Gaceta Oficial N°42.712: providencia del Inpsasel sobre el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo

Gaceta Oficial 02

En Gaceta Oficial N°42.712, de fecha 12 de septiembre de 2023, fue publicada una providencia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel) mediante la cual se establece que toda entidad de trabajo debe presentar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo específico y adecuado a sus procesos de trabajo, el cual debe ser aprobado y registrado ante este Instituto.

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO

INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES

PRESIDENCIA

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N°0245-2023

CARACAS, 7 DE AGOSTO DE 2023

AÑOS 213°, 164° y 24°

En ejercicio de la atribución conferida mediante Decreto N°4.709, de fecha 19 de julio de 2022, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N’42.421, de fecha 19 de julio de 2022, el ciudadano RUSBEL JOSÉ RONDÓN MATA, titular de la cédula de identidad N°8.257.148, en su carácter de presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Publica en su articulo 34 y concatenado con lo establecido en el numeral 16 del artículo 22 y numeral 6 del artículo 24 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat).

Que el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la obligatoriedad de garantizar condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados a los trabajadores y trabajadoras adoptando el Estado las medidas y creando las instituciones que permitan el control y promoción de estas condiciones.

CONSIDERANDO

Que los artículos 156, literal e y 449 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores disponen que el trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, garantizando la protección de la vida, la salud y seguridad laboral y que corresponde al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo (MPPPST) el cumplimiento del régimen laboral, particularmente las relacionadas con las condiciones de trabajo, de salud y de seguridad laboral, contribuyendo con su apoyo y aprobación para la elaboración de leyes y mecanismos que regulen dicha materia.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) atribuye al Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laborales en su artículo 24, numeral 6, las fuentes de ingreso para el mismo, donde se incluyen las tasas de registro y acreditación.

CONSIDERANDO

Que el Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laborales (Inpsasel) como ente gestor y ejecutor de la política nacional de seguridad y salud en el trabajo, ante la necesidad de acelerar respuestas eficiente oportunas a la clase trabajadora venezolana en cumplimiento de la normativa que rige la materia, el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en el artículo 61 y Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en su artículo 21, numerales 9 y 10 y artículos 80, 81 y 82, disponen que las entidades de trabajo deben diseñar, elaborar e implementar un programa de seguridad y salud en el trabajo, específico y adecuado a sus procesos, desarrollando el procedimiento que debe cumplirse y los requisitos para ser presentados ante el Inpsasel para su aprobación ye registro correspondiente.

CONSIDERANDO

Que la aprobación y registro del programa de seguridad y salud en el trabajo, garantizará la protección de los trabajadores y trabajadoras contra todo riesgo que perjudique la salud física y mental, producto de la actividad laboral y de las condiciones de los espacios y sitios laborales, la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, todo ello en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento parcial, se dicta lo siguiente:

Para consultar la providencia completa, vea la Gaceta Oficial

 

 

 

 



6 comentarios

  1. Carmen e

    Hay ergonomos en Venezuela titulados

  2. Edgar Farias

    Trabajo en una institucion educativa y no solo corren riesgos el personal que allí labora si no que también los niños y niñas por favor abocarse a solventar ese problema CEIN Vinicio Adames ubicado en la California Norte

  3. sachenka garcia

    Quiero saber mas información

    • Domingo Martínez

      Para q tengan en cuenta que en la MISION VIVIENDA LA BENDICION DE DIOS EN ANZOÁTEGUI específicamente en Barcelona AL LADO DE LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA se está trabajando sin ningún tipo de SEGURIDAD Q RESGUARDE Y PROTEJA LA INTEGRIDAD De LOS TRABAJADORES y MAL PAGADOS …..

  4. Domingo Martínez

    Esperando de que por favor se aboquen y se cumpla LA LEY Y DEFIENDAN AL PUEBLO OBRERO……..

  5. karen delgado

    necesito mas información?

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