Gaceta Oficial N° 42.521: Estudio Comparativo de Tarjetas de Crédito y Débito agosto y septiembre 2022

BCV 03

En Gaceta Oficial N° 42.521, de fecha 7 de diciembre de 2022, fueron publicados dos Avisos Oficiales mediante los cuales se procede a presentar el “Estudio Comparativo de Tarjetas de Crédito y Débito”, correspondiente a los meses de agosto y septiembre de 2022.

AVISO OFICIAL

El Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 26 del Decreto Ley que lo rige, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico, procede a publicar el siguiente:
“ESTUDIO COMPARATIVO DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO” AGOSTO 2022

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL ESTUDIO

La Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Premiadas y Detrás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.021 de fecha 22 de septiembre de 2008, tiene por objeto garantizar el respeto y protección de los derechos de los usuarios y las usuarias de dichos instrumentos de pago, obligando al emisor de los mismos a otorgar información adecuada y no engañosa a los y las tarjetahabientes.

El presente “Estudio Comparativo de Tarjetas de Crédito y Débito” ha sido elaborado de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la mencionada Ley, donde se establece que el Banco Central de Venezuela debe publicar aun estudio comparativo de las tasas de financiamiento en tares s de crédito que incluya como mínimo lo siguiente: tasas de interés financieras, moratorias y beneficios adicionales que no impliquen costo adicional para el o la tarjetahabiente, cobertura, plazos de pago y el grado de aceptación”. Para ello se ha tomado corno base la información suministrada, con carácter de declaración jurada, por parte de las instituciones bancarias emisoras de tarjetas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la misma Ley.

En todo caso, el Banco Central de Venezuela reitera que se encuentra -facultado para sancionar activamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Decreto Ley que rige ni funcionamiento” a aquellas instituciones que Incumplan la normativa dictada por el Instituto en materia de tasas de interés financiera y moratoria que aplican las operaciones activas con tarjetas de crédito a que alude el artículo 4 de la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y Demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico, así como a aquellas instituciones que incumplan la obligación prevista en el artículo 46 de la Ley en referencia, relacionado con la obligación de suministrar, en la oportunidad y forma allí prevista, la información requerida para realizar el presente estudio comparativo. Igualmente, se observa que el incumplimiento de la normativa emitida por el Banco Central de Venezuela en materia de comisiones, tarifas o recargos, será sancionado conforme a lo previsto en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela. Asimismo, el Banco Central de Venezuela cumple con advertir que el objetivo de este informe no es promover ni patrocinar en forma alguna el uso de tarjetas emitidas por las instituciones bancarias, ni de franquicias o marcas asociadas a las mismas.

En el caso de las tarjetas de crédito, el estudio comprende para cada tipo de tarjeta emitida por institución, los siguientes aspectos: tipo de tarjeta de crédito, tasa de interés de financiamiento y de mora, cobertura, plazo de pago y de financiamiento, número de puntos de venta y negocios afiliados, así como beneficios sin costo para el cliente. Igualmente, en el caso de las tarjetas de débito, se considera: cobertura, número de puntos de venta, negocios afiliados y cajeros automáticos, desagregados en cajeros remotos y en agencias.

II. DEFINICIONES

• Beneficios adicionales: Beneficios o servicios que brinda la franquicia (o marca) y el emisor a los tarjetahabientes sin ningún costo adicional para estos, que han sido calificados como dales por los emisores de tarjetas, no siendo por tanto responsable el Banco Central de Venezuela de dicha calificación ni sobre su otorgamiento o no a los tarjetahabientes.

• Cobertura: Ámbito geográfico o sector de mercado en el cual puede ser utilizada la tarjeta de crédito y la tarjeta de débito.

• Emisor: Empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito, así como las instituciones bancarias autorizadas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, que emitan u otorguen tarjetas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, de uso nacional, internacional, o en ambas modalidades en el territorio nacional.

• Franquicias: Entidades que otorgan las licencias de emisión de tarjetas de crédito (Visa, Mastercard American Express y Diners Club) y tarjetas de débito (Maestro y Visa).

• Negocios afiliados: Número de establecimientos comerciales que reciben pagos a través de fa tarjeta en cuestión, constituye un indicador del grado de aceptación.

• Plazo de pago: Período que transcurre desde la fecha de corte hasta el día máximo establecido por la institución bancaria para que el tarjetahabiente realice, al menos, el pago mínimo indicado en su estado de cuenta so pena de incurrir en mora.

• Puntos de venta (POS): Número de terminales de punto de venta que pueden procesar pagos originados por la tarjeta en cuestión. Constituye un Indicador del grado de aceptación.

• Tarjeta de crédito: Instrumento magnético, electrónico o de cualquier otra tecnología de identificación del o de la tarjetahabiente que acredita una relación contractual entre el emisor y el tarjetahabiente en virtud del otorgamiento de un crédito a corto plazo o línea de crédito a favor del segundo, el cual podrá ser utilizado para la compra de bienes, servicios, cargos automáticos en cuenta u obtención de avance de dinero en efectivo, entre otros consumos.

