Inhabilitaciones políticas
Noel Álvarez.- Las inhabilitaciones o sanciones políticas son un tema controvertido, pero de gran relevancia en el ámbito político internacional, y por razones obvias, de especial interés actualmente en Venezuela. A lo largo de la historia, numerosos líderes y figuras destacadas han sido objeto de este tipo de sanciones, intentando limitar su participación en la vida política.
El origen de las inhabilitaciones políticas se remonta a tiempos antiguos, cuando los gobernantes empleaban diversas artimañas para anular a sus potenciales adversarios. En sociedades autoritarias y dictatoriales, las inhabilitaciones políticas eran y siguen siendo utilizadas como una herramienta para restringir la participación política de aquellos que representan un peligro para la permanencia de los gobernantes en el poder. En estos casos, las sanciones son impuestas de manera arbitraria, sin debido proceso y sin derecho a la defensa, permitiendo a los gobernantes, excluir a sus opositores.
A medida que las sociedades avanzan hacia la democracia y el estado de derecho, las inhabilitaciones políticas se han institucionalizado a través del marco jurídico. En muchos países, las constituciones y las leyes establecieron criterios y procedimientos para la aplicación de estas sanciones. Sin embargo, todavía existe mucha discrecionalidad en la aplicación de estas medidas. En estricto orden jurídico, las inhabilitaciones políticas solo debieran aplicarse como respuesta a conductas ilícitas o inapropiadas por parte de funcionarios o representantes políticos.
Las causas más comunes que debieran llevar a una inhabilitación política incluyen la corrupción, la violación de los derechos humanos, el abuso de poder y el incumplimiento de los deberes públicos. Estas sanciones debieran perseguir la protección e integridad de la democracia y garantizar que quienes ostentan el poder actúen de acuerdo con los intereses de las mayorías.
La efectividad y justicia de las inhabilitaciones políticas depende de varios factores, como la transparencia, la imparcialidad, la existencia de un debido proceso y la garantía del derecho a la defensa del encausado. Para que esto se cumpla, las instituciones encargadas de aplicar las sanciones políticas deben ser independientes y no susceptibles de recibir presiones de algún tipo, para garantizar la legalidad y justedad de sus decisiones. Las anteriores condiciones pasan a ser solo una utopía, en un sistema político como el venezolano, en donde el ejecutivo ejerce un control omnímodo sobre todos los poderes del Estado.
Examinemos ahora una muestra de procesos sancionatorios aplicados en algunos países del mundo, mediante los cuales, varios líderes políticos han sido privados de ejercer sus derechos políticos.
Nelson Mandela fue encarcelado durante 27 años por su activismo contra el apartheid. Aunque no fue inhabilitado formalmente, su encarcelamiento fue una medida para limitar su influencia política. Después de su liberación en 1990, se convirtió en el primer presidente negro de Sudáfrica en 1994.
Yulia Tymoshenko fue primera ministra de Ucrania en 2005 y nuevamente en 2007. Sin embargo, en 2011 fue condenada por abuso de poder y corrupción en un caso ampliamente criticado como políticamente motivado. Fue liberada en 2014 después de la Revolución Ucraniana.
Benazir Bhutto, quien fue primera ministra de Pakistán en dos períodos no consecutivos (1988-1990 y 1993-1996), enfrentó acusaciones de corrupción. Fue destituida en 1996 y enfrentó varios períodos de exilio antes de regresar a Pakistán. Bhutto fue asesinada en 2007 antes de las elecciones.
Estudiemos ahora un caso más cercano, el 9 de diciembre de 2013, la Procuraduría General de Colombia destituyó al Alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, aplicándole, además, una medida de inhabilitación política por un periodo de 15 años. La sanción fue impuesta por supuestas irregularidades en el cambio de esquema y operador de la recolección de basura en la capital del país.
El 8 de julio del 2020, La Corte Interamericana de Derechos Humanos falló en contra del Estado colombiano y a favor de Gustavo Petro, restituyéndole sus derechos políticos. La sentencia se basó en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual establece que, ningún órgano administrativo puede aplicar una sanción que implique restricción a los derechos políticos de un funcionario público, es decir, la sanción violó el principio de jurisdiccionalidad al ser aplicada por una autoridad de naturaleza administrativa y no por un juez competente, además, la medida no respetó la garantía de imparcialidad ni el principio de presunción de inocencia.
En resumen, las inhabilitaciones políticas tienen un origen histórico ligado a la represión y al control autoritario de quienes controlan el poder. La permanencia y efectividad de ellas dependerán de permitir la garantía de un debido proceso, de la imparcialidad de las instituciones encargadas responsables de imponerlas y la transparencia de su aplicación. Es un desafío encontrar el equilibrio entre proteger la democracia, pero también salvaguardar los derechos individuales.
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Coordinador Nacional de IPP-Gente. Administrador de Empresas egresado de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez. TSU en Administración de Personal del Colegio Universitario Francisco de Miranda. Fue Presidente de CONSECOMERCIO, (2005) y FEDECAMARAS (2009-2011); Vicepresidente de la Confederación Iberoamericana de Autoescuelas, con sede en Madrid, (2000-2006) y Director de la Cámara de Comercio e Industria Latina de los Estados Unidos/Camacol (2007-2009). Conduce el programa de radio “Sumando Voluntades” que se transmite por Radio Capital 710 AM.