En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.818 de fecha 28 de junio de 2024, fue publicado el Decreto N° 4.967 de la Presidencia de la República, mediante el cual se prorroga hasta el 31 de agosto de 2024, la vigencia del Decreto N° 4.907 de fecha 29 de diciembre de 2023, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.784, Extraordinario de la misma fecha y en consecuencia quedan vigentes las exoneraciones o beneficios allí señalados, en los términos y condiciones indicados en el citado Decreto.
DECRETO
Artículo 1°. Prorrogar hasta el 31 de agosto de 2024, la vigencia del Decreto N° 4.907 de fecha 29 de diciembre de 2023, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.784, Extraordinario de la misma fecha y en consecuencia quedan vigentes las exoneraciones o beneficios allí señalados, en los términos y condiciones indicados en el citado Decreto.
Artículo 2°. La clasificación de las mercancías en los códigos establecidos en el Decreto N° 4.907 de fecha 29 de diciembre de 2023, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.784, Extraordinario de la misma fecha, estarán sujeta a las tablas de correlación que a tales efectos haya elaborado el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con ocasión de la adopción de la “Séptima recomendación de Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”.
Artículo 3°. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de julio de 2024
Dado en Caracas, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil veinticuatro. Año 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 25° de la Revolución Bolivariana.