UNIF: Señales de alerta, controles internos y directrices relacionadas con los Reportes de Actividades Sospechosas (RAS)

Unidad Nacional de Inteligencia Financiera
Foto: http://www.unif.gob.ve/

CIRCULAR ENVIADA A: ABOGADOS, ADMINISTRADORES, ECONOMISTAS Y CONTADORES, EN EL LIBRE EJERCICIO DE SUS PROFESIONES

«SEÑALES DE ALERTA, CONTROLES INTERNOS Y DIRECTRICES RELACIONADAS CON LOS REPORTES DE ACTIVIDADES SOSPECHOSAS (RAS)»

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 4 y numeral 9 del artículo 8 del Decreto 3.656 de Adecuación de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.522 de fecha 12 de noviembre de 2018, los convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela; así como, las recomendaciones y estándares internacionales emitidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), relacionados con la lucha contra el Lavado de Activos (Legitimación de Capitales, para Venezuela), el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LC/FT/FPADM), en esta ocasión asociado específicamente con las Recomendaciones del GAFI N° 20 «Reportes de Operaciones Sospechosas» en Venezuela RAS y la N° 23 «APNFD: Otras medidas», se emiten las siguientes pautas dirigidas a los abogados, administradores, economistas y contadores en el libre ejercicio de sus profesiones, cuando éstas o éstos lleven a cabo transacciones para un cliente con respecto a las actividades descritas en la normativa up supra; para fortalecer los mecanismos de monitoreo, detección, análisis y remisión a la UNIF de RAS presuntamente vinculados con la LC/FT/FPADM.

  1. INTRODUCCIÓN

Los abogados, administradores, economistas y contadores en el libre ejercicio de su profesión, por sus conocimientos y competencias, contribuyen en el desarrollo y crecimiento del sistema financiero y no financiero nacional, ya que pueden ofrecer servicios profesionales a personas naturales y jurídicas, para atender asuntos y necesidades individuales y empresariales, desde el punto de vista administrativo, económico, financiero, contable y jurídico.

En este sentido, estos profesionales resultan útiles por sus conocimientos y la naturaleza de las actividades que desempeñan y pueden ser contactados por la delincuencia organizada para facilitar los delitos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, mediante la creación de vehículos corporativos y otros acuerdos jurídicos complejos como fidecomisos, compra o venta de propiedades, realización de transacciones financieras, asesoramiento financiero y tributario, entre otras.1

Importante destacar que la presente circular no pretende referirse a los profesionales de planta o «internos» que son empleados de otros tipos de empresas, ni a los profesionales que trabajan para instituciones gubernamentales, que ya pueden estar regulados mediante medidas de administración integral de riesgos de LC/FT/FPADM en otros sectores.2 Además, estos profesionales están sujetos a la aplicación de la Recomendación N° 20 del GAFI en el caso que realicen transacciones para clientes sobre actividades de compra y venta de bienes inmobiliarios; administración del dinero, valores u otros activos; administración de cuentas bancarias de ahorros o valores ; organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas; creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.3

  1. BASAMENTO LEGAL

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 320, expresa: «El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social. El ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela contribuirán a la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos». (…). Adicionalmente, el numeral 5 de la Quinta disposición transitoria establece «la ampliación de las penas contra asesores o asesoras, bufetes de abogados o de abogadas, auditores externos o auditoras externas y otros u otras profesionales que actúen en complicidad para cometer delitos tributarios, incluyendo períodos de inhabilitación en el ejercicio de la profesión.»

Ahora bien, a los profesionales antes mencionados, les corresponde revisar operaciones administrativas, mercantiles, económicas, financieras, contables, tributarias y de aspectos legales de sus clientes, emitir opinión e informes sobre los estados financieros de  empresas e individuos; revisar contratos, documentos legales; y valorar que dicha información y actos respectivos estén ajustados a las normas legales vigentes. Por consiguiente, estos profesionales tienen la capacidad para detectar posibles irregularidades en las mencionadas operaciones y también evaluar si dichas transacciones guardan relación con la actividad económica y no estén presuntamente vinculadas con la LC/FT/FPADM.

