Gaceta Oficial N°42.782: providencia que establece el calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para obligaciones del año 2024

Impuestos 03

En Gaceta Oficial N°42.782, de fecha 20 de diciembre de 2023, fue publicada una providencia del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio Exterior mediante la cual se establece el calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2024.

Igualmente, la Gaceta Oficial incluye una providencia sobre el calendario de Sujetos Pasivos No calificados como Especiales para actividades de Juegos de Envite o Azar a cumplirse en el año 2024.

 

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN PARA AQUELLAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EL AÑO 2024

Artículo 1.- Los Sujetos Pasaos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, deberán presentar las declaraciones y efectuar los respectivos pagos de los impuestos que se indican a continuación, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) y en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2024 establecido en este articulo. (VER GACETA OFICIAL)

Artículo 2.- Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa audición en forma egresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y transporte, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, deben presentar las declaraciones y efectuar los respectivos pagos del Impuesto al Valor Agregado mensualmente, de acuerdo al último dígito del Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2024 que se establecen a continuación. (VER GACETA OFICIAL)

Artículo 3.- Los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria que realicen exclusivamente actividades exentas o exoneradas, deben presentar la declaración informativa del Impuesto al Valor Agregado trimestralmente, de acuerdo al último dígito del Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2024, indicado en el artículo anterior. La declaración trimestral del Impuesto al Valor Agregado generará los anticipos de Impuesto sobe la Renta para los sujetos pasivos señalados en este artículo, los cuales deben pagarse en la fecha señalada en el respectivo compromiso de pago. (VER GACETA OFICIAL)

Artículo 4.- Las declaraciones correspondientes a la Autoliquidación Anual del Impuesto Sobre la Renta, para las Personas Jurídicas y Naturales, en los ejercicios escales distintos al comprendido entre el 01/01/2023 y el 31/12/2023, deberán presentarse y pagarse hasta la fecha de vencimiento establecidas en esta Providencia Administrativa; en virtud de ello, la persona natural como contribuyente especial debe presentar la 2da. porción, 20 días continuos después del vencimiento del lapso fijado por esta Providencia para la presentación de la declaración de la renta respectiva y la 3era. porción, cuarenta (40) días consecutivos después del vencimiento del lapso fijado en esta Providencia, según lo establecido en el artículo 1, 3er. párrafo de la Providencia N° SNAT/2003/1.697, de fecha 18 de marzo de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°37.660 de fecha 28 de marzo de 2003.

Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimiento, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos al cierre del ejercicio, de conformidad con el articulo 158 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°5.662 Extraordinario de fecha 24 de septiembre de 2003.

Artículo 5.- Los sujetos pasivos calcados corno especiales que se destinen a realizar actividad económica distinta de la explotación de minas, hidrocarburos y de actividades conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, deben declarar y pagar los anticipos del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, de acuerdo al calendario establecido en el literal a) del Artículo 1° de esta Providencia Administrativa.

Artículo 6.- Las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el artículo 1 de esta Providencia Administrativa, deben efectuarse en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.

Artículo 7.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.

Artículo 8.- Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a parar de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y publíquese.

 

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS NO CALIFICADOS COMO ESPECIALES PARA ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR A CUMPLIRSE EN EL ANO 2024

Artículo 1.- Las declaraciones de los Sujetos Pasivos no calificados como Especiales relativas al Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, deberán ser presentadas a través del portal http://www.seniat.gob.ve, según el último dígito del número del Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento indicadas en el calendario para el año 2024 que se establece a continuación (VER GACETA OFICIAL)

En caso de que los sujetos pasivos antes señalados no estén registrados en el portal http://www.seniat.gob.ve, deberán inscribirse en el mismo, en las Divisiones de asistencia al contribuyente de las Gerencias Regionales de Tributos Internos que correspondan a su domicilio fiscal, a los fines de la asignación de la correspondiente clave de acceso.

Artículo 2.- El pago del impuesto a que se refiere esta Providencia Administrativa, debe realizarse dentro del término señalado en el respectivo compromiso de pago.

Artículo 3.- Presentada la declaración a través del portal http://seniat.gob.ve, los Sujetos Pasivos referidos en el Artículo 1 de esta Providencia Administrativa, podrán efectuar el pago electrónicamente, a través del portal de la Banca Pública o imprimir el compromiso de pago a los fines de su presentación y pago en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales.

Artículo 4.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.

Artículo 5.- Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.