Gaceta Oficial N° 42.842 | Se establece la Tarifa Máxima Oficial para las Rutas Suburbanas a Nivel Nacional a ser cobradas por los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeros

Gaceta Oficial 03

En Gaceta Oficial N° 42.842 de fecha 19 de marzo de 2024, fue publicada una Resolución del del Ministerio del Poder Popular para el Transporte mediante la cual se establece la Tarifa Máxima Oficial para las Rutas Suburbanas a Nivel Nacional, a ser cobradas por los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras y pasajeros, respectivamente, con la finalidad de concretar y equilibrar tanto a los transportistas como a los usuarios del servicio; según como en ella se indica.

 

RESOLUCIÓN

Artículo 1. Se establece la TARIFA MÁXIMA OFICIAL para las Rutas Suburbanas a Nivel Nacional, a ser cobradas por los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras y pasajeros, respectivamente, con la finalidad de concretar y equilibrar tanto a los transportistas como a los usuarios del servicio; según se detalla a continuación:

TARIFAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DE SERVICIO SUB-URBANO A NIVEL NACIONAL

IntervalosTarifa con seguro de ocupante marzo 2024
Hasta 10 kmBs 13
10.1 a 20 kmBs 16
20.1 a 30 kmBs 19
30.1 a 40 kmBs 22
40.1 a 50 kmBs 25
50.1 a 60 kmBs 28
60.1 a 70 kmBs 31
70.1 a 80 kmBs 34
80.1 a 90 kmBs 37
90.1 en adelanteBs 40

Las Tarifas Sub-Urbanas Incluyen:

  •  20% De la Condición de la Flota y Seguro de Responsabilidad Civil y de Ocupantes.

Servicio para cuatro (4) y cinco (5) puestos

Artículo 2. La prestación del servicio en Rutas Suburbanas, con vehículos de baja capacidad o por puesto, se regirá por el listado de las tarifas previstas en esta Resolución, sobre la cual se podrá establecer un incremento de hasta un cien por ciento (100%) de la tarifa establecida. Los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras y pasajeros deberán contar con la Certificación de Prestación de Servicios vigente, otorgada por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT). Así mismo los prestadores del servicio que aún no cuentan con el permiso del INTT deben sujetarse a lo establecido en este artículo.

Tarifa para Metros, Ferrocarril y Operadoras Estadales

Artículo 3. Se establece como tarifa máxima permitida para el Metro de Caracas, Metrobús, Metro de Los Teques, Metro de Valencia, Metro de Maracaibo, Instituto de Ferrocarriles de Estado (IFE) y para las operadoras de buses del Estado la tarifa de Bs. 10,00 (DIEZ BOLIVARES).

Recargo por días feriados nacionales y domingos

Artículo 4. Las tarifas que se especifican en esta Resolución, tendrán un recargo del veinte por ciento (20%), en los días que se indican a continuación:

  • Lunes y martes de carnaval.
  • Jueves y viernes santo.
  • 19 de abril.
  • 1° de mayo.
  • 24 de junio.
  • 05 y 24 de julio.
  • 12 de octubre.
  • 24, 25 y 31 de diciembre y 1° enero.

Igualmente, se aplicará dicho recargo en los días decretados como festivos o no laborables por el Ejecutivo Nacional, las autoridades regionales y municipales.

  • Domingos de 4:00 am hasta 9:00 pm. -Los días sábados no son definidos como días feriados.

De la condición de la flota

Artículo 5. Este recargo está incluido en la tarifa. Por lo tanto no se debe realizar ningún recargo adicional por este concepto.

Publicación de formato único

Artículo 6. Las tarifas establecidas en esta Resolución, deberán ser impresas por los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras y pasajeros en el Formato Único sobre cartulina autorizado por el Ministerio del Poder Popular para el Transporte, en concordancia con la certificación de prestación de servicio, en los cuales se haga referencia a los orígenes, destinos y a la póliza de accidentes personales de ocupantes de vehículos de transporte de pasajeros. Dicho Formato Único sobre cartulina deberá estar debidamente validado, certificado y sellado por el Ministerio del Poder Popular para el Transporte.

Artículo 7. A los efectos de los trámites del sellado del Formato Único, el sector transporte deberá dirigirse a las Direcciones Estadales del Ministerio del Poder Popular para el Transporte y del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT). Dichos formatos deberán ser colocados en lugares visibles a los usuarios, dentro de los vehículos colectivos que presten dicho servicio, en los terminales a nivel nacional, taquillas y puntos de venta de boletos públicos y privados.

Los trámites ante las instancias indicadas deberán realizarse en un lapso menor a quince (15) días continuos posteriores a la publicación de esta Resolución y serán totalmente gratuitos.

El Ministerio del Poder Popular para el Transporte a través de sus Direcciones Estadales, el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), los Comités de Usuarios, los Consejos Comunales, Administradores de los Terminales y Autoridades Municipales en materia de transporte terrestre, deberán garantizar que la publicación de las tarifas vigentes en esta Resolución se realice en el Formato Único sobre cartulina autorizado por la Autoridad competente.

