En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.819 de fecha 1° de julio de 2024, fue publicado el Decreto N° 4.968 de la Presidencia de la República, mediante el cual se crea el Ministerio del Poder Popular para los Adultos y Adultas Mayores, Abuelos y Abuelas de la Patria; y se adscriben a este Ministerio, el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS), y la Gran Misión en Amor Mayor Venezuela.
DECRETO
Artículo 1°. Se crea el Ministerio del Poder Popular para los Adultos y Adultas Mayores, Abuelos y Abuelas de la Patria.
Artículo 2º. El Ministerio del Poder Popular para los Adultos y Adultas Mayores, Abuelos y Abuelas de la Patria, tendrá la rectoría de las políticas públicas, misiones, grandes misiones y misiones de nueva generación de esta materia, atendiendo de manera particular, los temas estructurales, de justicia social, asociados a:
- Salud y Alimentación.
- Protección Social Integral.
- Organización de Abuelos y Abuelas de la Patria.
- Casas de Abuelos y Abuelas.
Artículo 3º. Se instruye a los Ministros del Poder Popular para los Adultos y Adultas Mayores, Abuelos y Abuelas de la Patria, y de Planificación, para realizar las gestiones tendentes a los fines de proveer la estructura orgánica y funcional al Ministerio que se crea en este Decreto.
El Ministerio del Poder Popular para los Adultos y Adultas Mayores, Abuelos y Abuelas de la Patria, deberá presentar ante el Ministerio del Poder Popular de Planificación dentro de un plazo de treinta (30) días el correspondiente Reglamento Orgánico para su consideración y aprobación, conforme a las previsiones contenidas en el Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional.
Artículo 4º. Se ordena que, en una futura reforma del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, sea incorporado lo establecido en este Decreto.
Artículo 5º. En un plazo de treinta (30) días contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio del Poder Popular para los Adultos y Adultas Mayores, Abuelos y Abuelas de la Patria, deberá efectuar los trámites legales y administrativos ordenados en este Decreto.
Artículo 6º. Se adscriben al Ministerio del Poder Popular para los Adultos y Adultas Mayores, Abuelos y Abuelas de la Patria, la Gran Misión Abuelos y Abuelas de la Patria, el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS), y la Gran Misión en Amor Mayor Venezuela.
Artículo 7º. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, al primer día del mes de julio de dos mil veinticuatro. Años 214º de la Independencia, 165° de la Federación y 25º de la Revolución Bolivariana.