El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) ha realizado la publicación del Calendario de Sujetos Pasivos Especiales (SPE) 2024 en un formato electrónico que se muestra en su página web.
El formato utilizado integra las fechas de cumplimiento de obligaciones fiscales por período mensual, para todo el año 2024 y puede consultar aquí.
Cabe resaltar que al momento de publicar esta nota, no se ha indicado el número de la Gaceta Oficial en la que, conforme a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) y la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP), estaría publicada la providencia administrativa de carácter general con dicho calendario.
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Según el consultor empresarial y editor del Blog Gerencia y Tributos, Camilo London, el formato utilizado establece las fechas del calendario por período mensual, sin embargo, vale recordar que en calendarios anteriores se estableció un período impositivo quincenal de la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de las retenciones del mismo tributo, que también aplica a la declaración del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF).
«En el caso de las obligaciones relativas a declaraciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA), retenciones de IVA, anticipo del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) y las declaraciones de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), la manera como se muestran las fechas en el cuadro de cada mes del año 2024, hace suponer que las fechas comprendidas entre el primero y quince del mes, corresponde al cumplimiento por número de RIF, de las obligaciones que nacieron para el período comprendido entre el 16 y el último de cada mes inmediato anterior. Y respectivamente luego, las fechas comprendidas entre el 16 y el último día del mes del calendario, es para declarar y pagar las obligaciones del período de la primera quincena», explica London.
Añade el consultor que, de las dos fechas del calendario que corresponden a cada terminal del RIF en el cuadro mensual, una sería para las obligaciones que se causaron en la segunda quincena del mes anterior y la segunda fecha para las obligaciones causadas de la primera quincena de dicho período mensual.
Igualmente, London señala que este formato debería tener un instructivo para unificar la forma en que se hará la lectura del mismo. «Por lo pronto, quedará realizar un ejercicio deductivo para entender el nuevo esquema», dijo.
Con información del Blog Gerencia y Tributos