Gaceta Oficial N° 42.496: providencia sobre actualización de tarifas relativas a los Servicios Postales Universales

Gaceta Oficial 03

En Gaceta Oficial N° 42.496, de fecha 2 de noviembre de 2022, fue publicada una providencia mediante la cual se establece un sistema de actualización de las tarifas relativas a los Servicios Postales Universales (SPU), Expresos y Conexos a Nivel Nacional e Internacional, con el propósito de que las mismas garanticen la sustentabilidad y progresividad permanente conforme a los diferentes análisis de una estructura de costos emanados por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (Ipostel).

 

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA Y TECNOLOGÍA INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL)

Caracas, 29 de septiembre de 2022 212°. 1634 y 23′
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA C.11/00612022

Quien suscribe OLGA YOMIRA PEREIRA JAIMES, titular de la cédula de identidad N° V-14.551.754, Presidenta (E) del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (Ipostel) nombrada conforme Decreto N° 3.877 de fecha 21 de junio de 2019, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N’ 41.660 de la misma fecha; de conformidad con lo establecido en los literales “c” y “I” del artículo 16 del Decreto N’ 403 con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley que Crea el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela. publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.398 Extraordinaria de fecha 25 de octubre de 1999, y de acuerdo e la delegación aprobada por el Directorio. del Instituto mediante Punto de Cuenta N° 029-2022. de fecha 29 de junio de 2022.
CONSIDERANDO Que el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (Ipostel), adherido al desarrollo del programa de recuperación, crecimiento y prosperidad económica sostenido por el Gobierno Revolucionario, cuyo propósito es mejorar el incremento productivo de bienes y servicios públicos que garanticen la paz y la estabilidad económica acorde con la Ley Constituyente del Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025,
CONSIDERANDO Que el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (lpostel). basados en los principios de inclusión, promoción e innovación financiera, universalidad, protección a los usuarios y usuarias, bien común, corresponsabilidad, preservación de la estabilidad financiera, seguridad tecnológica y simplificación de tramites administrativos, integridad y soberanía, transparencia, eficiencia y eficacia,
CONSIDERANDO Que el instituto Postal Telegráfico de Venezuela (Ipostel). debe propulsar la transformación del sistema postal Impulsando las operaciones, las nuevas rutas comerciales, así como gestionar las inversiones necesarias para el fortalecimiento de su plata forma tecnológica y operativa en aras de garantizar un servicio de correos efectivo y eficiente,
CONSIDERANDO Que el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (lpostel), adherido a la aceptación de la Resolución C 103/1999. referente a la Estrategia Postal de Beijing, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.753 Extraordinaria, de fecha 03 de enero de 2005 mediante el cual, procura que todos los usuarios clientes de los servicios postales gocen del derecho de un servicio postal universal.

DECIDE

ARTICULO 1.- Establecer un sistema de actualización de las tarifas relativas a los Servicios Postales Universales (SPU), Expresos y Conexos a nivel Nacional e Internacional con el propósito de que las mismas garanticen la sustentabilidad y progresividad permanente conforme a los diferentes análisis de una estructura de costos emanados por el Instituto.
ARTÍCULO 2.- A los erectos del presente documento administrativo se clasifican los Servicios Postales de la siguiente manera: 1.- Servido Postal Universal (SPU). 2.- Servicios Expresos. 3.- Servicios Telegráficos 4.- Servicios Filatélicos, los Servicios Conexos; se clasifican de la siguiente manera: L- Servicios Corporativos. 2.- Servicios Logísticos. 3.- Servicios de imprenta.
ARTÍCULO 3.- Queda entendido que las tarifas postales para los servidos básicos de Régimen Nacional e Internacional descritas en los cuadros adjuntos a la presente Providencia Administrativa están sin el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual debe ser tasado en el reglamento de la atención a los usuarios con el porcentaje establecido por la Ley que rige la materia.