Sanciones (OFAC) internacionales

Fernando FernándezFernando M. Fernández.- La palabra “sanciones” se repite a cada momento en Venezuela. Sobre todo, por su politización y marcada intencionalidad. En este breve artículo se quiere enfocar, técnicamente, el análisis objetivo de su contenido y alcance, para lograr una mejor comprensión. Toda empresa venezolana debe conocer los riesgos sancionatorios. Lo mejor es tener una Consultoría Jurídica y un sistema de cumplimiento o compliance bien enfocado y preparado para resolver cualquier crisis en esta materia.

Se conocen como sanciones internacionales a las designaciones o enlistamientos que hacen organismos internacionales como la Organización de Naciones Unidas y los países que determinan que los tratados y leyes que les permiten tomar esas medidas han sido violados.

También hay penas que imponen tribunales mundiales o locales que se imponen cuando se trata de hechos punibles, sean crímenes internacionales o atrocidades de la mayor gravedad y trascendencia (Fernández, 2018) o delitos transnacionales, también muy graves. Con la globalización se hace imprescindible estos controles y castigos penales para contrarrestar el empuje del crimen organizado y la corrupción mediante los diferentes ilícitos que muy bien identificó Moisés Naim en su libro Ilícito (2005).

Sin embargo, las que más impactan en el mundo son las medidas que impone la Oficina de Control de Activos Extranjeros (llamada “OFAC” por sus siglas en inglés) dependiente de la agencia de contra el Crimen Financiero (“FINCEN”) dependiente del Departamento del Tesoro de los EE. UU. Ellas son las de mayor dinamismo y extensión en diversos programas.

La OFAC impone prohibiciones a los ciudadanos y entidades de ese país en las que no se permite que realicen operaciones comerciales o financieras con los designados. También se suelen congelar activos. Las designaciones abarcan a personas naturales y jurídicas, pero también a naves y aeronaves.

Las sanciones, entonces, corresponden a ilicitudes cometidas por quienes son designados. En el campo económico se producen designaciones constantemente, relacionadas con la legislación de los EE. UU. y la Unión Europea, principalmente. Pero, también Canadá, Suiza, Reino Unido, Japón, Australia, Luxemburgo y muchos países más toman medidas de ese tipo cuando identifican que sus leyes penales y financieras son violadas. Ello es imprescindible saberlo si se tiene activos en cualquiera de esos países.

Los temas clásicos por los cuales se imponen tales sanciones son: tráfico de drogas y el lavado de los activos obtenidos con ello, blanqueo de bienes del soborno transnacional, el financiamiento del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

El Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”) fija los estándares mundiales de cómo prevenir los ilícitos que son susceptibles de sanciones, su implantación ha sido globalizada mediante distintas estructuras como el GAFILAT y el GAFIC, en los ámbitos subregionales de América Latina y el Caribe.

Más recientemente, desde 2017, se han creado nuevas categorías de ilicitudes globales y temas susceptibles de imponer sanciones en asuntos como la violación de derechos humanos, el menoscabo de la democracia y el Estado de Derecho, la tortura, las diversas formas de corrupción y la expropiación ilegal de empresas en lo que se ha llamado legislación global Magnitsky (Fernández, 2020). Ya son muchos los países que tiene sus leyes ajustadas a estos estándares.

En cuanto a las penas derivadas de acciones judiciales en materia criminal, se destacan las que los imponen los tribunales de los EE. UU. por causa de acusaciones que realizan las diferentes agencias como el FBI, la DEA, el SEC y otras.

Los oficiales y especialistas en cumplimiento normativo o compliance, acostumbrados a hacer cumplir con la debida diligencia, ahora están abriendo los ojos para aquellos temas de tipo penal, dadas las implicaciones para sus organizaciones y clientes. Esa disciplina es conocida como criminal compliance.

Así, se deben extremar los controles preventivos bajo las premisas de los deberes de cuidado, es decir, salir de las rutinas especificadas en los estándares y manuales y plantearse nuevas acciones frente a los nuevos desafíos y amenazas de sanciones internacionales y castigos penales. Los Oficiales de Cumplimiento y los Consultores Jurídicos de las empresas tienen la palabra.

 

@FM_Fernandez

 

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