De acuerdo con las prácticas internacionales aplicadas a las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), según las Recomendaciones del GAFI N° 22 y 23, específicamente a los profesionales a que se hace referencia en este escrito deben establecer los mecanismos para cumplir con la Debida Diligencia del Cliente y los requisitos para Reportar Actividades Sospechosas (RAS) de acuerdo a las calificaciones establecidas.

En concordancia con lo antes descrito, el numeral 9, del artículo 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT) y numeral 9 del artículo 8 del Decreto 3.656 de Adecuación de la UNIF, que señalan como sujetos obligados a los abogados, abogadas, administradores, administradoras, economistas y contadores o contadoras en el libre ejercicio de su profesión o cuando éstos o éstas lleven a cabo transacciones para un cliente, con respecto a las actividades de: a) compraventa de bienes inmuebles; b) administración del dinero, valores y otros activos del cliente; c) administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores; d) organización de aportes para la creación, operación o administración de compañías y e) creación, operación o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas, y compra venta de entidades comerciales.

En razón de lo antes expuesto, considerando la relevancia que tienen las APNFD, específicamente abogados, administradores, economistas y contadores en el libre ejercicio de sus profesiones, para la economía nacional y su adecuado funcionamiento; esta Unidad Nacional emite las siguientes directrices, relacionadas con Señales de Alerta, Controles Internos y Reportes de Actividades Sospechosas, que deben tener presente los Sujetos Obligados del Sector in comento, para robustecer las pautas de Administración Integral de los Riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.

SEÑALES DE ALERTA

A continuación, se detallan un conjunto de indicadores cuantitativos y cualitativos, que permiten identificar comportamientos atípicos presuntamente vinculados con la LC/FT/FPADM, que deben tener presente los abogados, administradores, economistas y contadores en el libre ejercicio de su profesión:

Señales de alertas cuantitativas:

