SUNAVAL: Normas para la Aplicación de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, para el Bloqueo Preventivo de Bienes u Otros Activos Relacionados con el Terrorismo, su Financiamiento y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva

Logo Superintendencia Nacional de Valores (Sunaval)

A través de la Circular DSNV/GPFCLCFT/Nº 000016 de fecha 5 de octubre de 2023, la Superintendencia Nacional de Valores, informó a todos los sujetos regulados sobre las «Normas para la Aplicación de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), para el Bloqueo Preventivo de Bienes u Otros Activos Relacionados con el Terrorismo, su Financiamiento y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva», dictadas por la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF).

NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) PARA EL BLOQUEO PREVENTIVO DE BIENES U OTROS ACTIVOS RELACIONADOS CON EL TERRORISMO, SU FINANCIAMIENTO Y DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 y los numerales 11 y 12 del artículo 4 del Decreto Nro. 3.656 de Adecuación de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.522 de fecha 12 de noviembre de 2018, en concordancia con la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT), la Resolución Conjunta N° 122 del 15 de junio de 2012 (Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; y de Planificación y Finanzas), publicada en esta misma fecha, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.945, la Resolución N° 158 del Ministerio del Poder popular de Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 13 de agosto de 2012, publicada en fecha 15 de agosto de 2012 en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.986 mediante las cuales se establecen y regulan las normas y procedimientos administrativos que deben adoptar los Sujetos Obligados, orientados a identificar y aplicar medidas apropiadas para el bloqueo preventivo de fondos u otros activos de conformidad con lo establecido en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y se regula el proceso de instrumentación y aplicación sobre el enlistamiento y desenlistamiento de personas que cometan o intenten cometer actos de terrorismo y su financiación.

Además, en correspondencia con los conveníos y acuerdos internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela; así como, las recomendaciones y estándares internacionales emitidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), relacionados con la lucha contra el Lavado de Activos (Legitimación de Capitales para Venezuela), el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LC/FT/FPADM), en esta ocasión asociado específicamente con las Recomendaciones del GAFI N° 6 y 7 referente a las «Sanciones Financieras Dirigidas Relacionadas con el Terrorismo y el Financiamiento del Terrorismo» y «Sanciones Financieras Dirigidas Relacionadas a la Proliferación» respectivamente, que exige a los países que implementen sanciones financieras dirigidas para cumplir con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que demandan a los países que congelen, sin demora, los fondos u otros activos, y que aseguren que ningún fondo u otro activo se ponga a disposición de o sea para el beneficio de alguna persona o entidad designada.

En virtud de todo lo antes expuesto, esta Unidad Nacional en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto de Adecuación antes señalado, resuelve dictar las siguientes normas:

  1. El Sujeto Obligado ordenante de la transacción, como el Sujeto Obligado beneficiario de la misma, deben tomar las medidas para congelar sin demora (significa, idealmente, en una cuestión de horas):
    1. Fondos y otros activos pertenecientes o controlados por la persona o entidad designada y no sólo los que puedan estar vinculados a un acto, plan o amenaza terrorista en particular.
    2. Fondos y otros activos pertenecientes o controlados total o conjuntamente, directa o Indirectamente, por personas o entidades designadas.
    3. Fondos y otros activos derivados o generados por fondos u otros activos pertenecientes o controlados directa o indirectamente por personas o entidades designadas.
    4. Fondos u otros activos de personas y entidades que actúan en nombre o bajo la dirección de personas o entidades designadas.

En apego a lo dispuesto en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que exhortan a los Estados miembros a prevenir y reprimir el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Al respecto, se debe informar oportunamente a esta Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) acerca de los fondos y activos congelados, así como las acciones realizadas en cumplimiento de dichas Resoluciones.

