Expectativa y espejismos de la armonización tributaria

Camilo LondonCamilo London.- Con la promulgación de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios, se da punto de partida a una serie de reformas que deberán realizarse a nivel de la legislación de los estados y los municipios del país en el ámbito tributario, para atender las disposiciones que están contempladas en la nueva norma jurídica.

La LOCAPTEM, como se ha denominado por sus siglas, de forma temprana ha recibido la denominación coloquial de “Ley de Armonización Tributaria”. Pero más allá de su denominación, es su alcance y regulaciones, un tema que nos ocupará en los próximos meses, habiendo creado una gran expectativa ciudadana sobre su utilidad para poner límites a la voracidad tributaria de estados y municipios.

Es necesario hacer precisión del hecho, de que los municipios del país, han padecido la disminución severa de sus ingresos, por concepto del situado constitucional. En razón de ello, no pocos, habrían emprendido una voraz tributación contra las entidades productivas y los ciudadanos que hacen vida en sus jurisdicciones.

Pero la voracidad tributaria, como lo han sostenido las voces más calificadas en el contexto económico y tributario, no ha sido una opción que propenda a la solución del problema, sino que termina agravándolo, porque va extinguiendo paulatinamente a las empresas que operan en el sector formal de la economía. Y al mismo tiempo, supone la conformación de una fuente relevante de la creciente informalidad en todo el país, que poco aporta en materia de tributos.

Esta nueva Ley pretende poner límites a las altas alícuotas que se han implementado sobre tributos municipales y estatales, para lo cual irrumpe y lesiona la autonomía municipal y la descentralización, subordinado a los legisladores municipales y estatales, a los dictados, no tanto de la ley, sino del ministerio que tiene competencias en el área financiera y económica, que por disposición de la norma jurídica, es quien ahora fijará los límites de tributos de estados y municipios, dentro de los cuales deben adaptarse las leyes tributarias de estos entes político territoriales.

Los límites fijados en la Ley al más importante de los tributos que administran los municipios y algunas de sus tasas por servicios públicos, puede ser más un espejismo y no tanto el oasis que algunos ya empezaron a vender con esta nueva norma.

Uno de los aspectos de mayor importancia en la nueva Ley, es sin lugar a dudas la intención de una coordinación y armonización, que ciertamente es necesaria para detentar un sistema tributario, que atienda a los principios constitucionales contenidos en los artículos 316 y 317 del texto fundamental de la República. Esto ya lo intentó antes la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), que en el año 2005 dictó normas con un contenido armonizador del sistema tributario municipal, definiendo y delimitando los tipos impositivos que la Constitución dispuso dentro de la potestad tributaria de los entes más cercanos al quehacer el ciudadano.

Es indispensable destacar que casi un treinta por ciento del contenido de la LOCAPTEM, está conformado por artículos que ya estaban expresamente contenidos en la Constitución Nacional, la LOPPM, el Código Orgánico Tributario, la ley de Gestión Integral de la Basura y la ley de Simplificación de Trámites Administrativos. Por lo que se trata, respecto a esos artículos, de una reedición de lo que ya había sido dispuesto en esta materia.

Estos artículos repetidos o redundantes, refieren esencialmente al desarrollo de los principios constitucionales de protección de la economía nacional, legalidad tributaria, eficiencia en la recaudación, simplificación y no confiscatoriedad. Al respecto de lo cual algunos han señalado que “lo que abunda no daña”, es decir, que no puede causar perjuicio o daño, la abundancia de las cosas útiles. En ese sentido, nos toca darles nuevamente la bienvenida y aplaudirlos.

Esto sin embargo, permite percatarnos de lo grave de las violaciones que ha supuesto el accionar de algunos estados y municipios, que antes y ahora, han desconocido a la Constitución Nacional y las leyes, al imponer abusivos tributos a los ciudadanos.

Corroborando dichos excesos, establece la nueva norma que “Una vez entrada en vigencia esta Ley quedan derogadas las disposiciones de leyes estadales y ordenanzas que establezcan tipos impositivos distintos a los previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley”. Es decir, ahora si va en serio, lo de que tendrán que respetar la Constitución. Perdonen mi mueca de sarcasmo.

Otro aspecto que es definitivamente positivo, es la precisión técnica que hace la nueva Ley, sobre las tasas que pueden exigir los estados y municipios a los ciudadanos contribuyentes. Con lo que se estaría poniendo un límite a la proliferación de tarifas, precios públicos, contraprestaciones y otras raras especies del paralelismo fiscal, que se ha querido crear e imponer al margen de la Constitución y las leyes. Especialmente en el tema de la gestión de la basura en los municipios.

