Gaceta Oficial N° 42.822: Tasas de interés para obligaciones de la relación de trabajo (enero 2024) y para Tarjetas de Crédito (febrero 2024)

BCV
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En Gaceta Oficial N° 42.822 de fecha 20 de febrero de 2024, fue publicado un Aviso Oficial del Banco Central de Venezuela mediante el cual se informa al público en general, las tasas de interés aplicables a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, correspondiente al mes de enero de 2024, y las tasas de interés para operaciones con Tarjetas de Crédito, correspondiente al mes de febrero de 2024.

A. TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

  1. Tasa activa estipulada durante el mes de enero de 2024 aplicable a los supuestos a que se refieren los artículos 128, 130, 142 literal f), y 143 Cuarto Aparte, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 57,84%.
  2. Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes de enero de 2024, aplicable al supuesto a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 46,92%.

 

B. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO

  1. Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de febrero de 2024: 60,00%,
  2. Tasa de interés activa mínima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de febrero de 2024; sin perjuicio de las tasas de interés mínimas activas especiales dictadas por el Banco Central de Venezuela mediante Avisos Oficiales emitidos al efecto, y aquellas autorizadas por este Instituto a ser aplicadas de conformidad con lo previsto en el Segundo Aparte del artículo 96 del antedicho Decreto-Ley: 17,00% .
  3. Tasa de interés máxima que podrán cobrar las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus tarjetahabientes para el mes de febrero de 2024: 3,00%.