Gaceta Oficial N° 42.943: Tasas de interés para obligaciones de la relación de trabajo (mayo y julio 2024) y para Tarjetas de Crédito (junio y agosto 2024)

BCV
Foto: referencial

En Gaceta Oficial N° 42.943 de fecha 16 de agosto de 2024, fueron publicados dos Avisos Oficiales del Banco Central de Venezuela mediante los cuales se informa al público en general, las tasas de interés aplicables a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo para los meses de mayo y julio de 2024 así como las tasas de interés para operaciones con tarjetas de crédito correspondientes a los meses de junio y agosto de 2024.

 

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

AVISO OFICIAL

A. TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

  1. Tasa activa estipulada durante el mes de mayo de 2024 aplicable a los supuestos a que se refieren los artículos 128, 130, 142 literal f), y 143 Cuarto Aparte, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 59,20%.
  2. Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes de mayo de 2024, aplicable al supuesto a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 47,60%.

B. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO

  1. Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de junio de 2024: 60,00%.
  2. Tasa de interés activa mínima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de junio de 2024; sin perjuicio de las tasas de interés mínimas activas especiales dictadas por el Banco Central de Venezuela mediante Avisos Oficiales emitidos al efecto, y aquellas autorizadas por este Instituto a ser aplicadas de conformidad con lo previsto en el Segundo Aparte del artículo 96 del antedicho Decreto-Ley: 17,00%.
  3. Tasa de interés máxima que podrán cobrar las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus tarjetahabientes para el mes de junio de 2024: 3,00%.

 

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

AVISO OFICIAL

A. TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

  1. Tasa activa estipulada durante el mes de julio de 2024 aplicable a los supuestos a que se refieren los artículos 128, 130, 142 literal f), y 143 Cuarto Aparte, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 59,20%.
  2. Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes de julio de 2024, aplicable al supuesto a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 47,60 %.

B. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO

  1. Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de agosto de 2024: 60,00%.
  2. Tasa de interés activa mínima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de agosto de 2024; sin perjuicio de las tasas de interés mínimas activas especiales dictadas por el Banco Central de Venezuela mediante Avisos Oficiales emitidos al efecto, y aquellas autorizadas por este Instituto a ser aplicadas de conformidad con lo previsto en el Segundo Aparte del artículo 96 del antedicho Decreto-Ley: 17,00%.
  3. Tasa de interés máxima que podrán cobrar las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus tarjetahabientes para el mes de agosto de 2024: 3,00%.