Corrupción y recuperación del botín

Fernando FernándezFernando M. Fernández.- El soborno transnacional es uno de los peores delitos de corrupción. Recuperar esos activos y las ganancias ilícitas producto del soborno debe ser la meta del Estado venezolano. El sistema del botín debe cesar (Ver mi estudio: “El Estado como botín”).

Hace falta tener solvencia económica para restaurar las graves violaciones de derechos humanos de estos últimos años. Los delitos de corrupción son de trascendencia internacional y forman parte de la jurisdicción universal. Según eso, todo Estado se obliga a juzgar tales casos con la severidad que corresponde. La cooperación penal internacional es la clave de la recuperación de activos.

La corrupción no es un hecho local o aislado. La corrupción viola el orden jurídico mundial porque afecta las economías nacionales y enemista a los demás países vecinos, arruina a empresas y Estados y, por definición, afecta los derechos humanos de forma directa: el dinero que debería ir a las escuelas, hospitales, destinado a paliar la pobreza y el hambre es lo que engrosa las cuentas de los corruptos. No luchar contra este flagelo y no recuperar activos de los corruptos revela una gran debilidad de la tutela de los derechos humanos.

Brasil entendió este asunto y, por eso, recuperó el 80% de los dineros de la corrupción de ODEBRETCH/Braskem en USA, US$ 2,800 millardos de los US$ 3,200 millardos de penalidad en total. Marcel Odebrecht confesó que pagó US$ 98 millones en Venezuela, pero nada se ha hecho todavía para recuperar ese dinero y sus dividendos, que se sepa.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la “CIDH”) ha dicho que “La jurisdicción universal faculta a los Estados para establecer su jurisdicción con el fin de perseguir, procesar y sancionar a quienes aparezcan como responsables de graves crímenes contra el derecho internacional… obligan a los Estados a tomar medidas para juzgar en su jurisdicción estos crímenes o de lo contrario los obligan a extraditar a las personas acusadas para su juzgamiento. Incluso, el consenso de los Estados ha ampliado esta concepción a otras ofensas internacionales, como el caso de la Convención Interamericana contra la Corrupción”. Ver: Resolución Nº 1/03 sobre Juzgamiento de Crímenes Internacionales .

La Convención de la ONU contra la Corrupción, la Convención de la OEA contra la Corrupción (llamada “Convención de Caracas”, en honor al país anfitrión) y la Convención de la ONU contra la Delincuencia Organizada son los instrumentos internacionales más relevantes que obligan a los Estados a brindar toda su cooperación contra estas amenazas contra las economías privada y pública de cada Nación. Hacia su cabal cumplimiento avanza el mundo globalizado.

Venezuela, hasta ahora, apunta en sentido opuesto: poco ha hecho para combatir este flagelo. Una prueba de ello es que, aun cuando tipificó el delito de soborno transnacional en el año 2014, considerado éste la forma más común y generalizada de corrupción internacional, respecto de lo cual cada Estado firmante de ambas Convenciones (ONU y la Convención de Caracas) nada se sabe de lo que ha hecho para sancionar esta conducta. La misma consiste en la entrega de un bien, dinero o promesa de ello a algún funcionario de otro país a los fines de obtener algún favor, algún contrato, o en cambio, lograr evitar algo que dañaría a quien hace al pago o a un tercero. También puede ser soborno transnacional evitar que se haga algo que perjudique el que soborna o a un tercero.

Lo más importante de la persecución penal de los corruptos es la recuperación de activos. Ello es más remarcado, incluso, que el castigo penal, que no debe ser poca cosa porque deben aplicarse penas ejemplarizantes que disuadan y sirvan de modelaje a terceros. La imprescriptibilidad de los delitos de corrupción alcanzará a los hijos y nietos de los corruptos. No obstante, se deben procesar los casos de inmediato.

Lo anterior quiere decir que, en Venezuela, hasta ahora existe total impunidad legal de este delito, a pesar de tener la legislación nada se ha hecho hasta ahora por recuperar activos.

Repito: La corrupción no es un hecho local o aislado. La corrupción viola el orden jurídico mundial porque afecta las economías nacionales, arruina a empresas y Estados y, por definición, afecta los derechos humanos de forma directa: el dinero que debería ir a las escuelas, hospitales, destinado a paliar la pobreza y el hambre es lo que engrosa las cuentas de los corruptos. No luchar contra este flagelo revela una gran debilidad de la tutela de los derechos humanos. Los corruptos de estos 18 años no pueden seguir triunfando sobre los restos del Estado.

El Ministerio Público tiene la misión de recuperar estos activos y poner fin al saqueo.

 

@FM_Fernandez

 

Volver arriba