Sobre la Regulación de las Delivery y las Plataformas Digitales en Venezuela (I)
Enrique González.- “El papel lo aguanta todo”. El 05 de febrero de 2024 en Gaceta Oficial 42.813 se publicó la Providencia Administrativa N° CJ/012/2023 mediante la cual se dictan las Normas que Regulan el Servicio de Entregas a Domicilio Efectuado mediante la utilización de Plataformas Digitales, Redes Sociales, Postales o Comerciales.
¿Qué o a quién se pretende regular? y ¿Por qué se requeriría una regulación? Son dos preguntas claves previa a cualquier inquietud regulatoria. Luego, cuando eventualmente se entiende el problema, la falla de mercado o la naturaleza de la inquietud es que deberá responderse ¿Quién debe llevar a cabo dicha regulación o quién se encuentra mejor dotado para ello? Para responder esta última pregunta en términos muy generales se debe primeramente revisar la alternativa nada tautológica de la “autoregulación” por parte del propio mercado y la competencia que como suele ocurrir en ciertas situaciones constituye un mecanismo descentralizado, eficiente, menos costoso que un regulador público susceptible de corruptela.
La respuesta a la primera pregunta depende de la segunda: aquellas actividades o agentes económicos cuyo libre desarrollo o desempeño no cuenten con normativas vigentes que atiendan algún tema de interés público podrían ser candidatos a ser regulados. Decimos candidatos porque en un principio la teoría regulatoria asoma que podría resultar preferible un Second Best representado por la actividad sin regulación que aquella situación de la actividad regulada donde tanto el costo de la regulación como sus eventuales efectos distorsionantes terminan siendo mucho más lesivos a la sociedad.
Por su parte, la respuesta a la segunda pregunta que justificaría la inquietud pública en diseñar una regulación debe partir de una posición normativa (del deber ser). Aun así, advertimos, lamentablemente, que en la práctica pueda ocurrir y ocurre, que intereses u objetivos fiscales o tributarios podrían encontrarse subyacentes en iniciativas de regulación ej. Habilitaciones administrativas de ciertas actividades o agentes económicos. En estos casos, habría que validar más allá de la legalidad de las nuevas cargas si se desnivela el terreno del juego entre distintas actividades económicas con incidencia negativa sobre la competencia y el consumidor final (Toda carga impositiva presenta riesgos de incidencia fiscal o pass-through hacia el consumidor final). Asimismo, se debería validar que no existan medios alternativos y/o tributarios generales como el impuesto sobre la renta más eficientes socialmente hablando y menos distorsionantes sobre una actividad económica específica (si el fin es únicamente recaudatorio).
Valga un inciso y traer a colación el caso del proyecto BEPS –Proyecto de erosión de bases imponibles y traslado de beneficios– firmado por más de 130 países y jurisdicciones en el seno de la OECD con el propósito de lidiar el desafío impositivo hacia la economía digital. Este proyecto, el cual no fue suscrito por Venezuela, intenta corregir y/o evitar, por un lado, un dilema del prisionero entre jurisdicciones tributarias para evitar una competencia entre países reduciendo cargas impositivas buscando ganar la localización de las grandes tecnológicas en su territorio y por el otro lado, evitar una tragedia de los anticomunes, materializada en que las naciones no receptores de la inversión o localización de las grandes empresas tecnológicas y plataformas digitales inicien una escalada descoordinada de tributos en contra de las tecnológicas.
Tanto la literatura especializada a nivel mundial asoma una serie de temas o inquietudes regulatorias en torno a las Plataformas Digitales y específicamente respecto a las Plataformas Delivery propias de la Economía Colaborativa –Sharing Economy-. La siguiente lámina no pretende ser una lista exhaustiva, pero identifica algunos temas de política pública y regulatoria respecto a las Plataformas Digitales:
Una primera pregunta que cabe es si alguna de las inquietudes de Policy asomadas anteriormente constituyen competencia de IPOSTEL y de su naturaleza. De hecho, en materia de calidad del servicio y privacidad de datos -tema transversal que transciende al servicio de Delivery e incluso de Plataformas Digitales- asomado en el objeto de la norma cabe preguntarse si la competencia en el mercado, así como las normas de protección al consumidor y las referidas a la privacidad de datos no son suficientes o las apropiadas para atender dichos oferentes.
La regulación de los servicios postales respondió en su momento a la necesidad de permitir un proceso gradual y ordenado de liberalización de los servicios postales, la entrada de operadores privados y evitar en entornos liberalizados que no se cumpliesen las expectativas de los usuarios. Sin embargo, como lo asomáramos anteriormente, todo esto hoy día, cuando los propios servicios postales enfrentan sustitutos que han irrumpido en el mercado a través del uso de las tecnologías de la información, desdibuja la regulación sectorial y tiende a hacer relevantes a la regulación de defensa de la competencia, a la de protección al consumidor y a la protección de la privacidad (así como referentes como la europea GDPR).
Otro tema nada menor para el caso que nos ocupa donde IPOSTEL parece abrogarse competencias y naturalezas regulatorias más transversales que específicas o sectoriales -ej: protección al consumidor y la privacidad de los datos- es cuál constituye la definición de un servicio postal. La Providencia pretende “estirar” la definición de Servicio Postal para incluir no solo Plataformas Digitales tipo Delivery, sino Plataformas del tipo Redes Sociales financiadas por publicidad, Plataformas Digitales tipo Market Place e incluso actividades que no corresponden a una definición de modelo de negocio de Plataforma como lo constituiría un canal de e-commerce por parte de un oferente (destaca el hecho que no incluye plataformas o software que resultan sustitutos de los tradicionales servicios postales).
Un análisis de derecho comparado permitiría valorar elementos específicos de un Servicio Postal y de su definición, que difieren de las actividades y modelos de negocios anteriormente descritos y que pretenden ser regulados y pechados a través de la Providencia. Este y otros temas como la pretensión de crear un portal público único de acceso a las Apps de e-commerce y Delivery los comentaremos en otro artículo.
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Economista UCV. Master in Competition and Market Regulation, Universidad Pompeu Fabra. Master en Economía Industrial, Universidad Carlos III de Madrid. Master in Law and Economics, Universidad Torcuato Di Tella. Postgraduate Diploma in Economics for Competition Law, Kings College London. Profesor de Estrategia Competitiva, Universidad Torcuato Di Tella. Profesor de Economía Digital, UCAB. Profesor de Competencia en las Plataformas Digitales, Universidad Torcuato Di Tella. Profesor de Derecho de la Competencia y Análisis Económico del Derecho de Protección al Consumidor, Universidad Monteavila. Consultor Económico.