Sobre la Regulación de las Delivery y las Plataformas Digitales en Venezuela (II)

Enrique González PorrasEnrique González.- En un primer artículo planteamos la pregunta de si en la Providencia Administrativa CJ/012/2023 se habían identificado temas o fallas en los mercados que se pretenderían regular, a saber, en los “mercados” de e-commerce y de las distintas Plataformas Digitales, destacando especialmente aquellas de Delivery. En dicho artículo llamábamos la atención que las eventuales inquietudes expresamente manifiestas en el artículo 2 sobre el Objeto de la norma referidas a calidad del servicio y privacidad de datos contarían con normas vigentes -susceptibles de actualización a la luz de la economía digital- o deberían contar con normas específicas de aplicación transversal más allá de los mercados mencionados anteriormente (ej: caso de la privacidad de datos). Normas robustas en materia de defensa de la competencia, protección al consumidor y privacidad de datos resultarían no solo suficientes para los mercados pretendidos regular sino en muchos otros sectores y mercados. Estos argumentos y las respuestas a las preguntas que se planteaban en dicho artículo resultarían suficientes para poner entredicho a IPOSTEL como el regulador de dichos temas de interés público.

Adicionalmente, reflexionábamos sobre el hecho que la regulación y los reguladores en materia Postal en general han sufrido una enorme transformación porque la vigencia y su justificación a la luz de una coyuntura pasada -proceso de liberación del sector y una eventual presencia de un monopolio sobre el servicio- son parte del pasado.

En el presente artículo prestaremos atención a un tema que se desprende de la redacción de la Providencia Administrativa y que podría despertar preocupación o interés en un análisis de mayor profundidad.

Dicho tema se refiere a lo dispuesto en el artículo 36 sobre Aplicación Móvil de Entrega a Domicilio. Por medio de dicho artículo se asoma la pretensión de imponer un portal público de acceso único o una especie de portal de entrada al mercado de los recursos tecnológicos de software/Apps al comercio, sea éste un canal propio tipo e-commerce (modelo Pipeline verticalmente integrado) o vía modelo de negocio del tipo Two-Sided Market como lo son las Plataformas Digitales y las Delivery.

Lo primero que habría que decir es que los patrones de consumo o uso de aplicaciones por parte de los consumidores suelen estar basados en la propia soberanía del consumidor y su ejercicio, y en restricciones derivadas, entre otras, de la forma como toman decisiones los consumidores –Homing Decision-, de los costos de cambio de un proveedor a otro, costos de aprendizaje del uso de las distintas Apps y los costos de búsqueda entre los potenciales proveedores del servicio.

En este orden de ideas, los consumidores pueden mostrar distintos patrones de uso, consumo y/o Homing de las Plataformas Digitales y de los canales de comercio electrónico, a saber: Single-homing o Multi-homing dependiendo respectivamente, en el primero caso, si sólo piensan, ejecutan, descargan, usan o consumen un único portal a la hora de tomar su decisión discreta entre comprar o no comprar, mientras en el segundo caso, utilizan y verifican las ofertas de valor, las condiciones de comercialización y finalmente el precio de cada alternativa de portal o App antes de tomar su decisión de comprar o no y por medio de cuál Plataforma.

Si el pretendido portal único actúa como una especie de Escritorio de inicio donde deben aparecen los íconos de las distintas Apps, aun cuando parece reducir ciertos costos de acceso -probablemente de descarga, obviando el tema de capacidad del dispositivo- a las distintas Apps, no tiene por qué garantizar que exista comparación entre los servicios y ofertas antes de que el consumidor tome su decisión. Es decir, posiblemente lo que se denomina como “Homing Decision” o forma de consumo de las Apps por parte de los usuarios finales puede continuar siendo discreta en favor de un único proveedor del servicio –Single-homing– debido a: (1) Preferencias, reputación, calidad percibida, o (2) Si la decisión de los oferentes de productos es del tipo Multi-homing por lo que el consumidor final actuará como Single-homing sabiendo que encontrará todos los oferentes, por ejemplo de comida rápida, en cualquiera de las Plataformas de Delivery que utilice.

Cabe preguntarse si esta imposición de presencia de un portal único constituye una limitación al consumidor final respecto a la App que desea descargar o utilizar, así como a la apariencia de su dispositivo móvil, versus los eventuales beneficios.

Valga destacar dos temas respecto a la respuesta a la última pregunta. Por un lado, siendo que las Apps más utilizadas no resultan exclusivas de plataforma de Hardware ni Software o Sistema Operativo alguno, y siendo que el acceso a dichas Plataformas estaría a un simple “Click” de distancia, ¿por qué imponer una Plataforma única pública? (¿Dónde se estaría dejando el legítimo esfuerzo y la competencia por ser la Plataforma preferida y elegida para ser descargada y utilizada por parte de los consumidores finales?). Por el otro lado, dado que la teoría económica sobre los Sistema Electrónicos asoma que ante eventuales costos de cambio significativos por parte de los usuarios finales se produce un comportamiento del tipo Single-homing, desatándose una “competencia ex ante” por dicha exclusividad que se traduce en subsidios significativos en favor de los usuarios finales por parte de los desarrolladores de Apps y de Plataformas Digitales; ¿para qué imponer un portal único?

Sin menoscabo de lo expuesto hasta ahora, existe una arista referida al acceso por parte del regulador a los datos, entre otros, a los datos transaccionales y no transaccionales de los usuarios finales y de las distintas Plataformas o prestadores de servicios. Este tema puede resultar delicado no sólo por el simple hecho del acceso a datos privados por parte del regulador sino porque pueden y suelen constituir la medula central o el ADN de los modelos de negocio de muchas Plataformas Digitales, especialmente aquellas del tipo transaccional y Delivery.

 

@enriquergp

 



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