  • Operación con un cliente cuyo beneficiario final no se logra identificar.
  • Operación cuyo origen o base económica o jurídica no sea claramente determinable.
  • Operación que no parezca ser el resultado de las actividades habituales del cliente o de su línea de negocio.
  • Operación aparentemente ficticia o con signos de sobrefacturación o subfacturación.
  • Identificación de estructuras corporativas que simulan operaciones.4
  • Exceso de transacciones en efectivo.
  • Arquitecturas comerciales, societarias y financieras utilizadas por el cliente para brindar opacidad al beneficiario final y el origen de los fondos.
  • Traspasos de propiedad que sirven como pantalla para transferencias de dinero ilícito.
  • Realización de múltiples operaciones financieras en nombre de clientes, por ejemplo, extender y cobrar cheques, hacer depósitos, retirar dinero de cuentas, realizar operaciones minoristas de cambio de moneda, comprar y vender acciones, y enviar y recibir transferencias internacionales de dinero, entre otras.
  • Clientes con grandes sumas para invertir que buscan minimizar obligaciones tributarias o desean colocar sus activos fuera del alcance del fisco a fin de evitar futuras obligaciones.
  • Registros incompletos por parte de los clientes.
  • Las cuentas de los clientes están en poder de profesionales independientes con una institución financiera.
  • Operaciones inmobiliarias cuando los profesionales en libre ejercicio actúan en nombre o por cuenta de sus clientes.
  • Clientes que tienen estilos de vida que no guardan relación con su nivel de ingresos o que muestran un cambio favorable y repentino en su nivel económico, sin una justificación clara y razonable.
  • Clientes con movimientos y saldos en cuentas bancarias, billeteras electrónicas en moneda fiduciaria o monederos virtuales en activos criptográficos, en donde no se dispone de la documentación soporte que avalen dicha información para cotejar el origen y destino de los fondos.
  • Clientes con incongruencia entre los ingresos declarados en el banco por su actividad comercial o profesional y la operatividad financiera real presentada.
  • Falta de esclarecimiento del origen de los recursos económicos y financieros.
  • Clientes que realizan retiros de efectivo en moneda nacional y divisas por montos elevados, sin justificación aparente.
  • Clientes que mantienen cuentas custodia con depósitos no proporcionales al giro habitual de operaciones.
  • Clientes que reciben depósitos de fondos a través de taquillas o medios de pagos electrónicos, por montos inusuales sin comprobantes que permitan documentar los movimientos financieros.
  • Clientes que no tengan la documentación soporte que avale la existencia y propiedad de los bienes inmobiliarios al momento de la compra o venta, así como, no justifiquen el origen de los fondos y no documenten los métodos de pago utilizados.
  • Clientes que ofrecen pagar comisiones onerosas, sin justificativo legal y lógico por los servicios solicitados.
  • Clientes que efectúan operaciones comerciales, de negocios y financieras, con divisas en efectivo, sin una justificación clara y razonable.
  • Clientes que envían o reciben fondos en monedas fiduciarias o criptográficas, hacia o desde terceras personas ubicadas en el país o en el extranjero, sin ningún soporte o justificación.
  • Clientes con declaraciones de impuestos sobre la renta que no guardan relación con los ingresos devengados en el ejercicio fiscal.
  • Clientes que realizan compra y venta de divisas a través de instituciones que no están debidamente reguladas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).
  • Clientes que realizan compra, venta y transferencias de criptoactivos a través de Casas de Intercambio, que no poseen las licencias otorgadas por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP).
  • Clientes categorizados como PEP’s (Personas Expuestas Políticamente) que traten de evitar el adecuado y completo diligenciamiento de los documentos o que no justifiquen el origen de los fondos o su comportamiento transaccional no guarde relación con su perfil financiero.
  • Clientes catalogados como PEP’s que desarrollan un nuevo negocio sin conocerse el origen de los fondos.
  • Clientes categorizados como Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL), que realizan pagos por montos elevados no vinculados al carácter caritativo, humanitario, religioso, cultural, educativo, social o fraternal según su objeto, sin una justificación clara y razonable.

Señales de alertas cualitativas:

  • Organización de estructuras societarias complejas que dificultan el conocimiento del cliente.
  • Falsificación de documentos públicos, contables y del comercio.
  • Creación de vehículos corporativos y otros acuerdos jurídicos complejos como fideicomisos.
  • Participación de profesionales independientes en la gestión de empresas y fideicomisos con el fin de otorgar mayor respetabilidad y legitimidad a las empresas y sus actividades.
  • Clientes que se niegan a suministrar la información y los soportes actuales o históricos, que permitan determinar fehacientemente su actividad económica, su composición accionaria, representante legal, comisario y cuerpo directivo, de ser el caso.
  • Clientes en calidad de personas jurídicas que no consignan la relación de sus clientes y proveedores.
  • Clientes que en un corto período de tiempo aparecen como dueños de varias personas jurídicas, sin una justificación clara y razonable.
  • Clientes en calidad de personas jurídicas con domicilios fiscales en zonas residenciales que no pueden ser verificados.
  • Clientes en calidad de personas jurídicas con cambios en la composición accionaria y junta directiva, de manera constante y sin ninguna justificación razonable.
  • Clientes con estructuras jurídicas complejas en donde no pueda identificarse plenamente a los beneficiarios finales.
  • Clientes que mantienen importantes relaciones de negocios, comerciales y financieras, con personas jurídicas en las cuales no son identificados plenamente los beneficiarios finales.5
  • Empresas que se niegan a cumplir con los controles de revisión física al momento de realizar inventario.
  • Clientes que constantemente reciben regalos, invitaciones, dádivas u otros presentes, sin una justificación clara y razonable.
  • Clientes con ausencia de transparencia en las actividades debido a la falta de controles efectivos o sistemas de administración integral de riesgos relacionados con la LC/FT/FPADM, de acuerdo con los estándares internacionales.
  • Clientes con informes de Auditores Internos, Auditores Externos y Entes de Control, relacionados con la Administración Integral de Riesgos de LC/FT/FPADM, que revelan irregularidades en el control interno e inobservancia de las obligaciones y deberes formales establecidas en el marco legal.
  • Clientes con importantes debilidades en aspectos administrativos, contables, financieros, legales y fiscales, según los informes de los Auditores.
  • Clientes que postergan u omiten las acciones correctivas para subsanar los hallazgos de los Auditores.
  • Clientes que de forma recurrente son sancionados por las autoridades gubernamentales.
  • Clientes cuyos empleados, miembros de la junta directiva, accionistas, clientes o proveedores estén mencionados en noticias por la presunta comisión de delitos asociados con la Delincuencia Organizada en todas sus modalidades o que estén mencionados en las listas ejecutivas de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (RCSNU), relacionadas con la prevención y supresión del terrorismo, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva.
  • Clientes con operaciones regulares hacia países catalogados como: Centros Financieros Off Shore por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), productor de drogas según el informe de «Tendencias Mundiales de las Drogas» publicado por la Organización de Naciones Unidas o jurisdicción de alto riesgo en materia de Legitimación de Capitales, el Financiamiento al Terrorismo o el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, según el GAFI.
  • Cualquier otro indicador que se mencione en las circulares o normativas que emitan los organismos con competencia en la materia o cualquier otra señal que pueda dar lugar a sospechas con relación a la utilización de fondos provenientes de los delitos de LC/FT/FPADM en la actividad de minería.
  1. CONTROLES INTERNOS

Los abogados, administradores, economistas y contadores en el libre ejercicio de su profesión, según su contexto y características deben adoptar una cultura de cumplimiento e instaurar políticas, procedimientos y controles de administración integral de riesgos en materia de LC/FT/FPADM, de acuerdo a la naturaleza, tamaño, volumen de sus operaciones, ubicación geográfica, niveles de riesgo, disponibilidad tecnológica e instrucciones emanadas de los Órganos y Entes de Control con competencia en la materia; así como, aplicar medidas intensificadas, para gestionar y velar por el fiel cumplimiento de la normativa vigente y los estándares internacionales. En este orden de ideas, según contexto internacional de vulnerabilidades identificadas se debe considerar falta de conocimiento en temas de LC/FT/FPADM, debilidades en el proceso de identificación del cliente y origen de fondos, secreto profesional, bajo nivel de efectividad de los procedimientos y prácticas de supervisión con Enfoque Basado en Riesgo (EBR), no designación de oficial de cumplimiento, debilidades en sistemas de información para realizar debida diligencia del cliente (DDC), falta de supervisión en temas de LC/FT/FPADM, falta de medición de riesgo del sector, desconocimiento existente sobre el cómo, cuándo, donde operan los profesionales, bajo nivel de implementación del Sistema de Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM, ausencia de conocimientos especializados en los Sujetos Obligados de menor tamaño y volumen para la aplicación del marco preventivo en la materia, ausencia de regulación prudencial, poca conciencia y cultura de la importancia del tema de prevención y control de LC/FT/FPADM, emisión reciente de reglamento con un Enfoque Basado en Riesgos (EBR) para el sector, mayor posibilidad de participar en una variada gama de operaciones riesgosas expuestas al abuso de su legislación, pocos o ningún RAS reportado a la UNIF y baja calidad de estos, grupos minoritarios de profesionales legales que concentran gran parte de la actividad, alta demanda en la administración de bienes de clientes, falta de efectividad en el monitoreo y envío de RAS, representación de terceros sin DDC, debilidad en la identificación del beneficiario final, falta de disponibilidad de fuentes de información independientes y confiables para determinar los patrones de transacción de los clientes, existen requisitos normativos en la materia, pero no se cuenta con un organismo de supervisión, sumado a la insuficiencia de recursos humanos, técnicos, logísticos y de información, existencia de un umbral muy alto de firmas contables que no están siendo monitoreadas, entre otras.6

