Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.806: «Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista»

Gaceta Oficial 03

En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.806 de fecha 8 de mayo de 2024 fue publicada la «Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista».

 

LEY DE PROTECCIÓN DE LAS PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL FRENTE AL BLOQUEO IMPERIALISTA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Objeto

Artículo 1º. Esta Ley tiene por objeto establecer mecanismos transparentes y participativos orientados a la protección de las pensiones de seguridad social frente al impacto negativo causado por las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas adoptadas contra el país.

A los fines de esta Ley se entiende por pensiones de seguridad social las prestaciones dinerarias de vejez, incapacidad, invalidez y sobrevivencia previstas en la ley especial que regula la seguridad social.

Finalidad

Artículo 2º. Esta Ley tiene por finalidad:

  1. Mitigar el impacto negativo de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas sobre las pensiones de seguridad social del pueblo venezolano.
  2. Favorecer el establecimiento de un nivel de ingreso para los titulares de las pensiones de seguridad social que les permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales.
  3. Promover la justa distribución de la riqueza, derivada del trabajo como hecho social, para la satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales y espirituales de la población.
  4. Contribuir al desarrollo armónico de la economía nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país.

Carácter lesivo e írrito de las medidas coercitivas unilaterales

Artículo 3º. Las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas dictadas o implementadas extraterritorialmente contra la República Bolivariana de Venezuela y su población constituyen una violación del derecho a una pensión de seguridad social que permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales.

Se declara írrita y antijurídica toda medida coercitiva unilateral y cualquier otra medida restrictiva o punitiva, dictada o implementada extraterritorialmente contra la República Bolivariana de Venezuela y su población.

Principios

Artículo 4º. Esta Ley se rige por los principios de defensa y desarrollo de la persona, respeto a la dignidad, transparencia, participación popular, productividad, justicia social, solidaridad, igualdad, responsabilidad social, legalidad, capacidad contributiva, progresividad, equidad, no retroactividad y no confiscación.

Orden público y principio de interpretación

Artículo 5º. Las disposiciones de esta Ley son de orden público. En caso de dudas en su interpretación, se adoptará aquella que más favorezca la protección de las pensiones de seguridad social del pueblo venezolano.

 

CAPÍTULO II

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PENSIONES

Contribución especial

Artículo 6º. Se crea una contribución especial aplicable a las personas jurídicas, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, de carácter privado, domiciliadas o no en la República Bolivariana de Venezuela, que realicen actividades económicas en el territorio nacional, destinada a coadyuvar en la protección especial de las pensiones de seguridad social del pueblo venezolano frente a los perversos efectos de las medidas coercitivas unilaterales impuestas extraterritorialmente contra el país.

Monto de la contribución

Artículo 7º. El monto de la contribución especial prevista en esta Ley será de hasta el quince por ciento (15%) del total de los pagos realizados por el contribuyente a las trabajadoras y trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial.

En ningún caso la base del cálculo de los pagos realizados a cada trabajadora o trabajador será menor al ingreso mínimo integral indexado definido por el Ejecutivo Nacional.

El Presidente o Presidenta de la República establecerá anualmente el porcentaje correspondiente de la contribución especial, dentro de los límites previstos en esta Ley, de acuerdo con el tipo o clase de actividad económica.

Exoneraciones

Artículo 8º. El Presidente o Presidenta de la República podrá exonerar, total o parcialmente, del pago de la contribución especial prevista en esta Ley a determinadas categorías de sujetos pasivos especiales y sectores estratégicos para la inversión extranjera y el desarrollo nacional. El decreto que declare la exoneración deberá regular los términos y condiciones de la misma.

Recaudación

Artículo 9º. La contribución especial prevista en esta Ley será declarada y pagada mensualmente. Corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria la recaudación de dicha contribución especial, así como velar por el cumplimiento de los deberes formales y materiales relacionados con ésta, a través de los procedimientos y facultades para el control fiscal establecidos en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.

La declaración y pago de la contribución especial debe efectuarse en el lugar, forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria Nacional, mediante Providencia Administrativa de carácter general.

Deducibilidad

Artículo 10. La contribución especial prevista en esta Ley será deducible como gasto para el cálculo de la declaración definitiva del Impuesto sobre la Renta.

Independencia de los aportes a la seguridad social

Artículo 11. La contribución especial a que hace referencia esta Ley es distinta e independiente de los aportes que corresponde a las empleadoras y empleadores que se realizan al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de conformidad con la ley que regula la materia.

Intereses moratorios

Artículo 12. La falta de pago de la contribución especial prevista en esta Ley dentro del plazo establecido hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios, de conformidad con lo previsto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.

Sanciones

Artículo 13. Las personas jurídicas, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, de carácter privado, que no presenten la declaración de la contribución especial a la que hace referencia esta Ley o la presenten fuera del plazo establecido por la Administración Tributaria, serán sancionadas con multa de mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicada por el Banco Central de Venezuela.

La omisión o retraso en el pago de la contribución especial, así como la comisión de algún ilícito penal, serán sancionadas de conformidad con el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.

Potestad sancionatoria

Artículo 14. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria es el órgano competente para sustanciar los procedimientos de verificación, fiscalización y determinación de la contribución especial prevista en esta Ley, de conformidad con el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 



Comentarios

Aún no hay comentarios. ¿Por qué no comienzas el debate?

    Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Le informamos que los datos de carácter personal que proporcione en este formulario, serán tratados por FinanzasDigital.com como responsable de este sitio WEB. Estos datos son recolectados y tratados para la gestión de los comentarios que realices en este blog.

    Legitimación: Si no lo introduce los datos personales que aparecen como obligatorios, no podrá realizar ningún comentario. Sus datos serán almacenados en los servidores de Network Solutions.

    Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en [email protected] así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.