En Gaceta Oficial N° 43.114 de fecha 24 de abril de 2025 fue publicada una Resolución del Ministerio del Poder Popular para el Transporte mediante la cual se establece la Tarifa Máxima Oficial para las Rutas Suburbanas a Nivel Nacional, a ser cobradas por los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras y pasajeros, respectivamente, con la finalidad de concretar y equilibrar tanto a los transportistas como a los usuarios del servicio; como en ella se señala.
RESOLUCIÓN
Artículo 1. Se establece la TARIFA MÁXIMA OFICIAL para las Rutas Suburbanas a Nivel Nacional, a ser cobradas por los prestadores de servido público de transporte terrestre de pasajeras y pasajeros, respectivamente, con la finalidad de concretar y equilibrar tanto a los transportistas como a los usuarios del servido; según se detalla a continuación:
TARIFAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DE SERVICIO SUB-URBANO A NIVEL NACIONAL
Las Tarifas Sub-Urbanas Incluyen:
• 20% De la Condición de la Flota y seguro de Responsabilidad Civil y de Ocupantes.
Servicio para cuatro (4) y cinco (5) puestos
Artículo 2. La prestación del servicio en Rutas Suburbanas, con vehículos de taja capacidad o por puesto, se regirá por el listado de las tarifas previstas en esta Resolución, sobre la cual se podrá establecer un incremento de hasta un cien por ciento (100%) de la tarifa establecida. Los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras y pasajeros deberán contar con la Certificación de Prestación de Servicios vigente, otorgada por el instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT). Así mismo los prestadores del servicio que aún no cuentan con el permiso del INTT deben sujetarse a lo establecido en este artículo.
Tarifa para Metros, Ferrocarril y O.T.P
Artículo 3. Se establece como tarifa máxima permitida para el Metro de Caracas, Metrobús, Metro de Los Teques, Metro de Valencia, Metro de Maracaibo, Instituto de Ferrocarriles de Estado (IFE) y las Operadoras de Transporte Público del Estado la tarifa de Bs. 15,00 (QUINCE BOLÍVARES).
Recargo por días feriados nacionales y domingos
Artículo 4. Las tarifas que se especifican en esta Resolución tendrán un recargo del veinte por ciento (20%), en los días que se indican a continuación:
- Lunes y martes de carnaval.
- Jueves y viernes santo.
- 19 de abril.
- 1° de mayo.
- 24 de junio.
- 05 y 24 de julio.
- 12 de octubre.
- 24, 25 y 31 de diciembre y 1° enero.
Igualmente, se aplicará dicho recargo en los días decretados como festivos o no laborables por el Ejecutivo Nacional, las autoridades regionales y municipales.
- Domingos de 4:00 am hasta 9:00 pm.
- Los días sábados no son definidos como días feriados.
De la condición de la flota
Artículo 5. Este recargo está incluido en la tarifa. Por lo tanto, no se debe realizar ningún recargo adicional por este concepto.
Publicación de formato único
Artículo 6. Las tarifas establecidas en esta Resolución deberán ser impresas por los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras y pasajeros en el Formato Único sobre cartulina autorizado por el Ministerio del Poder Popular para el Transporte, en concordancia con la certificación de prestación de servicio, en los cuales se haga referencia a los orígenes, destinos y a la póliza de accidentes personales de ocupantes de vehículos de transporte de pasajeros. Dicho Formato Único sobre cartulina deberá estar debidamente validado, certificado y sellado por el Ministerio del Poder Popular para el Transporte.
Artículo 7. A los efectos de los trámites del sellado del Formato Único, el sector transporte deberá dirigirse a las Direcciones Estadales del Ministerio del Poder Popular para el Transporte y del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT). Dichos formatos deberán ser colocados en lugares visibles a los usuarios, dentro de los vehículos colectivos que presten dicho servicio, en los terminales a nivel nacional, taquillas y puntos de venta de boletos públicos y privados.
Los trámites ante las instancias indicadas deberán realizarse en un lapso menor a quince (15) días continuos posteriores a la publicación de esta Resolución y serán totalmente gratuitos.
El Ministerio del Poder Popular para el Transporte a través de sus Direcciones Estadales, el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), los Comités de Usuarios, los Consejos Comunales, Administradores de los Terminales y Autoridades Municipales en materia de transporte terrestre, deberán garantizar que la publicación de las tarifas vigentes en esta Resolución se realice en el Formato Único sobre cartulina autorizado por la Autoridad competente.
