en referencia, relacionado con la obligación de suministrar, en la oportunidad y forma allí prevista, la información requerida para realizar el presente estudio comparativo. Igualmente, se observa que el incumplimiento de la normativa emitida por el sanco Central de Venezuela en materia de comisiones, tarifas o recargos, será sancionado conforme a lo previsto en el artículo 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela. Asimismo, el Banco Central de Venezuela cumple con advertir que el objetivo de este informe no es promover ni patrocinar en forma alguna el uso de tarjetas emitidas por ras instituciones bancarias, ni de franquicias o marcas asociadas a las mismas,
En el caso de las tarjetas de crédito, el estudio comprende para cada tipo de tarjeta emitida por institución, los siguientes aspectos: tipo de tarjeta de crédito„ tasa de interés de financiamiento y de mora, cobertura, plazo de pago y de financiamiento, número de puntos de venta y negocios afiliados, así como beneficios sin costo para el cliente, Igualmente, en el caso de las tarjetas de débito, se considera: cobertura, número de puntos de venta, negocios afiliados y cajeros automáticos, desagregados en cajeros remotos y en agencias.

II. DEFINICIONES

Beneficios adicionales: Beneficios o servidos que brinda la franquicia (o marca) y el emisor a los tarjetahabientes sin ningún costo adicional para estos, que han sido calificados como tales por los emisores de tarjetas, no siendo por tanto responsable el Banco Central de Venezuela de dicha calificación ni sobre su otorgamiento o no a los tarjetahabientes.

• Tarjeta de débito: Instrumento magnético, electrónico o de cualquier otra tecnología que permite al o la tarjetahabiente realizar consumos o hacer retiros de dinero en efectivo con cargo automático a los haberes de su cuenta bancaria y. que es emitida previa solicitud de parte del o de la titular de la cuenta bancaria. • Tarjetahabiente: Persona natural o jurídica a la cual el emisor, otorgue tarjetas de crédito, débito, propagadas, y/o demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico., para el uso de un crédito, línea de crédito o cargo en cuenta. • Tasa de interés de financiamiento: Tasa promedio anual que cobra la institución bancaria emisora al tarjetahabiente por concepto del crédito. • Tasa de interés de mora: Tasa promedio anual que cobra la institución bancaria emisora al tarjetahabiente por concepto de retrasos en los pagos. Tales intereses deben ser calculados sobre el saldo vencido y no sobre todo el capital originario.

III. TARJETAS DE CRÉDITO

En esta sección se detallan las tasas de interés de financiamiento y de mora que las instituciones bancarias cobran a sus clientes por el uso de las tarjetas de crédito, la cobertura, los plazos de pago y de financiamiento, el número de puntos de venta y de negocios afiliados (Anexo N° 1), así como los beneficios adicionales sin costos que recibe el tarjetahabiente (Anexo N° 3).
Las tarjetas de crédito se encuentran clasificadas por niveles, de conformidad con Circular emitida por el Banco Central de Venezuela el 04/03/2008, la cual establece: Nivel I (clásicas y similares), Nivel 2 (doradas y similares), Nivel 3 (platinum y similares) y Nivel 4 (black similares). Estas tarjetas operan bajo las franquicias Visa, Mastercard, American Express y Diners Club, y tienen cobertura nacional e internacional, en el caso de las tarjetas ofrecidas por la banca pública y privada. Algunas instituciones bancarias ofrecen tarjetas privadas., las cuales son aceptadas exclusivamente en los comercios afiliados a nivel nacional.
En materia de tasas de interés aplicadas al público en general, el Banco Central de Venezuela fijó las tasas de interés de financiamiento anual para las tarjetas de crédito en 17% la mínima, 60% la máxima y 3% adicional a la tasa de interés pactada por concepto de obligaciones morosas, según Aviso Oficial del 1410712022 (G.O. No 42.441 del 16108/2022). En este sentido, la mayoría de las instituciones bancarias se ubicaron en la tasa máxima de financiamiento. La tasa de mora se ubicó en 3% anual para todas las instituciones.
Sin perjuicio de lo anterior, el Banco Central de Venezuela en ejercicio de sus competencias en materia de regulación de tasas de interés, ha autorizado la aplicación de tasas de interés mínimas activas especiales, como es el caso de las tarjetas de crédito denominadas cédula del Buen Vivir Bicentenario’ (15%) y “Cédula del Buen Vivir Turismo’ (18%), ofrecidas por la banca pública y que han sido unificadas en la actual “Cédula del Vivir Bien”, para la que se fijó una tasa de interés activa mínima anual de 15% así como de la tarjeta de crédito identificada “Somos”, perteneciente al Banco de Venezuela, respecto de la cual se fijó una tasa mínima de financiamiento del 14%, según Avisos Oficiales del 19109/2013 (G.O. N° 40266 del 07/10/2013). Esto sin incluir las tasas de interés mínimas especiales aprobadas de manera particular a instituciones bancarias para ser aplicadas en tarjetas de crédito otorgadas corno beneficio a sus trabajadores, de conformidad con lo establecido en el articulo 95 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario.

IV. TARJETAS DE DÉBITO

En este apartado se presenta información sobre el número de puntos de venta, negocios afiliados y cajeros automáticos que aceptan tarjetas de débito emitidas por las instituciones bancarias, previo otorgamiento de licencias Maestro y Visa (Anexo N° 2).
Estas tarjetas pueden ser utilizadas solo a nivel nacional y son recibidas en 760.736 terminales de puntos de ventas instalados en 534.951 negocias afiliados, ase como en 4114 cajeros automáticos (Anexos N° 4 y 5).