¿Conoces los nuevos títulos de inversión agropecuarios?

Guillermo GarcíaGuillermo García N.- En mi pasado artículo me referí a cómo potenciar el sector agrícola y agroindustrial y que el sector agrícola y agroindustrial debe convertirse en punta de lanza del nuevo desarrollo y de suficiencia alimentaria para todos los venezolanos. La producción agroalimentaria nacional debe impulsarse con fuerza con el apoyo tanto del sector privado como de las políticas públicas adecuadas que permitan crear los incentivos, seguridad jurídica que permitan el crecimiento del sector y obtener en pocos años la seguridad alimentaria que requerimos como país. En tal sentido, La Superintendencia Nacional de Valores (Sunaval) emitió una circular donde regula la oferta pública y negociación de instrumentos financieros sobre activos agrícolas, pesqueros y forestales, los cuales pueden ser emitidos en bolívares y en moneda extranjera para financiar el ciclo productivo.

La normativa, detalles y requisitos están incluidas en la Circular Nº DSNV/00002, de fecha 9 de febrero, y establecen los lineamientos para la realización de estas operaciones, «a los fines de garantizar las condiciones adecuadas de trasparencia y seguridad en los procesos de financiamiento en las Bolsas de Valores de Productos e Insumas Agrícolas».

La Circular contempla la emisión de cuatro títulos bursátiles: Títulos Agrofinancieros, Notas Bursátiles Agrícolas, Títulos de Inversión Agrícola y Contratos sobre facturas agropecuarias, pesqueras y forestales.

Estos productos de inversión permiten flexibilidad de plazos y costos, incluyendo la posibilidad de titularizar facturas para adelantar fondos, en un entorno adecuado de riesgos, en concordancia con los ciclos de la actividad productiva.

Activos Agropecuarios, Pesqueros y Forestales: Abarcan todas las materias primas, insumos, productos y bienes de procedencia y destino agrícola, pecuario, pesquero y forestal, así como la infraestructura, maquinarias y otros bienes involucrados en las actividades productivas. A los efectos de estos Lineamientos, estos pueden ser activos agropecuarios, pesqueros y forestales de fácil liquidación (materias primas, insumas, cosechas, productos, entre otros) y activos fijos agropecuarios, pesqueros y forestales (maquinaria, equipos, terrenos, sembradíos permanentes, e infraestructura, entre otros).

Instrumentos Financieros Agrícolas: Instrumentos financieros negociables del sector agropecuario, pesquero y forestal, emitidos por pequeños, medianos y grandes productores, con la finalidad de obtener financiamiento en las Bolsas de Productos e Insumas Agrícolas, a cambio de ofrecer un rendimiento a los inversionistas. Dependiendo de sus características, pueden estar garantizados con activos agrícolas de fácil liquidación, con garantías reales sobre activos fijos agrícolas y con activos agrícolas subyacentes titularizados. Adicionalmente, ofrecen la opción de convertibilidad parcial o total, de sus obligaciones de pago con los inversionistas, en su equivalente en bienes y servicios agropecuarios, pesqueros y forestales.

Tipos de instrumentos financieros agrícolas

Artículo 3: De acuerdo a las necesidades financieras, los productores agropecuarios, pesqueros y forestales, podrán emitir para su negociación y colocación en Bolsas de Productos e Insumas Agrícolas, previa autorización de la Superintendencia Nacional de Valores, los siguientes instrumentos financieros agrícolas y productos financieros:

  • Títulos Agrofinancieros.
  • Notas Bursátiles Agrícolas.
  • Títulos de Inversión Agrícola.
  • Contrato sobre Facturas Agropecuarias, Pesqueras y Forestales.

Títulos Agrofinancieros

Artículo 4: Los pequeños, medianos y grandes productores agropecuarios, pesqueros y forestales podrán emitir Títulos Agrofinancieros, con garantías en activos agropecuarios, pesqueros y forestales, en un lapso de tiempo igual o menor a trescientos sesenta (360) días, con la finalidad de financiar el ciclo productivo primario agropecuario, pesquero y forestal, la adquisición de insumas, la transformación agroindustrial y su comercialización, por plazos que no superen los trescientos sesenta días (360 días).