Atención de las personas de tercera edad y personas con discapacidad
Artículo 8. Entre el Ejecutivo Nacional y los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras y pasajeros, instrumentarán mecanismos para facilitar la atención de las mujeres con edad igual o superior los cincuenta y cinco (55) años y los hombres con edad igual o superior a los sesenta (60) años, quienes tendrán como mínimo un descuento del cincuenta por ciento (50%) en las tarifas establecidas en esta Resolución en las Rutas Suburbanas e Interurbanas.
Las personas con discapacidad tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%) en las tarifas establecidas en la presente Resolución en las Rutas Suburbanas e Interurbanas. El servicio será prestado sin cobrar recargo por el acarreo de sillas de ruedas, andaderas u otras ayudas técnicas, de conformidad al artículo 39 y 40 de la Ley para Personas con Discapacidad.
Pasaje preferencial estudiantil
Artículo 9. Los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras y pasajeros deberán prestar servicio a las y los estudiantes, y aceptar el pasaje con cincuenta por ciento (50%) de descuento sobre la tarifa fijada en esta Resolución en las Rutas Suburbanas e Interurbanas, a los fines de garantizar el ejercicio del derecho de los estudiantes. Debiendo estar los estudiantes de básica hasta diversificado debidamente uniformados y los de estudios diversificados con su debida identificación de la casa de estudio correspondiente.
Seguro de responsabilidad civil y de ocupantes
Artículo 10. Los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras y pasajeros están obligados a contratar una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley de Transporte Terrestre, para cubrir los eventuales daños a terceros y una Póliza de Accidentes Personales y su anexo de cobertura de equipaje a los ocupantes de los vehículos de transporte de pasajeros en Rutas Interurbanas y Suburbanas, que cubra a las personas que transportan, para gastos fúnebres, según las disposiciones que establezca la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG).
Dicha Póliza de Accidentes Personales a los ocupantes de Vehículos de Transporte de Pasajeros en Rutas Interurbanas y Suburbanas, deberá ser contratada y notificada en el boleto de viaje y publicada a la vista de los usuarios para que estén en conocimiento que se encuentran amparados.
Carga y descarga de pasajeros
Artículo 11. Los Prestadores del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeras y Pasajeros en Rutas Suburbanas, solo podrán cargar y descargar pasajeros en los terminales a nivel nacional, que a tales efectos determinen las autoridades administrativas competentes.
Equipaje del pasajero
Artículo 12. Las pasajeras y pasajeros que obtengan su boleto de viaje tendrán derecho a llevar equipaje de hasta 30 Kg. de peso o volumen y hasta de 40 cm3 y un bolso de mano sin costo alguno, el cual no podrá exceder de 10 Kg., siempre y cuando sean de uso personal, es decir, que no tengan fines comerciales, ya que en esas circunstancias deberá declarado y enviado utilizando un servicio de encomienda.
Perdida, hurto y avería Parcial o total del equipaje
Artículo 13. Los Prestadores del Servicio deberán resarcir a la pasajera y el pasajero, hasta por veinte (20) veces el valor del pasaje, en aquellos casos de pérdida, hurto o avería parcial o total de su equipaje. Si la pasajera y el pasajero declara formalmente el valor de su equipaje antes de abordar el vehículo colectivo de transporte, el prestador del servicio deberá resarcir un monto de hasta treinta (30) veces el valor del pasaje, siendo requisito indispensable que la pasajera y el pasajero, presente el comprobante de declaración del equipaje.
Fiscalización
Artículo 14. El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) a fin de velar por el correcto funcionamiento en la prestación del servicio de transporte terrestre de acuerdo a lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre, deberá realizar los procedimientos de fiscalización a nivel nacional en terminales de transporte público o privado.
El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), en articulación con las Direcciones Estadales del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, conjuntamente con los Administradores de los Terminales, Autoridades Municipales en materia de Transporte Terrestre, Comités de Usuarios y los Consejos Comunales de cada región, serán los responsables del cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Resolución.
Artículo 15. Se insta a las Autoridades Regionales y Municipales con competencia en materia de transporte público respetar y hacer cumplir las tarifas establecidas en esta Resolución.
Artículo 16. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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Pasaje mínimo 23Bs.
Pasaje intermedio 25Bs.
Pasaje maximo 50Bs.