• Tarjeta de débito: Instrumento magnético, electrónico o de cualquier otra tecnología que permite al o la tarjetahabiente realizar consumos o hacer retiros de dinero en efectivo con cargo automático a los haberes de su cuenta bancaria y que es emitida previa solicitud de parte del o de la titular de la cuenta bancaria.

• Tarjetahabiente: Persona natural o jurídica a la cual el emisor otorgue tarjetas de crédito, débito, prepagadas, o demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, para el uso de un crédito, línea de crédito o cargo en cuenta.

• Tasa de interés de financiamiento: Tasa promedio anual que cobra la institución bancaria emisora al tarjetahabiente por concepto del crédito.

• Tasa de interés de mora: Tasa promedio anual que cobra la institución bancaria emisora al tarjetahabiente por concepto de retrasos en los pagos. Tales intereses deben ser calculados sobre el saldo vencido y no sobre todo el capital originario.

III. TARJETAS DE CRÉDITO

En esta sección se detallan las tasas de interés de financiamiento y de mora que las instituciones bancarias cobran a sus clientes por el uso de las tarjetas de crédito, la cobertura, los plazos de pago y de financiamiento, el numero de puntos de venta y de negocios afiliados (Anexo N° 1), así como los beneficios adicionales sin costos que recibe el tarjetahabiente (Anexo N° 3).

Las tarjetas de crédito se encuentran clasificadas por niveles, de conformidad con circular emitida por el Banco Central de Venezuela el 04/03/2008, la cual establece: Nivel 1 (clásicas y similares), Nivel 2 (doradas y similares). Nivel 3 (Platinum y similares) y Nivel 4 (Black y similares). Estas tarjetas operan bajo las franquicias Visa, Mastercard, American Express y Diners Club, y tienen cobertura nacional e internacional, en el caso de las tarjetas ofrecidas por la banca pública y privada. Algunas instituciones bancarias ofrecen tarjetas privadas, las cuales son aceptadas exclusivamente en los comercios afiliados a nivel nacional.
En materia de tasas de interés aplicadas al público en general, el Banco Central de Venezuela fijó las tasas de Interés de financiamiento anual para las tarjetas de crédito en 17% la mínima, 50% la máxima y 3% adicional a la tasa de interés pactada por concepto de obligaciones morosas, según Aviso Oficial del 11/08/2022 (G.O. N° 42.441 del 16/08/2022). En este sentido, la mayoría de las instituciones bancarias se ubicaron en la tasa máxima de financiamiento. La tasa de mora se ubicó en 3% anual para todas las instituciones.

Sin perjuicio de lo anterior, el Banco Central de Venezuela en ejercido de sus competencias en materia de regulación de tasas de interés, ha autorizado la aplicación de tasas de interés mínimas activas especiales, corno es el caso de las tarjetas de crédito denominadas “Cédula del Buen Vivir Bicentenario” (15%) y “Cédula del Buen Vivir Turismo” (18%), ofrecidas por la banca pública y que han sido unificadas en la actual “Cédula del Vivir Bien’, para la que se fijó una tasa de interés activa mínima anual de 15%; así como de la tarjeta de crédito identificada ‘Somos”, perteneciente al Banco de Venezuela, respecto de la cual se fijó una tasa mínima de financiamiento del 14%, según Avisos Oficiales del 19/09/2013 (G.O. N° 40.256 del 07/10/2013). Esto sin incluir las tasas de Interés mínimas especiales aprobadas de manera particular a instituciones bancarias para ser aplicadas en tarjetas de crédito otorgadas como beneficio a sus trabajadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto can Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario.

Con relación al plazo de pago, el mismo oscila entre 21 y 30 días y el de financiamiento entre 3 y 60 meses, el máximo de financiamiento lo ofrecieron el Banco Nacional de Crédito, Banco del Tesoro, Bicentenario, Agrícola, Banfanb, Mercantil y Sofitasa; no obstante, la mayoría de las instituciones bancarias financian a 36 meses.

Las tarjetas de crédito son aceptadas en 769.150 puntos de venta, instalados en 511.691 negocios afiliados en el país. Es importante señalar que existen 206.252 terminales y negocios que aceptan la tarjeta American Express, emitida por Unesco y el Banco Nacional de Crédito (Anexo N° 4).

IV. TARJETAS DE DÉBITO

En este apartado se presenta información sobre el número de puntos de venta, negocios afiliados y cajeros automáticos que aceptan tarjetas de débito emitidas por las instituciones bancarias, previo otorgamiento de licencias Maestro y Visa (Anexo N° 2)

Estas tarjetas pueden ser utilizadas salo a nivel nacional y son recibidas en 769.450 terminales de puntos de venta, instalados en 544.691 negocios afiliados, así corno en 1.722 cajeros automáticos (Anexos N° 4 y 5).

AVISO OFICIAL N° 2

El Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 26 del Decreto Ley que lo rige, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico, procede a publicar el siguiente:
“ESTUDIO COMPARATIVO DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO” SEPTIEMBRE 2022 (VER GACETA OFICIAL)