Gaceta Oficial N°42.311: Se establece el Sistema de Tarifas e Incentivos para el uso de terminales aéreos en el territorio nacional (Se reimprime por fallas en los originales)

Gaceta Oficial 02

En Gaceta Oficial N°42.311 de fecha 03 de febrero de 2022 fue publicada una resolución mediante la cual se establece el Sistema de Tarifas e Incentivos para los Trámites y Servicios prestados por los administradores de Aeródromos y Aeropuertos, públicos o privados, ubicados en el Territorio Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.-(Se reimprime por fallas en los originales).

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE

DESPACHO DEL MINISTRO

RESOLUCIÓN Nº 021 CARACAS, 15 DE DICIEMBRE DE 2021

AÑOS 211º, 162º y 22º

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 65, 78 numerales 13 y 19; del Decreto N° 1.424 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de la misma fecha, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 numeral 1 del Decreto N° 2.650, de fecha 04 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.067 de la misma fecha, los artículos 15 y 55 de la Ley de Aeronáutica Civil y de acuerdo con lo previsto en el Decreto N° 4.096 de fecha 14 de enero de 2020, mediante el cual se procede a la liquidación, venta y pago de servicios en Criptoactivos Soberanos Petro (PTR), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.504 Extraordinario de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial N° 41.800 de fecha 15 de enero de 2020.

POR CUANTO

El Ministerio del Poder Popular para el Transporte, es el &gano rector en materia de aeronáutica civil en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, encargado de dictar, formular, supervisar y evaluar la totalidad de las modalidades de actuación de los administrados en esa materia, particularmente las relacionadas con el transporte por vía aérea de pasajeros, carga y ca-reo, conjuntamente con la creación, gestión, mantenimiento y administración de las infraestructuras y terminales aéreos, las atirantes a la prestación de los servicios especializados aeroperbarios, así como todo lo relacionado cm la fijación, implementación, regulación y fiscalización de los derechos aeronáuticos y tarifas aercportuarias por los usos de los servicios aeronáuticos en cuestión y sus actividades conexas, todo ello de conformidad con la normativa aeronáutica vigente.

POR CUANTO

La Organización de Aviación Civil Internacional (OPCI) a través de sus normas y métodos recomienda a los países miembros establecer el cobro de los denominados derechos aeronáuticos para los casos de prestación de los servicios especializados aeroportuarios y otras actividades conexas, en divisas internacionales o a su tipo de cambio real establecido por los Estados, a los fines de la conservación de los valores económicos que coadyuven mediante la adecuada rentabilidad, a la prestación, ordenada, segura y eficiente de la actividad aerocomercial.

POR CUANTO

El Ejecutivo Nacional estableció el Petro (PTR) en forma de un criptoactivo respaldado y emitido por el Estado venezolano, para el desarrollo de una economía digital independiente, transparente y abierta a la participación directa de los ciudadanos. También servirá como plataforma para el crecimiento de u, sistema financiero más justo y que contribuya al desarrollo, la autonomía y el intercambio entre economías emergentes, además lo ha transformado como una unidad de cuenta que permite reverenciar los valores económicos y fortalecer el Bolívar por tratarse de nuestro Signo Monetario.

POR CUANTO

Los explotadores de aeródromos y aeropuertos, públicos o privados a cargo de la conservación, administración, mantenimiento y aprovechamiento de la infraestructura aeroportuaria ubicada en el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela requieren generar, disponer y gestionar recursos en divisas para la adecuada prestación de los servicios y la plena operatividad de los mismos en condiciones satisfactorias de calidad para los usuarios, propiciando que exista una competencia leal, se garantice la recuperación de los costos para evitar la obsolescencia tecnológica en sus equipos e instalaciones, y se pueda capacitar adecuadamente al personal técnico aeronáutico que labora en ellos; cumplimiento con el Plan Socialista del Desarrollo Económico y Social de la Nación, y de conformidad con la normativa vigente en materia cambiarla.

POR CUANTO

Los administradores encargados de la dirección y explotación de los aeródromos y aeropuertos, públicos o privados ubicados en el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela deben propiciar los mecanismos de recaudación, que les permitan adaptarse al contexto mundial que sufre la sociedad producto de los efectos ocasionados por la Pandemia originada por el Virus COVID-19, adecuando su infraestructura a los lineamientos establecidos en los protocolos de Bioseguridad recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), con la finalidad de seguir brindando los servicios aeroportuario para una aviación civil que opere de forma segura, ordenada y eficiente ante la nueva normalidad vigilada.

POR CUANTO

Las autoridades del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM) y de la empresa del estado Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A., proponen la actualización de sus tarifas por servicios aeroportuarios producto de actividades aeronáuticas y no aeronáuticas prestados en los aeropuertos bajo su administración, y a su vez plantean la implementación de un sistema de tarifas e incentivos único y aplicable a todos los administradores encargados de la conservación, administración, mantenimiento y aprovechamiento de los aeródromos y aeropuertos, públicos o privados ubicados el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela de acuerdo a su clasificación, tomando en consideración las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en los documentos N° 9082 y N° 9562, en función de la estructura de costos de los procesos para la prestación de los servicios correspondientes a cada uno de los referidos entes, y en atención a las competencias que tiene asignadas el Ministerio del Poder Popular para el Transporte en materia aeronáutica.

