En Gaceta Oficial N° 42.502, de fecha 10 de noviembre de 2022, fue publicada una providencia mediante la cual se delega en la ciudadana Francy Evelin Rodríguez, presidenta (E) del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Fonacit) las atribuciones que en ella se mencionan.
MINISTERIO DEE PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAIR PARA CIENCIA Y TECNOLOGÍA FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN (FONACIT)
Año 212° de la Independencia, 153° de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana
Caracas, 25 de octubre de 2022
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DF-NG 015-001
El Directorio del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación FONACIT, designado según Resolución No 156 de fecha 25 de noviembre de 2021, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.268, del 2 de diciembre de 2021, corregida por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.284, de fecha 27 de diciembre de 2021, procede a delegar atribuciones previstas en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 6.693 Extraordinario, de fecha 01 de abril de 2022. en cumplimiento de la establecido en el artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración. Pública„ publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N- 6.1.47 Extraordinario, de fecha 1 de noviembre de 2014 y con observancia a lo dispuesto en los artículos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 6.154 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014, y 85 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, Publicado en la Gacela Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 5.781 Extraordinario, de fecha 12 de agosto de 2005,
CONSIDERANDO
Que el Directorio del Fondo Nacional de Ciencia. Tecnología e Innovación (FONACIT), es el órgano de mayor jerarquía administrativa y dispone de atribuciones propias en materia de dirección del instituto público, de su recurso humano, de su planificación y organización, su parte financiera y presupuestaria, así corno de las contrataciones públicas.
CONSIDERANDO
Que las delegaciones permiten financiar los procesos y los delegados en observancia al principio de transparencia administrativa y rendición de cuentas, deben informar oportunamente y periódicamente de los actos
CONSIDERANDO
Que el Directorio del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) otorga en delegación parte de sus atribuciones con el objeto de dinamizar el cumplimiento de las políticas impartidas por el órgano rector en materia de ciencia, tecnología e innovación.
En tal sentido,
DICTA
Articulo 1. Delegar en la ciudadana Francy Evelyn Rodríguez, titular de la cédula de identidad N V-9.579.822 Presidenta (E) del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología Innovación (FONACIT), designada según Resolución Ministerial N° 46 de fecha 31 de julio de 2019, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No 41.684 de la misma fecha, reimpresa por error material de fecha 21 de diciembre de 2020 publicada en la Gaceta Oficial ele la Republica Bolivariana de Venezuela N| 42 033 de la misma fecha, las siguientes atribuciones:
1) Designar y remover cargos de confianza y de libre nombramiento y remoción, así corno aprobar y cesar encargadurías.
2) Designar funcionarios en los cargos de carreras con observando a la normativa y jurisprudencia vigente.
3) Otorgar ascensos con observancia a la normativa y jurisprudencia vigente.
4) Aceptar la renuncia de funcionarios de carrera y de libre nombramiento y remoción.
5) Aprobar traslados, comisiones de servicios y permisos remunerados y no remunerados de funcionarios públicos.
6) Aprobar la realización de los trámites y procedimientos para el otorgamiento de jubilaciones y pensiones.
7) Aprobar las solicitudes de vacaciones.
8) Aprobar la contratación del personal empleado, obrero y por honorarios profesionales conforme a lo estipulado en la normativa vigente.
9) Acordar la suspensión laboral con goce de sueldo, de conformidad con la normativa que regula la materia.
10) Aprobar la participación del personal adscrito al FONACIT en cursos de formación. congresos, seminarios, foros y otros eventos que se realicen en el país o en el exterior.
11) Iniciar los procedimientos administrativos sancionatorios de destitución y adoptar la decisión que corresponda, notificando al responsable de cada etapa del proceso.
12) Iniciar los procedimientos sancionatorios e imposición de multas a las empresas aportantes que incumplan el pago del aporte.
13) Aprobar y suscribir la celebración de Convenios y Contratos para el financiamiento bajo la modalidad de subvención de planes, programas y proyectos científicos, tecnológicos, de Innovación y sus aplicaciones, así como de formación de talento.
14) Aprobar desembolsos, sin límites de montos, de recursos para el financiamiento bajo la modalidad de subvención de planes, programas y proyectos científicos, tecnológicos, de innovación y sus aplicaciones, así como de formación de talento.
15) Aprobar el desembolso sin límites de montos, de los recursos para Incrementos o aportes adicionales a los financiamientos otorgados, así corno aprobar el pago de gastos asociados a los programas y proyectos financiados, y cuyos montos no hayan sido determinados previamente en el financiamiento inicial,
16) Aprobar y suscribir las rescisiones y resoluciones de contratos y convenios de financiamientos bajo la modalidad de subvención, y autorizar cualquier modificación en los términos y condiciones inicialmente establecidos en los mismos.