Dentro de esta aérea en particular del sector “verde” de la economía, la nueva ley dispone que lo que se debe exigir a los ciudadanos por el servicio de aseo urbano, es una tasa, es decir un tributo. Y no la tarifa o precio que les ha permitido a algunos alcaldes, obviar el principio de reserva legal tributaria. Como ha sido el caso de Caroní y antes, en algunos otros municipios.

En otro orden de ideas, creo que la ley pudo ser más amplia en lo que refiere al órgano consultivo que denominó como Consejo Superior de Armonización Tributaria. El cual estará conformado por quien tenga a cargo el ministerio con competencia en finanzas y economía, el superintendente del SENIAT, tres gobernadores y tres alcaldes. Allí pudo estar también, una representación parlamentaria nacional, estadal y municipal, así como del poder moral; y muy especialmente de los gremios empresariales y profesionales, así como las universidades y la academia nacional, por citar algunas de las instituciones de mayor representatividad de la sociedad civil organizada vinculada al tema económico.

Por lo pronto, debemos esperar que se materialice el mandato dado al ministerio para fijar los límites de tributos municipales y estatales, previamente emitida la opinión no vinculante del Consejo Superior de Armonización. Así mismo, queda por verse, como luego los estados y municipios adaptarán a través de sus parlamentos, las ordenanzas dentro de los límites que se les impongan en el plazo perentorio que dispuso la LOCAPTEM.

Se estima que los Gobernadores que mediante decreto dispusieron el cobro a los ciudadanos, de conceptos que tienen carácter tributario y que excedían sus potestades constitucionales, rectifiquen ante el mandato claro de la nueva Ley, que les recuerda el deber de respetar la Construcción Nacional.

En todo caso, se dispuso en la LOCAPTEM, un procedimiento expedito para que los ciudadanos y la Defensoría del Pueblo, denuncien la violación de la ley y sus derechos. Obligando al TSJ a dar una respuesta oportuna a las peticiones que reciba.

Hay muchos que tienen la aspiración de que esta Ley solucione las desviaciones y perversiones de los sistemas tributarios estadales y municipal, que tanto daño le hacen a la recuperación económica del país. Es posible que lo que visualizan sea un espejismo. Porque los problemas de los municipios son fundamentalmente de falta de transparencia y falta de eficiencia, así como de una rebeldía contra legalidad. De eso podrán encontrar en el espacio de Finanzas Digital, muchas reseñas que han quedado en aportes previos de mi parte, que gentilmente me han permitido exponer aquí, donde he sido insistente en esa denuncia.

Pero la nueva norma, si podría aportar elementos para un mayor empoderamiento de los ciudadanos respecto a la relación de igualdad ante la ley, en su interacción con los funcionarios que están en las instituciones del Estado, en todos sus niveles.

La tarea más importante en los próximos días luego de la promulgación de la ley, es hacer inventario de las ordenanzas municipales y leyes estadales, o actos administrativos de contenido tributario, que denotan excesos y contravenciones a la Constitución Nacional y leyes, para impulsar las reformas que exige la nueva norma.

Como reflexión final, solo me queda decir, que en tanto se logre poner límites a la tributación excesiva de estados y municipios, así como del Poder Público Nacional; que afecta fundamentalmente a la economía formal, hay posibilidades de que se concrete la debida protección e impulso de la actividad productiva de las empresas que generan empleo y bienestar económico para el país. Pero es necesario atender también, con diligencia y amplitud, el problema que afecta a estados y municipios, que no reciben de forma oportuna y suficiente, el Situado Constitucional. Para ello, la onda de armonización debe extenderse al Poder Público Nacional y comprender que un mejor Sistema Tributario, se aborda de una forma global e integral.

 

@SoyCamiloLondon

 



5 comentarios

  1. MARIO LOZADA RUIZ

    Buena tarde, un análisis mesurado y con mucho carácter del autor, cuando dice «espejismo» y eso cierto a veces no es lo que parece en el ámbito tributario.

  2. Jose Antor

    Excelente el análisis, pero hay que esperar a ver cómo lo van a tomar los alcaldes, es de recordar que aquí, es muy fácil burlar la ley.

  3. Darielmy

    Buenos días, un análisis con un contenido sustancioso, efectivamente la raíz del problema la insuficiencia de la ingresos, lo que induce a esta distorsión tributaria

  4. ana balza

    excelente opinión pero esperemos que se cumpla sobre todo en los municipios.

  5. Pedro Domínguez

    Muy bien el análisis de la ley. Esperamos que el contenido confiscatorio de los tributos municipales desaparezcan.. Y que entiendan que el COT es primicia en tributos..

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