Nacional designado y lista OFAC
Fernando M. Fernández.- La lista OFAC es una herramienta administrativa que ha servido para que el Departamento del Tesoro de EE.UU pueda tomar medidas preventivas a los fines de evitar que los llamados Nacionales Designados Especialmente (“SDN” en inglés) entren en su territorio o hagan negocios por medio de sus instituciones financieras en virtud de algún delito o situación sospechosa en materia de tráfico de drogas, terrorismo y su financiamiento, tráfico de personas, proliferación de armas de destrucción masiva, ataques informáticos maliciosos a la cyber-seguridad de USA, entre otras razones. Además, un SDN suele estar vinculado a violaciones de derechos humanos y a la corrupción.
Una persona SDN puede ser natural, jurídica o, incluso, un grupo. También puede ser un Estado. El Financial Crime Enforcement (“FINCEN”), un organismo policial que depende de la Oficina de Control de Activos de Extranjeros u Office of Foreign Assets Control (“OFAC”), la agencia federal norteamericana encargada de los delitos económicos y del bloqueo de cuentas y negocios en los Estados Unidos, entidad que administra la información pública de la famosa lista OFAC. Aun cuando se puede apelar de estas decisiones, el proceso es largo, difícil, complejo y costoso para la persona o entidad enlistada.
En tal sentido, debería existir un Ombudsman para la OFAC, de la misma manera que existe para los denunciantes e informantes que provean información útil que permita sancionar penalmente a algún corrupto y recuperar los activos mal habidos. Asimismo, instituciones como el banco Mundial, la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de la ONU tienen sus respectivos Ombudsman para estudiar caso por caso y evitar perjudicar a inocentes que hayan sido enlistados por error. Los estándares internacionales sobre derechos humanos así lo indican.
La lista OFAC es la herramienta más básica para el control preventivo y gestión del riesgo del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo )Se puede consultar fácilmente en internet, ver: https://www.treasury.gov/ofac/downloads/sdnlist.pdf). Ella debe ser consultada permanentemente por los Oficiales de Cumplimiento de Bancos, empresas de seguros, Notarías y Registros, así como los demás sujetos obligados de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo (“LOCDOFT”), sean estos privados o pertenezcan al Estado. Por esa razón, en las consultas a la lista se pueden apreciar los apodos y nombres ficticios, los múltiples documentos de identificación y las diversas direcciones en varios países que suelen tener los SDN, generalmente con datos falsos.
Según los estándares regulatorios venezolanos deben ser consultadas (SUDEBAN, Resolución 119.10), como mínima debida diligencia, todas las fuentes públicas creíbles disponibles, empezando por las listas del Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”. Ver: http://www.fatf-gafi.org/countries/), las del Consejo de Seguridad de la ONU (Disponble en https://www.un.org/sc/suborg/es/sanctions/un-sc-consolidated-list), las de la ONU sobre estándares tráfico de drogas (“UNODC” Ver: https://www.unodc.org/unodc/en/scientists/reference_standards_new.html), las de la OCDE (En: http://www.oecd.org/about/membersandpartners/list-oecd-member-countries.htm), las de Transparencia Internacional Ver: https://www.transparency.org/news/feature/corruption_perceptions_index_2017) sobre los índices de corrupción. Ese esfuerzo mínimo debe ser realizado por toda institución financiera, pública o privada, a los fines de aplicar la política de “conoce a tu cliente y al cliente de tu cliente” y poder gestionar el riesgo asociado, especialmente si se trata de una Persona Expuesta Políticamente (“PEP”).
Así las cosas, el Oficial de Cumplimiento y las distintas instancias asociadas a su gestión tienen una serie de deberes legales mínimos. Consultar la lista OFAC no es obligatorio, pero sí necesario, básico e inevitable en la ejecución de los deberes de cuidado máximos, a los fines de mitigar el riesgo de blanqueo de activos, corrupción y del financiamiento del terrorismo, entre otros delitos. El deber de cuidado es un estándar superior a la debida diligencia.
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Abogado experto en Derecho Penal Económico/Criminal Compliance, con amplia experiencia como asesor de empresas en prevención de delitos económicos, anti-blanqueo de activos, anti-corrupción y anti-financiamiento del terrorismo.