  1. Los Sujetos Obligados no deben realizar transacciones u operaciones con personas y entidades designadas por las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, debiendo informar a la UNIF oportunamente sobre los intentos de transacciones hechas por personas y entidades designadas.
  2. Los Sujetos Obligados deben descongelar los fondos u otros activos de personas y entidades que no satisfacen o dejaron de satisfacer los criterios de designación conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Resolución N° 158 que señala que la ONCDOFT podrá de oficio en cualquier momento desenlistar a una persona enlistada, sobre bases o argumentos razonables, elementos de convicción y pruebas suficientes que verifiquen una desvinculación de esta persona con uno o varios actos terroristas o su financiamiento.
  3. Los Sujetos Obligados deben aplicar un Enfoque Basado en Riesgos (EBR) considerando lo siguiente:
    1. El Financiamiento al Terrorismo tiene similitudes y diferencias cuando se compara con la Legitimación de Capitales y pudiera ser detectado por el bajo valor de las transacciones involucradas, el hecho que los fondos y valores pueden provenir de fuentes legales y la naturaleza de la fuente puede variar de acuerdo con e! tipo de organización terrorista.
    2. Cuando los fondos o valores involucrados se derivan de una actividad delictiva, los mecanismos de monitoreo tradicionales que se usan para identificar la Legitimación de Capitales pueden ser también adecuados para identificar el Financiamiento al Terrorismo, aunque la actividad indicativa de sospecha no aparente estar conectada con este delito.
  4. Los Sujetos Obligados ante las designaciones efectuadas por la Oficina Nacional Contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT), de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Resolución Conjunta N° 122 y artículo 5 de la Resolución N° 158 procederán a la identificación y verificación de las personas naturales o Jurídicas; así como, de quienes participen o faciliten la comisión de actos terroristas, de las entidades de propiedad o bajo su control, directo o indirecto de esas personas, y de las personas naturales o jurídicas que actúen en nombre de esas personas o entidades o bajo sus órdenes, inclusive los fondos obtenido o derivados de los bienes de propiedad o bajo el control, directo o indirecto de esas personas y de las personas naturales o jurídicas asociadas con ellos.
  5. Los Sujetos Obligados deben hacer revisión y suministrar Información oportuna y de calidad a la UNIF relacionada con:
    1. Personas naturales y jurídicas que fueran objeto de decisión Judicial en el país o en el extranjero, que lo categorice como autor o participe del delito de terrorismo o de su financiamiento.
    2. Personas naturales o Jurídicas que en el territorio nacional o extranjero se encuentren en cualquiera de las fases del proceso penal por los delitos de terrorismo y su financiación, sobre la cual se hayan dictado medidas cautelares o no.
    3. Comportamiento transaccional u operacional de las personas naturales o jurídicas que, por su inusualidad e incongruencia, hagan presumir razonable y concatenadamente con otras evidencias que esta cometió o intentó cometer uno o varios actos terroristas o su financiación; así como también quien directa o indirectamente participe, facilite o que por interpuesta persona cometa dichos actos, Incluyendo a las entidades o personas jurídicas propiedad o bajo control directo o indirecto de las mismas.
    4. Personas naturales o jurídicas que, por Información del Ministerio Público, Poder Judicial u órgano de Investigación penal se encuentre como presunto autor o participe de cualquiera de los delitos de Delincuencia Organizada.
    5. Personas naturales o jurídicas que, de acuerdo con información de investigación policial, judicial o de cualquier órgano o ente de control evidencie la presunta vinculación con personas naturales y jurídicas destacadas en los literales a y b.

La información descrita debe ser remitida a la UNIF mediante un Reporte de Actividades Sospechosas (RAS), que conjuntamente a las solicitudes de información nacionales e internacionales, entre las que destaca las efectuadas por otras Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) a través del Grupo Egmont será remitida previo a su análisis a la ONCDOFT para abrir un expediente con el que se dará inicio de procedimiento de enlistamiento.

  1. Los Sujetos Obligados para detectar actividades de Financiamiento al Terrorismo, tendrán en cuenta las siguientes medidas y procedimientos:
    1. Monitoreo sobre las transacciones que involucren originadores o beneficiarios (individuos u organizaciones) ubicadas en países, jurisdicciones o áreas geográficas designadas según las listas emanadas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por estar vinculados en actividades terroristas.
    2. Monitoreo que permita identificar transacciones relacionadas con personas naturales o Jurídicas que han sido identificadas en otras jurisdicciones o países como elementos vinculados con organizaciones o actividades terroristas o su financiamiento.
    3. Control interno y señales de alerta basados en las tipologías detectadas y difundidas por las autoridades nacionales o de otras jurisdicciones, relacionadas con el financiamiento de actividades terroristas.
    4. Las medidas y procedimientos acordados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así corno las normativas emitidas por los órganos nacionales competentes.
    5. Mecanismos apropiados para determinar sospecha o motivos razonables para sospechar de Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL) que estén Involucradas en actos de abuso para el FT o es una pantalla para recaudación de fondos por parte de una organización terrorista; está siendo explotada como conducto para el FT, incluso con el propósito de evadir medidas de congelamiento de activos, o para otras formas de apoyo al terrorismo; o está ocultando o encubriendo el desvío clandestino de fondos destinados a fines legítimos, pero que están siendo redireccionados para beneficio de terroristas u organizaciones terroristas.