Pregunto. Como se recibe un vuelto de pasaje corto si no hay monedas y billetes de 1Bolivar?
Cómo paga el pasaje el estudiante si el pasaje mínimo es de 11,50Bs o 12,50Bs
Me parece una excelente medida en beneficio de las partes, solo hago la observación de que no reflejan nada correspondiente al estado de las unidades y sus condiciones operativas, así como las medidas de seguridad y prevención en su interior.
En la victoria los transportistas están haciendo lo que le da la gana. No respetan el kilometraje establecido por las autoridades de el centro a la victoria están cobrando 40 bolivares cuando lo correcto son 26.
Se establece un nuevo aumento y las cooperativas de transporte del municipio Acosta en el Estado Monagas hacen lo que quieren cobran lo que le da gana y tampoco colocan el tabulador con el costo del pasaje en los vehículos
Esos pasajes don absurdo, es cierto como pagas medio pasaje, los coLectores no respetan la 3ra edad, y exigen pasaje completo, no les importa la gaceta.
Lo que yo no termino de entender es porque aumentan en números impares si saben que ellos no tienen sencillo para dar vuelto entonces te cobran demás ej: si el pasaje es de 12,5 ellos te van a cobrar 15 aduciendo que no cuentan con sencillo para darte el vuelto.
Se van a morir de hambre por 2 bs y para un caramelo alcanza eso
Es lamentable que en los valles del Tuy no se cumpla ninguna gaceta que el gobierno establezca ya que allí los transportistas como los colectores se creen dueños de las vías públicas sin contar el maltrato que le ocasionan a los usuarios.
Lo que no me gusta de esto es que los choferes y colectores se pasan la gaceta por donde no les da el sol y cobran el pasaje como les da la gana y que hace uno si los demás no le paran bolas a eso?
Yo trabajo carrito por puesto y con esta gaceta oficial ,practicamente quedo sin trabajo
Buenas tardes si el pasaje lo subieron en 25 entonces porque los yip de Santa Ana los que van al Padre están Cobrando 30bs, si ellos también deberían de cobrar 25 como está la gaceta, porque todos los yip están cobrando 30
Buenas tardes, el problema no es que cobren de más, porque si usted suma por cada uno de los cobros verás las ganancias de ellos, además a muchos de nosotros los usuarios nos cuesta mucho ganarnos un Bolívar
Los colectores y chóferes exigen un carnet de la tercera edad, desconozco dónde se tramita, nunca había escuchado ni conozco algún carnet
No todo el mundo paga con efectivo hay personas que pagan con pago móvil y pueden pagar exactamente los 23 bs
Respondiendo a tu pregunta pocos los choferes que aceptan pago móvil y si el pasaje está como usted lo indica 23 bolívares de dónde uno saca 1 bs si no hay
Amig@ con solo su edad basta q carnet ni q carnet
Y sobre la contaminación Sonica?
Cuando van aprohibir los altos volúmenes x equipos de sonido , radio y hasta videos .
Con música porno , espero la consideración de todo lo que les he propuesto; POR FAVOOOOR!!
Buenos días hoy 13 de mayo del 2025 en las afueras de la estación de chacaito en la ruta de transporte público que presta servicio a los pasajeros concreta y las minas están cobrando una tarifa de 40bs el cual la tarifa máxima es de 25 por favor énfasis con eso muchas gracias
El pasaje estaba en 15 bs y 17 bs y cobraban 20 bs ahora van a querer cobrar 30 bs . Y el sueldo que no sube.
Aqui, en Merida, los buseteros nunca han respetado la exoneracion del pasaje a las personas de la tercera edad, al igual que el 50 % del pasaje estudiantil y estoy seguro que en esta oportunidad va a ser igual.
El transporte ruta sub urbana, las personas de la tercera edad, tanto hombre como mujer, el pasaje debería ser gratis, y están colocando que de tiene que oGR el 50%…
En mi opinion, creo que lo justo es que los «viejitos» colaboremos con Bs. 10 o con el 50% del costo, pues los transportistas tambien tienen gastos, pero ellos tambien deben estar consientes que la situacion de los sueldos y las pensiones no dan parar mas
En Caracas no aceptan pagos con pago móvil. Y a mi hijo que es estudiante le cobraron el día 28/04/25 , 20 bs, no cumplen con lo establecido en gaceta la ruta que va Adjuntas Caricuao…tomar cartas en el asunto
Para hacer cumplir estos decretos es indispensable que los funcionarios policiales (todos) sean instruidos y supervisen de manera aleatoria su justa aplicación, sin eso, uno como usuario está sin amparo y «guerreando» con colectores y conductores abusivos y falta de respeto.