Atención de las personas de tercera edad y personas con discapacidad

Artículo 8. Entre el Ejecutivo Nacional y los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras y pasajeros, instrumentarán mecanismos para facilitar la atención de las mujeres con edad igual o superior los cincuenta y cinco (55) años y los hombres con edad igual o superior a los sesenta (60) años, quienes tendrán como mínimo un descuento del cincuenta por ciento (50%) en las tarifas establecidas en esta Resolución en las Rutas Suburbanas e Interurbanas.

Las personas con discapacidad, tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%) en las tarifas establecidas en la presente Resolución en las Rutas Suburbanas e Interurbanas. El servicio será prestado sin cobrar recargo por el acarreo de sillas de ruedas, andaderas u otras ayudas técnicas, de conformidad al artículo 39 y 40 de la Ley para Personas con Discapacidad.

Pasaje preferencial estudiantil

Artículo 9. Los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras y pasajeros deberán prestar servicio a las y los estudiantes, y aceptar el pasaje con cincuenta por ciento (50%) de descuento sobre la tarifa fijada en esta Resolución en las Rutas Suburbanas e Interurbanas, a los fines de garantizar el ejercicio del derecho de los estudiantes. Debiendo estar los estudiantes de básica hasta diversificado debidamente uniformados y los de estudios diversificados con su debida identificación de la casa de estudio correspondiente.

Seguro de responsabilidad civil y de ocupantes

Artículo 10. Los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras y pasajeros están obligados a contratar una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley de Transporte Terrestre, para cubrir los eventuales daños a terceros y una Póliza de Accidentes Personales y su anexo de cobertura de equipaje a los ocupantes de los vehículos de transporte de pasajeros en Rutas Interurbanas y Suburbanas, que cubra a las personas que transportan, para gastos fúnebres, según las disposiciones que establezca la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG).

Dicha Póliza de Accidentes Personales a los ocupantes de Vehículos de Transporte de Pasajeros en Rutas Interurbanas y Suburbanas, deberá ser contratada y notificada en el boleto de viaje y publicada a la vista de los usuarios para que estén en conocimiento que se encuentran amparados.

Carga y descarga de pasajeros

Artículo 11. Los Prestadores del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeras y Pasajeros en Rutas Suburbanas, solo podrán cargar y descargar pasajeros en los terminales a nivel nacional, que a tales efectos determinen las autoridades administrativas competentes.

Equipaje del pasajero

Artículo 12. Las pasajeras y pasajeros que obtengan su boleto de viaje tendrán derecho a llevar equipaje de hasta 30 Kg. de peso o volumen y hasta de 40 cm3 y un bolso de mano sin costo alguno, el cual no podrá exceder de 10 Kg., siempre y cuando sean de uso personal, es decir, que no tengan fines comerciales, ya que en esas circunstancias deberá declararlo y enviarlo utilizando un servicio de encomienda.

Pérdida, hurto y avería Parcial o total del equipaje

Artículo 13. Los Prestadores del Servicio deberán resarcir a la pasajera y el pasajero, hasta por veinte (20) veces el valor del pasaje, en aquellos casos de pérdida, hurto o avería parcial o total de su equipaje. Si la pasajera y el pasajero declara formalmente el valor de su equipaje antes de abordar el vehículo colectivo de transporte, el prestador del servicio deberá resarcir un monto de hasta treinta (30) veces el valor del pasaje, siendo requisito indispensable que la pasajera y el pasajero, presente el comprobante de declaración del equipaje.

Fiscalización

Artículo 14. El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) a fin de velar por el correcto funcionamiento en la prestación del servicio de transporte terrestre de acuerdo a lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre, deberá realizar los procedimientos de fiscalización a nivel nacional en terminales de transporte público o privado.

El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), en articulación con las Direcciones Estadales del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, conjuntamente con los Administradores de los Terminales, Autoridades Municipales en materia de Transporte Terrestre, Comités de Usuarios y los Consejos Comunales de cada región, serán los responsables del cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Resolución.

Artículo 15. Se insta a las Autoridades Regionales y Municipales con competencia en materia de transporte público respetar y hacer cumplir las tarifas establecidas en esta Resolución.

Artículo 16. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, fecha a partir de la cual quedará sin efecto la resolución N° 075 de fecha 13 de septiembre del 2023 publicada _en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.713 de la misma fecha.



34 comentarios

  1. Ana Maria Avila Suarez

    Excelente

  2. PABLO PERNIA RAMIREZ

    No se establece por ningún lado, lo referente a la piratería. Deben estos prestadores de servicio informal, organizarce?

    • Emilia de Perdomo

      Buen día… tengo una duda con respecto a los estudiantes UNIVERSITARIOS, no son nombrados en ninguna parte y tengo entendido que a ellos se le respeta su pasaje hasta los días SABADOS.