Cuando exista sospecha o motivos razonables para sospechar se debe informar rápidamente a esta Unidad Nacional, para emprender acciones correspondientes.

  1. Los Sujetos Obligados deben prestar especial atención a las operaciones y actividades que presenten características que puedan indicar que los fondos o valores involucrados pudieran estar relacionados con el Financiamiento al Terrorismo, debe someterlas a un exhaustivo análisis y en los casos que lo considere procedente y califique la operación como sospechosa, deberá elaborar y remitir a la UNIF el Reporte de Actividades Sospechosas (RAS).
  2. Los Sujetos Obligados una vez verificadas las listas de personas naturales o jurídicas designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o la lista de personas designadas por la Oficina Nacional Contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT), deberán efectuar su revisión de inmediato conforme a sus Normas, Políticas y Procedimientos de Administración de Riesgos de LC/FT/; a fin de Identificar si alguna persona indicada en las Listas se encuentra vinculada con la institución y debe considerarse que la recepción de los datos de designaciones no exime de aplicarse procedimientos para identificar los factores o categorías de Alto Riesgo relacionadas con países, jurisdicciones o zonas geográficas.
  3. Si del análisis efectuado se determina coincidencia de: a) Número de documento de Identidad, b) Fecha de nacimiento, e) Escritura de nombres y apellidos o fonética de estos;  el Sujeto Obligado procederá Inmediatamente a bloquear de manera preventiva los fondos, instrumentos financieros u otros activos que posea la persona natural o jurídica en la institución. A efecto de garantizar la efectividad de la medida, los Sujetos Obligados no podrán informar sobre la situación, en virtud de lo establecido en los artículos 15 de la Resolución Conjunta N° 122; así como, el artículo 12 de la Resolución N° 158.
  4. Una vez procesada la medida de bloqueo, el Sujeto Obligado debe informar en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas a esta Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF), sobre la coincidencia y las medidas adoptadas. Dicha información no debe ser confundida con el Reporte de Actividades Sospechosas (RAS), ni exime de su cumplimiento cuándo corresponda; no obstante, a ello, deberá contener como mínimo:
    1. Persona Natural: Apellidos y nombres, número del documento de identidad, nacionalidad, dirección de habitación, dirección laboral, profesión, actividad económica, detalle de los instrumentos bloqueados, entre otros.
    2. Persona Jurídica: Razón social, Registro de Información Fiscal (RIF), persona jurídica residente, residenciada o no, domicilio fiscal, actividad económica, detalle de los instrumentos bloqueados, entre otros.

Adicionalmente, anexar la información necesaria que permita resolver los problemas de homonimia o igualdad que puedan presentarse y cualquier otra información que considere relevante.

  1. Una vez recibido el dictamen de los organismos competentes, respecto a la ratificación o no de la medida de bloqueo preventivo de fondos u otros activos, se informará oportunamente sobre la vigencia de la medida; que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución N° 158, le corresponde a la ONCDOFT notificar oportunamente a la persona enlistada sobre el Acto Administrativo que se le sigue.
  2. Los Sujetos Obligados deben monitorear las operaciones y actividades propias que permitan detectar inusualidades o actividades sospechosas vinculadas al financiamiento de la investigación y desarrollo de armas de destrucción masiva.
    Además, la vinculación directa o indirecta de clientes con personas, organizaciones o gobiernos que se encuentren desarrollando, fabriquen o comercialicen Armas de Destrucción Masiva, de acuerdo a las Resoluciones emitidas por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas.
  3. Los Sujetos Obligados deben cumplir con políticas y métodos que permitan administrar los riesgos relacionados con el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (FPADM) y en caso de coincidencias congelar, sin demora y sin notificación previa, los fondos y otros activos de personas y entidades designadas; haciéndose extensivo lo establecido en el numeral 1, 2 y 3 de la presente Circular.
  4. Finalmente, los Sujetos Obligados deben diseñar los procedimientos para dar cumplimiento al contenido de la presente Circular, someterlo a la aprobación de la Junta Directiva, incorporarlos en el Manual de Políticas y Procedimientos de Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM ajustadas a las directrices emanadas de los organismos supervisores competentes en la materia.