Monto de Emisión de los Títulos Agrofinancieros

Artículo 5: El monto de emisión de los Títulos Agrofinancieros, será el equivalente hasta el ochenta por ciento (80%) del valor obtenido de la valoración de mercado de los activos agropecuarios, pesqueros y forestales de fácil liquidación, que conforman la garantía de la emisión.

Garantías de los Títulos Agrofinancieros

Artículo 6: Las garantías de los Títulos Agrofinancieros podrán ser constituidas, bajo la condición única o combinadas de las siguientes modalidades:

Prenda sobre materias primas e insumos agropecuarios, pesqueros y forestales, cosechas, sembradíos, semovientes, maquinaria, equipos, pescados y productos marinos o acuícolas almacenados, facturas por cobrar de calidad y flujo de caja de la unidad de producción. En tal sentido, la garantía exigida para el pequeño y mediano productor dependerá del análisis financiero y de riesgo, y para el gran productor dependerá del dictamen de calificación de riesgo.

Notas Bursátiles Agrícolas

Artículo 10: Los pequeños, medianos y grandes productores agropecuarios, pesqueros y forestales podrán emitir Notas Bursátiles Agrícolas, con garantías reales sobre activos fijos agropecuarios, pesqueros y forestales, para dirigir inversión a las fases de siembra de proyectos de cultivos permanentes, desarrollo de proyectos ganaderos, pesqueros, acuícolas y piscícolas, adquisición de maquinarias, equipos, e infraestructura agropecuaria, pesquera, forestal y tecnológica, con un plazo mayor a un (1) año y hasta cinco (5) años.

 Garantías de las Notas Bursátiles Agrícolas

Artículo 12: Las garantías de las Notas Bursátiles Agrícolas podrán ser constituidas, bajo la condición única o combinada de las siguientes modalidades: garantías reales sobre infraestructura agropecuaria, pesquera y forestal, terrenos propiedad del emisor, sembradíos o plantaciones permanentes, inmuebles, así como el flujo de caja de la unidad de producción o empresa agropecuaria, pesquera y forestal.

En tal sentido, la garantía exigida para el pequeño y mediano productor dependerá del análisis financiero y de riesgo, y para el gran productor dependerá del dictamen de calificación de riesgo.

Títulos de Inversión Agrícola

Artículo 16: Los pequeños, medianos y grandes productores agropecuarios, pesqueros y forestales podrán titularizar los contratos de compra-venta de su producción, facturas agropecuarias, pesqueras y forestales, cuentas por cobrar, contratos bursátiles de compra­ venta con entrega a futuro y los flujos de caja derivados de la producción y comercialización agropecuaria, pesquera y forestal, con la finalidad de emitir Títulos de Inversión Agrícola, representativos de los activos titularizados, y levantar fondos para financiar la siembra, cosecha, producción agropecuaria, pesquera, forestal, ceba ganadera, y la comercialización de sus rubros, dentro de un ciclo productivo y de comercialización que no supere los trescientos sesenta días (360 días).

 Garantías de los Títulos de Inversión Agrícola

Artículo 18: Los Títulos de Inversión Agrícola emitidos tendrán como garantía los activos subyacentes titularizados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 de estos lineamientos. En tal sentido, para el pequeño y mediano productor, dependiendo del análisis financiero y de riesgo, y para el gran productor, dependiendo del dictamen de calificación de riesgo, se podrán constituir garantías reales adicionales, sobre activos fijos agropecuarios, pesqueros y forestales, o garantías adicionales sobre otros activos agropecuarios, pesqueros y forestales de fácil liquidación.

En los próximos días estaré realizando un taller (live) sobre los diferentes títulos de inversión agrícola, requisitos para las empresas y productores y como apoyarlos en su acceso a financiamiento dentro del mercado de valores. Estén atentos.

 

@asesorfinaciero

 

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