Gaceta Oficial N° 42.966: Se crea un equipo técnico multidisciplinario ministerial denominado Comité de Control, Seguimiento, Evaluación de la Inversión, Producción y Justa Distribución Agrícola y Pecuaria, para la supervisión y control de la producción

Agricultura 04

En Gaceta Oficial N° 42.966 de fecha 18 de septiembre de 2024, fue publicada una Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras mediante la cual se crea un equipo técnico multidisciplinario ministerial denominado Comité de Control, Seguimiento, Evaluación de la Inversión, Producción y Justa Distribución Agrícola y Pecuaria, para la supervisión y control de la producción.

 

RESOLUCIÓN

Artículo 1. Se crea un equipo técnico multidisciplinario ministerial denominado COMITÉ DE CONTROL, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN DE LA INVERSIÓN, PRODUCCIÓN Y JUSTA DISTRIBUCIÓN AGRÍCOLA Y PECUARIA, para la supervisión y control de la producción.

Artículo 2. Las áreas objeto de seguimiento, control y evaluación son las siguientes:

  • Encadenamiento productivo,
  • Materia prima,
  • Medios de Producción,
  • Parque Automotor,
  • Servidos,
  • Elementos Auxiliares de Trabajo,
  • Situación Laboral,
  • Fuerza de Trabajo,
  • Dirección,
  • Gestión,
  • Alianzas Estratégicas,
  • Encomiendas Convenidas y otras formas de asociación,
  • Situación Financiera.

Artículo 3. El Comité de Control, Seguimiento, Evaluación de la Inversión, Producción y Justa Distribución Agrícola y Pecuaria, contará con una Directora General o Director General, quien ejercerá su Jefatura; y con un equipo multidisciplinario que serán sus miembros. El Comité de Control, Seguimiento, Evaluación de la Inversión, Producción y Justa Distribución Agrícola y Pecuaria, queda conformado por la ciudadana y ciudadanos que a continuación se indican:

  1. CARMEN LUCINDA DIAMÓN CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-10.989.112, quien será su Directora General.
  2. ALVARO ALÍ CARRASQUERO CABRERA, titular de la cédula de identidad número V-5.788.035.
  3. ALDRIN JOSÉ ZAMBRANO ARRATIA, titular de la cédula de identidad número V-10.625.578.
  4. HERNÁN JOEL ZAMBRANO ARRATIA, titular de la cédula de identidad número V-11.666.511.
  5. EDWIN ANTONIO OJEDA DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V- 17.471.721.
  6. CARLOS ALBERTO BARRERO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 13.075.894.
  7. Las Directoras y Directores de las Unidades Territoriales Agrícolas del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, respecto de los Estados en los cuales han sido designados para ejercer sus funciones.
  8. Las máximas autoridades ejecutivas de los entes con y sin fines empresariales, adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, que se indican en el artículo 8 de esta Resolución, así como los que el Ministerio en lo sucesivo decida, respecto a los bienes y activos de cada una de los entes que representan o que se encuentran bajo su administración o rectoría.
  9. Cualquier otro que, en lo sucesivo, sea instruido por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de agricultura productiva y tierras.

Artículo 4. El Comité de Control, Seguimiento, Evaluación de la Inversión, Producción y Justa Distribución Agrícola y Pecuaria, tendrá las funciones siguientes:

  1. Sistematizar toda la información disponible acerca de la producción de los entes con y sin fines empresariales, bajo la rectoría del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, para establecer el estatus de la misma en tiempo real y conformar una herramienta para la toma de decisiones.
  2. Apoyar la sustentabilidad, sostenibilidad y eficiencia de todas las unidades de producción bajo la rectoría del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras y de otros órganos de la Administración Pública.
  3. Coordinar el encadenamiento de los procesos socio productivos, como elemento de articulación entre las unidades de producción del sector público y el sector privado.
  4. Diagnosticar, evaluar y canalizar las necesidades de materia prima, insumos, maquinaria y equipos, de todos los entes con y sin fines empresariales y sus unidades de producción, que se encuentren bajo la rectoría del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras.
  5. Evaluar y determinar de forma detallada la situación laboral y social del personal de todos los entes con y sin fines empresariales y sus unidades de producción bajo la rectoría del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras.
  6. Evaluar y determinar de forma detallada la situación operativa del parque automotor, maquinaria, equipos y laboratorios, de todos los entes con y sin fines empresariales y sus unidades de producción, bajo la rectoría del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras.
  7. Evaluar y determinar de forma detallada el proceso productivo del sector privado que se encuentre en Alianza Estratégica, Encomienda Convenida u otras formas de asociación con el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras.
  8. Identificar las empresas públicas y privadas con fortalezas para celebrar Alianza Estratégica, Encomienda Convenida u otras formas de asociación, elaborando un mapa técnico táctico territorial.
  9. Establecer una sala general de control y seguimiento de todas las empresas y unidades de producción del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras.
  10. Supervisar todos los procesos inherentes a las Alianzas Estratégicas, Encomiendas Convenidas, y contratos de cualquier naturaleza que se hayan celebrado entre los entes con y sin fines empresariales, adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, o las empresas que se encuentran bajo su rectoría por cualquier causa, respecto de los bienes que forman parte de sus patrimonios o que se encuentran bajo su administración en el marco de la ley, y presentar al Ministro los informes y recomendaciones a que haya lugar.
  11. Supervisar la acción agroproductiva, tanto de los entes con y sin fines empresariales, corporaciones y empresas bajo la rectoría del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, a partir de la producción directa de alimentos o de la ejecución de actividades que coadyuven a la misma, procurando el cumplimiento de sus metas y la máxima eficacia y eficiencia, pudiendo solicitar toda la información que sea necesaria sobre el funcionamiento de cada una de ellas, de sus procesos y sus dependencias o actividades.
  12. Presentar al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de agricultura productiva y tierras, para su aprobación, las propuestas, directrices, formatos e instructivos que serán empleados en el cumplimiento de los fines para los cuales fue constituido.
  13. Requerir la asistencia de los ciudadanos y ciudadanas que considere necesaria para el cumplimiento de sus fines.
  14. Las demás que le sean asignadas por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de agricultura productiva y tierras.