17) Autorizar la publicación y divulgación de tos resultados logrados mediante la ejecución de proyectos científicos, tecnológicos, de innovación, transferencia y sus aplicaciones, así como tesis y trabajos de grado, financiados por el FONACIT.
18) Aprobar los Informes Finales de los proyectos financiados bajo la modalidad de subvención per el FONACIT, previa evaluación y dictamen por parte de la Gerencia con competencia en la materia, o a través de los cuerpos de asesores designados para tales efectos.
19) Suspender los financiamientos otorgados e iniciar los procedimientos administrativos sancionatorios a que haya lugar a los beneficiarios particulares y dictar las sanciones que correspondan de conformidad con la ley que rige la ciencia, la tecnología e innovación, notificando al responsable o a los responsables.
20) Definir las estrategias y programas de promoción de sus actividades en las diversas regiones del país y evaluar periódicamente sus resultados.
21) Aprobar el informe anual de actividades que debe presentar el fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) al Ejecutivo Nacional.
22) Dictar y aprobar los reglamentos internos del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación (FONACIT).
23) Elevar ante el órgano rector en materia de ciencia, tecnología e innovación, las recomendaciones que juzgue necesarias para cumplir sus funciones.
24) Designar responsables del pago del aporte, en calidad de agentes de retención a percepción.
25) Dictar providencias administrativas que regulen la inscripción, registro, liquidación, pago y declaración del aporte de conformidad con la vigente Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación.
25) Aprobar la Agenda Programática Anual y el Proyecto de Ley de Presupuesto del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT).
27) Autorizar las modificaciones presupuestadas según los montos, límites y conceptos requeridos por el Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, Sobre el Sistema Presupuestario, conforme a los niveles de autorización contemplados en el artículo 104 del mencionado Reglamento.
28) Autorizar gastos y movilizar rondas, sin límites de montos.
29) Contratar independientemente del monto, la ejecución de obras, adquisición de bienes muebles y prestación de servicios, conforme a lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento, con facultades plenas para iniciar el procedimiento de contratación, suspender, declarar desierto, adjudicar, contratar, modificar y demás actos inherentes a estos, excepto en casos de contrataciones directas de conformidad con lo establecido en la Ley y su Reglamento,
30) Aprobar la rescisión y resolución de contratos de adquisición de bienes, prestación de servicios, y ejecución de obras, previo cumplimiento de los supuestos establecidos en el contrato, y en la Ley de Contrataciones Públicas, su Reglamento y demás normativas aplicables.
31) Aprobar, suscribir o modificar en nombre del FONACIT, contratos de arrendamiento de muebles, contratos de comodato de bienes muebles e inmuebles.
32) Aprobar y autorizar donaciones hasta por un monto máximo de cien mil Unidades Tributarias (100.000 UT) de conformidad con la normativa que regule la materia.
33) Declarar la prescripción de las acciones para imponer sanciones a los responsables o adjudicatarios de financiamientos bajo la modalidad de subvención, previa verificación en cada caso y de conformidad con la normativa aplicable para casos en especifico.
34) Dictar, mediante providencia administrativa, el cierre de los Proyectos financiados bajo la modalidad de subvención y notificar a los interesados.
35) Aprobar y suscribir Convenios de Pago derivados del incumplimiento de los financiamientos otorgados, así como los respectivos finiquitos.
36) Aprobar y suscribir Convenios de Pago con los sujetos obligados en virtud del incumplimiento de la obligación del aporte establecido en la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación.
37) Firmar los documentos que tengan por objeto la liberación de toda clase de garantías reales o personales que hayan sido constituidas por cualquier persona natural o jurídica con el objeto de respaldar el cumplimento de las obligaciones contractuales legales o reglamentarias derivadas del otorgamiento de financiamientos por parte del FONACIT.
Artículo 2. Los actos ejecutados en ejercicio de las delegaciones previstas en el articulo anterior. deberán ser informados detalladamente y oportunamente en las Agendas de Directorio que se convoquen de manera ordinaria a extraordinaria.
Artículo 3. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y se deja sin efecto la Providencia Administrativa N- 015-001 de fecha 15 de febrero de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.881 de fecha 01 de abril de 2014.
Artículo 4. Los actos y documentos firmados de conformidad con esta delegación, deberán indicar de forma inmediata, bajo la firma del funcionario delegado, la fecha y número de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en la cual fue publicada la presente Providencia Administrativa.