  3. Rafael Chirinos17

    Las autoridades competente del servicio, no supervisan ni sancionan el transporte público

  4. Zulay ravelo

    Buenas…. Lamentablemente esto para la ruta junquito NO se cumple estos cobran lo que quieran! Publiquen un número del sunded para realizar denuncias

    • Y cuando van subir los sueldos, la pensión, porque no se gana mucho, ya que solamente el mercado, los medicamentos, arreglar la casa, si tengo carro, médico, pago de los servicios, etc,etc???

  5. José teolindo Diaz

    Está muibueno pero que vamos hacer los trabajadores público que ganamos 130 bs mensul

  6. Dorian

    En qué sitio, cuenta, página, se puede denunciar cuando la línea d transporte no cumple. Pero que sea efectiva?

  7. Brenda

    Será error de transcripción en dónde dice que los estudiantes diversificado por: «universitarios» con su identificación debida de la casa de estudios

  8. Jesus Enrique Girón Rivero [email protected]

    A dónde denunciar el maltrato de choferes y colectores del las personas de la tercera edad y a los estudiantes. ———-_—————Porque no colocan policías en las paradas autorizadas a velar por el respeto a los usuarios antes nombrados

  9. Dinora rada

    Buenos días , pongan fiscales para que se cumpla el medio pasaje a las personas de la tercera edad y a los estudiantes

  10. Lui meneses

    Revisen la ruta de la Yaguara al junquito que está cobrando para el 12 25bolivares y para el pueblo 30 bolívares

  11. Eusebio Sánchez

    Queda ahora dé nuestra parte cómo usuarios , ejercer nuestro derecho para que esta resolución sea cumplida a cabalidad por los prestadores dé servicios de transporte suburbano e interurbano, y
    se acojan a la resolución,a la hora de que nuestros derechos como usuarios pretendan ser vulnerados.

    • Elsis Mejias

      Esta bien el aumento pero deberían de fiscalizar la Línea de transporte de Las Minas de Baruta, ellos cobran 25 bs para el Silencio y 20 bs para Chacaito

  12. Jonattan

    De Maracay a Valencia cobran 3 dolares

    • Miguel Angel SILVA

      Les sugiero, por lo menos aquí en BARQUISIMETO, que a través de la policía municipal, coloquen puntos de control y verificar que se este respetando las tarifas acordadas, así se hacía anteriormente, gracias
      Atte Miguel Silva

  13. Imbertsanchez

    La cosa es q respeten las tarifas los conductores,urbanos publicada en gaseta oficial a la tercera edad cm va quedar eso cn ellos,los pobres viejitos [Ah]dime.

    • Judith

      Igualmente tienen que pagar medio pasaje

  14. Richard

    Para eso si lanzan la gaceta.. y para lo de los cesta tickets indexados no? Ya que hay empresarios que se niegan a pagar los tickets a 40$ y que porque no sale en gaceta.. dicho por el propio ministro del trabajo que había que cancelarlo e incluso con retroactivo de mayo 2023

  15. gustavo perez

    Soy abogado

  16. Luis

    Porque no publican por gaceta el cesta ticket los privados no la cumple de 40$ indexados

  17. Carlos lopez

    Buenísima la informacion

  18. Alfredo

    Estoy de acuerdo y apoyo el aumento

  19. Jhon Egaña

    Pero en todas las rutas están cobrando 15 bs el pasaje, los he pagado en la ruta del estado La Guaira y en Ccs

  20. Alfredo Rodríguez

    Para las infusiones

  21. Yorgenis linares

    El pasaje de Ruiz Pineda a plaza Venezuela es de 20, bolívares de lunes a sábado y los días domingo tiene otra recarga eso es aceptable o inusual como se debe de hacer o a quien se podrá acudir pero que hagan caso a las quejas y denuncia puestas por los usuarios

  22. Jackson Alex Gutiérrez Mendoza

    Si tenemos un salario de 130 bolívares mensual en Venezuela. Y un bono semanal de 20 $ por parte del patrón. Y resto el pasaje diario que es de 1 $ diario. Me quedan 15$ para comer. Estaría de acuerdo si el salario lo aumenta, para que no me afecte la cesta básica… gracias…

  23. Ariel Quintero

    Tarifas y condiciones del transporte público

  24. Josephinelly Cortez

    DIOS les Bendiga Gracias por la oportuna ayuda

  25. Jorge Guios

    La Gaceta coloca el pasaje para las personas de la tercera edad gratis ,y ustedes colocan , que la tercera edad paga el 50%, cuál es la verdadera tarifa , se supone que es la de la Gaceta o no ?

    • Judith

      En la gaceta sale que tercera edad paga medio pasaje

  26. Emilia de Perdomo

    Buen día… tengo una duda con respecto a los estudiantes UNIVERSITARIOS, no son nombrados en ninguna parte y tengo entendido que a ellos se le respeta su pasaje hasta los días SABADOS.

  27. Emilia de Perdomo

    Deberían aclarar si es hasta los sábados o hasta los domingos el 50%de los estudiantes universitarios por favor.

  28. jesus antonio

    estoy de acuerdo que coloque un fiscal para que esto se cumplan, ya que los conductores que son avance son inconsientes y abusadores con las personas DE TERCERA EDAD

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