POR CUANTO

El Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” de Maiquetía, como Aeropuerto Civil Principal de la República Bolivariana de Venezuela, presenta condiciones especiales de seguridad, infraestructura y servicios que lo diferencian de otros aeródromos, debido a su importancia estratégica producto de su ubicación geográfica y su significación en materia de seguridad y defensa nacional, situación que amerita la implementación de tarifas por servicios aeroportuarios que garanticen su sustentabilidad económica con base a las normas y métodos recomendados internacionalmente y garanticen su conservación y aprovechamiento garantizando los derechos de los ciudadanos a acceder a bienes y servicios de calidad, conforme lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

RESUELVE

SISTEMA DE TARIFAS E INCENTIVOS PARA LOS TRÁMITES Y SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ADMINISTRADORES DE AERÓDROMOS Y AEROPUERTOS, PÚBLICOS O PRIVADOS UBICADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1. Esta Resolución tiene por objeto establecer e implementar los Derechos Aeroportuarios y la valoración económica sobre los trámites y demás servicios prestados a personas naturales y jurídicas, ajustados de acuerdo con la estructura de costo correspondiente al desarrollo de actividades realizadas en los aeródromos y aeropuertos, ubicados en el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que estén bajo la dirección y explotación de administradores públicos o privados.

Aplicabilidad

Artículo 2. Esta Resolución se aplica a todas aquellas relaciones y obligaciones que resulten del ejercicio, por parte de las personas naturales o jurídicas, de las actividades señaladas en el presente instrumento.
Prestadores de Servicios Artículo 3. Son sujetos activos de las relaciones y obligaciones previstas en la presente Resolución, todas las personas naturales o jurídicas, públicos o privados a cargo de la dirección y explotación de los aeródromos y aeropuertos, ubicados en el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, independiente del título por el cual ostentan dicha administración.

CAPÍTULO II

TARIFAS ESTABLECIDAS PARA LOS TRÁMITES Y SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ADMINISTRADORES DE AERÓDROMOS Y AEROPUERTOS, PÚBLICOS O PRIVADOS UBICADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Sistema de Tarifas por el empleo de instalaciones y Servicios aeroportuarios, producto de la actividad Aeronáutica y no aeronáutica

Artículo 4. Los explotadores de aeródromos y aeropuertos, públicos y privados, tendrán como ingresos los precios públicos de la dirección y aprovechamiento de los aeropuertos cuya administración les compete, de conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes, Reglamentos, Estatutos y demás Documentos Constitutivos que les acrediten para ello.

A tales efectos, se establece el monto para el pago por el empleo de instalaciones y servicios aeroportuarios productos de la actividad aeronáutica, usando como referencia el PETRO (PTR) para los servicios que se presten a las operaciones nacionales, y expresados en Euros (EUR) para las operaciones internacionales realizadas por empresas extranjeras o personas naturales con aeronaves de matrícula extranjera desde y hacia los aeropuertos del país; los montos resultantes podrán ser pagados alternativamente en cualquier otra divisa convertible aceptada en el sistema financiero venezolano, distinta a la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela o en criptomonedas, al tipo de cambio establecido para ello correspondiente al día de la operación del pago, de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaria.

De igual forma, se establece como monto para el pago de los servicios por el empleo de instalaciones y servicios aeroportuarios productos de la actividad no aeronáutica, usando como referencia el PETRO (PM).

Los Derechos Aeroportuarios generados por el empleo de instalaciones y servicios aeroportuarios, productos de la actividad aeronáutica y no aeronáutica que prestan los Explotadores de aeródromos y aeropuertos, públicos o privados establecidos en esta Resolución, expresados en PETRO (PTR) como Unidad de Cuenta referente para los efectos del presente instrumento deberán ser pagados según el valor del mismo conforme a lo determinado por el Banco Central de Venezuela (B0.) para la fecha de la operación de pago.

Estos Derechos Aeroportuarios han sido ajustados y tarifados de acuerdo con la estructura de costos correspondiente a la prestación del servicio a cargo del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM), de la empresa del estado Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A., y demás administradores a cargo de la explotación de aeródromos y aeropuertos, públicos o privados, considerando la Clasificación de aeródromos y aeropuertos otorgada por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), en cumplimiento de las políticas y criterios contemplados en la presente Resolución y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 55 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.140 de fecha 17 de marzo de 2009, en la forma como se establecen a continuación:

A) Tarifas por el empleo de instalaciones, trámites y servicios aeroportuarios producto de la actividad aeronáutica
Los conceptos establecidos en este cuadro serán aplicados de forma común por el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM), la empresa del estado Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A., y demás administradores a cargo de la explotación de aeródromos y aeropuertos, públicos o privados, considerando la Clasificación de aeródromos y aeropuertos establecida por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) en su carácter de Autoridad Aeronáutica de la República Bolivariana de Venezuela.