Artículo 5. Cada miembro del Comité de Control, Seguimiento, Evaluación de la Inversión, Producción y Justa Distribución Agrícola y Pecuaria será responsable de las áreas definidas en el artículo 2 de la presente Resolución y tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir las políticas, metas de producción y programas especiales del Ejecutivo Nacional en las áreas antes señaladas.
  2. Coordinar, verificar y orientar la implementación de las políticas y estrategias emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, estableciendo lineamientos de gestión que garanticen la aplicación efectiva de las mismas; así como monitorear el sistema de gestión, a fin de asegurar su óptimo desempeño y el cumplimiento de las metas establecidas.
  3. Desarrollar, planificar y ejecutar programas y proyectos enmarcados en los planes nacionales y en los Convenios Internacionales celebrados por la República Bolivariana Venezuela, relacionados con las competencias del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras.
  4. Efectuar las articulaciones correspondientes, a fin de canalizar las necesidades de materia prima, insumos, maquinaria y equipos de todos los entes con y sin fines empresariales y sus unidades de producción, bajo la rectoría del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras.
  5. Alertar al Ministro o Ministra del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, sobre las necesidades de inversión para el incremento de la producción y de las capacidades de producción de las plantas procesadoras y prestadores de servicios, y demás unidades operativas rectorizadas por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras; así como los riesgos para la producción existentes en el sector.
  6. Presentar al Ministro o Ministra del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras los planes, programas, proyectos y actividades a ejecutarse para el mejoramiento del sector agroproductivo.
  7. Realizar labores de supervisión y control de todos los entes con y sin fines empresariales y sus unidades de producción, rectorizadas por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras.
  8. Realizar las denuncias ante las autoridades competentes en caso de detectar irregularidades en el desempeño de sus funciones, debiendo notificar de inmediato sobre las acciones tomadas al Ministro o Ministra del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras.
  9. Validar las necesidades de recursos financieros para las plantas públicas y privadas objeto de alguna modalidad de intervención estatal para el cumplimiento de los planes de producción, distribución, comercialización y logística para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 6. Cada miembro del Comité de Control, Seguimiento, Evaluación de la Inversión, Producción y Justa Distribución Agrícola y Pecuaria designará y organizará un equipo de control y seguimiento que actuará bajo su supervisión.

Artículo 7. Los miembros del Comité de Control, Seguimiento, Evaluación de la Inversión, Producción y Justa Distribución Agrícola y Pecuaria ejercerán sus cargos ad honorem y no recibirán ningún tipo de remuneración por el desempeño de sus funciones.

Artículo 8. Los entes con y sin fines empresariales a que se refiere el numeral 8 del artículo 3 de la presente Resolución son:

  1. Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).
  2. Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA).
  3. Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER).
  4. Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS).
  5. Conglomerado Agrosur, S.A.
  6. Empresa Nacional de Sistema de Silos y Almacenajes S.A. (ENASA).
  7. Corporación de Desarrollo Agrícola, S.A. (DELAGRO).
  8. CVA Azúcar, S.A.
  9. Corporación Venezolana del Café, S.A.
  10. Corporación Socialista del Cacao Venezolano, S.A.
  11. Empresa Mixta Socialista Avícola Del Alba, S.A.
  12. Empresa Mixta Porcinos del Alba S.A.
  13. CVA Compañía de Mecanizado Agrícola y Transporte Pedro Camejo, S.A.
  14. Las empresas rectorizadas por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras.

Artículo 9. El Comité de Control, Seguimiento, Evaluación de la Inversión, Producción y Justa Distribución Agrícola y Pecuaria, podrá conformar grupos de trabajo especiales conjuntamente con los órganos incorporados y entes adscritos, para garantizar el desarrollo adecuado de los procesos, generar aportes y propuestas integrales dentro del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras.

Artículo 10. El Comité de Control, Seguimiento, Evaluación de la Inversión, Producción y Justa Distribución Agrícola y Pecuaria, celebrará reuniones ordinarias al menos una vez por semana; y reuniones extraordinarias, cuando así lo considere conveniente o cuando el Ministro o Ministra el Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras lo instruya. Mensualmente el Comité le entregará al Ministro un balance general, con las resultas de su ejecución, donde refleje las conclusiones de sus actuaciones.

Artículo 11. Las autoridades civiles y militares prestarán el apoyo y colaboración que requieran los miembros del Comité en el desempeño de sus funciones, asistiéndolos en la conformación del equipo técnicos que necesarios para la inspección de las empresas del sector, en pro de la producción agropecuaria y el abastecimiento alimentario en el país.

Artículo 12. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.