Efectivamente, los de la ruta adjuntas – caricuao no respetan la gaceta y estaban cobrando 30bs desde hace varios meses ya con la excusa de nunca tener para el vuelto
Pero que no sea uno que les diga que no tiene los 5bs porque se le engrinchan a uno
La tercera edad está pasada de sinvergüenza porque el transporte no lo está financiado el gobierno y cuando ellos van así un comercio no pide tarifa de la comida verdad entones no hay justificación para eso
Cómo es posible que de villa de cura a Cagua el cobro del pasaje está en 40 bolívares y de Cagua a Turmero 40 bolívares no entiendo ese cobro
Me pregunto como el gobierno permite un aumento de pasaje sin que se tenga un aumento de salario. Y lo más seguro el pasaje se coma (como lo hace desde hace unos 10 años) el mínimo aumento de salario si acaso lo hay.
En el Estado Aragua desde Noviembre del Año 2024 entró en vigencia este decreto, aquí el pasaje mínimo desde hace más de cinco meses es Bs. 25,00
Cómo se te ocurre llamar a la tercera edad sinvergüenzas no tienes ningún familiar de edad avanzada? O tú no vas para viejo? Te vas a quedar siempre joven?
115 bs cancelaba yo,antes de este aumento en un día de trabajo,ida y vuelta y asisto dos días a la semana,haber cuánto iré a cancelar hoy. Y gano 130 bs quincenal. Ésto es una barbaridad
Buenos días, es un absurdo Colocar los incrementos de pasaje en cifras con decimales, si no hay vuelto para el menudeo, igual los conductores cobrarán los que le venga en gana y continúa el aumento del mismo de manera anarquistas.
Letra muerta, en fin, una burla más al ciudadano, que sigue aguantando los abusos de los transportistas, si no se aplican los mecanismos para hacer cumplir la ley. Y no se están aplicando desde hace mucho tiempo. Ya veremos cómo redondean el pasaje y que continúe el abuso.
Todo esto es una burla ya que lo que se publica está lejos de la realidad, ya que el pasaje extraurbano mínimo (zonas aledañas a ccs) está en 80 bs (devaluadisimo).Que ironía aumentaron 5bs más a las unidades del Estado, y al resto de las unidades tan solo 3bs más.
Para la Guaira cobran como les da la gana y los fines de semana hasta 3 y 4 Dólares,tomen medidas y las personas con discapacidad como quedan
Atención al Aldia o al que le toque brisas chacaito es tan atropellando a los adultos mayores no los montan especialmente en el metro de propatria
A las personas de tercera edad, los choferes del servicio público no los quieren embarcar en su respectiva unidades. Si les paran para llevarlos entonces le dicen cuatro groserias
Que se coloquen el precio del pasaje en las unidades de transporte público y que se cumpla, ya que muchas unidades no lo hacen y cobran los que les da la gana
Buenas noches,por aqui les comunico que en las dos lineas de transporte publico que tienen los sectores de la comuna lar orquideas de chavez ,los choferes y colectores estan cobrando los que a ellos les da la gana,en Barcelona estado anzoategui
por favor modificar la palabra pasajeras, se repite 2 veces deberia de ser pasajeras y pasajeros
en la resolución
Feliz día
Ya hoy la camionetas de la línea el Cuartel Propatria están cobrando 25 bolívares a todo el mundo y en mi caso el recorrido es de aproximadamente 5 o 6 Km ,me toca pagar 23 bolívares pero no tienen el billete de uno
Gracias al salario mínimo tenemos 2 días de pasaje …
Es verdad 2 bolívares no es nada pero el sueldo mínimo tampoco como pretenden el aumento del pasaje su no hay salario mínimo estable para pagarlo
Se establece un nuevo aumento y las cooperativas de transporte del municipio Acosta en el Estado Monagas hacen lo que quieren cobran lo que le da gana y tampoco colocan el tabulador con el costo del pasaje en los vehículos
Yo Soy de carapita : mi transporte es Jeep para subir si el pasaje está en 23,bs porque lo cobran a,,30 yo no gano para pagar pasaje soy trabajar público y gano 130 bolívares tienen que implementar otra solución