Cabe destacar que los Sujetos Obligados al detectar las señales de alerta antes mencionadas, deben ampliar los análisis, consultar las fuentes de información nacional e internacional en materia de LC/FT/FPADM, para profundizar y determinar sin lugar a dudas la existencia de alguna actividad sospechosa que debe ser reportada a esta Unidad Nacional cumpliendo los parámetros de oportunidad, calidad y soportes documentales.

  1. REPORTES DE ACTIVIDADES SOSPECHOSAS (RAS)

La Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, órgano encargado de la recepción y análisis de los Reportes de Actividades Sospechosas y cualquier información relevante con respecto a la materia de LC/FT/FPADM; exhorta a los abogados, administradores, economistas y contadores en el libre ejercicio de su profesión, de conformidad con la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, a cumplir con lo establecido en los artículos 13, 24 y 25 de la LOCDOFT, en concordancia con lo señalado en las Recomendaciones del GAFI N° 20 y 29 sobre «Reportes de Operaciones Sospechosas» y «Unidades de Inteligencia Financiera» respectivamente, así como lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Adecuación de la UNIF.

Adicionalmente, en la página web de la UNIF, en la sección publicación/circulares  (http://www.unif.gob.ve/unif_circulares/), se encuentra el Instructivo del Formulario RAS (PE-UNIF-005), publicado mediante la Circular N° UNIF-DIF-DAE-00028 del 14 de febrero de 2019, el cual debe ser tomado en cuenta por los abogados, administradores, economistas y contadores en el libre ejercicio de su profesión, según su contexto y riesgos, para establecer los mecanismos de debida diligencia en la detección, análisis y reporte oportuno de actividades y operaciones sospechosas en materia de LC/FT/FPADM proporcionales a los riesgos identificados.

Finalmente, los sujetos obligados del sector in comento en ningún caso revelarán al usuario, beneficiario, ni a terceros, que han sido objeto de un Reporte de Actividad Sospechosa enviado a la UNIF, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la LOCDOFT y el artículo 5 del Decreto de Adecuación de la UNIF, ya mencionado. Aspecto normativo que se encuentra alineado con lo señalado en la Recomendación del GAFI N° 21: «Revelación (tipping-off) y confidencialidad». Por su parte, no están obligados a informar acerca de los Reportes de Actividades Sospechosas si la información pertinente se obtuvo en circunstancias en las que estén sujetas el secreto profesional o al privilegio profesional legal.7

  1. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

En concordancia a lo ut supra, los abogados, administradores, economistas y contadores en el libre ejercicio de su profesión, deben dar estricto cumplimiento a lo contentivo en la presente circular a objeto de promover el fortalecimiento de las medidas y acciones dirigidas a la prevención y control de los delitos de LC/FT/FPADM bajo un Enfoque Basado en Riesgo (EBR), con especial énfasis en los mecanismos de monitoreo y detección de operaciones inusuales y actividades sospechosas.

 


  1. Guía dirigida al sector de APNFD, para la construcción de una matriz de riesgos en prevención del lavado de activos y financiamiento al terrorismo (LA/FT) (GAFILAT, diciembre 2022).
  2. ¿Qué son las APNFD?, 2020, GAFIC.
  3. 40 Recomendaciones del GAFI, actualizadas a julio 2023.
  4. Guía dirigida al sector de APNFD, para la construcción de una matriz de riesgos en prevención del lavado de activos y financiamiento al terrorismo (LA/FT) (GAFILAT, diciembre 2022).
  5. Beneficiarios Finales: Se refiere a la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee o controla a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica.
  6. Estudio integral del sector de APNFD a nivel regional, septiembre 2021. (GAFILAT)
  7. ¿Qué son las APNFD?, 2020, GAFIC.


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