Dólar vs. Bolívar

Fernando FernándezFernando M. Fernández.- El dólar llegó para quedarse. Hasta la SUNDDE lo acoge en la lista de precios máximos en ciertos productos [1]. No obstante, lo eliminó del listado poco después.[2] El dólar desplazó, también, al oro, a las monedas comunales, al petro y todos los inventos sustitutivos irreales que se han generado para disimular la crisis. El dólar ahora es oficial, legal y, también, la nueva moneda nacional. La que todos quieren. El bolívar, antes amado, ahora es rechazado. ¿Qué tal?

Se trata del uso de una divisa extranjera que hegemoniza las transacciones económicas en sustitución del bolívar, la moneda originaria. Ambas son de curso legal, siempre lo han sido, pero la unidad monetaria nativa ha sucumbido ante la omnipresencia del billete de los EE.UU. La soberanía y la autodeterminación de Venezuela, tan cacareadas, son palabras huecas. La dependencia de la plata extranjera se impuso, junto con la inflación y la devaluación. Es una realidad palpable en el bolsillo que no necesita demostración. Hasta los indigentes piden limosna en divisas. Los billetes venezolanos van a dar a la basura.[3]

Los economistas han explicado muy bien el origen multifactorial de esto. Yo hablaré de la raíz legal y criminológica: El bolívar fue condenado a desaparecer desde la reforma fatal de la Ley del Banco Central de Venezuela (“Ley del BCV”) de 2001,[4] cuando mediante un Decreto Ley[5] se eliminó el Capítulo sobre Disposiciones Penales (artículos 96 a 109) que contenía los delitos monetarios de ese instrumento que provenían de 1992, cuando se eliminaron los vetustos delitos monetarios del Capítulo De la Falsificación de Monedas o Títulos de Crédito Público del Código Penal.

Los delitos extirpados en 2001 de la Ley del BCV son estos:

Art. 101: Será castigado con presidio de cuatro (4) a ocho (8) años: 1) Quienquiera que haya falsificado moneda nacional o extranjera. 2) Quien, de alguna manera, haya alterado la moneda para aumentar o aparentar mayor valor. 3) Quienquiera que, sin haber participado en la falsificación o en la alteración de la moneda a que se refieren los numerales anteriores, pero en concierto con quienes las hubieren efectuado o con otras personas interpuestas, detenten las monedas así falsificadas o alteradas, las distribuyan o de cualquier modo las pongan en circulación. 4) Quien utilice o posea equipos y materiales destinados a la elaboración de monedas de curso legal, con la finalidad de obtener para su beneficio o de un tercero, monedas idénticas a las producidas legítimamente por la autoridad competente.

Art. 102: Quien altere la moneda, con el propósito de disminuir de cualquier manera su peso o ley, o incurra en las conductas descritas en el numeral 3) del artículo anterior, con respecto a las monedas así alteradas, será castigado con prisión de tres (3) a cinco (5) años. La misma pena se aplicará a quien de cualquier modo destruya o altere la moneda, para aprovecharse del material de que está elaborada la misma.

Art. 103: Todo individuo que, sin concierto con quienes estuvieren incursos en los delitos establecidos en los artículos 101, numerales l) y 2) y 102 de la presente Ley, o con quienes de cualquier forma hubieren participado o facilitado su comisión, detenten las monedas falsificadas o alteradas, o las distribuyan o de cualquier modo las pongan en circulación, será castigado con prisión de cuatro (4) a seis (6) años. Quien ponga en circulación, a sabiendas de su falsedad o alteración, monedas falsificadas o alteradas. que haya recibido de buena fe, será castigado con prisión de dos (2) a tres (3) años.

Art. 104: Quien hubiere fabricado, detentado, conservado u ocultado instrumentos, equipos, maquinarias o materiales destinados a la falsificación, alteración o destrucción de monedas de curso legal, será castigado con presidio de tres (3) a cinco (5) años.

Art. 105: Quien, sin estar incurso en los delitos anteriores, de alguna manera facilite su comisión, por cualquier medio, será sancionado con la respectiva pena, reducida a un tercio (1/3).

Art. 106: Si quien hubiere participado en la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes, antes de que la autoridad tenga conocimiento del hecho, impide la falsificación, alteración o destrucción de las monedas o la circulación de las ya falsificadas o alteradas, lo que deberá probarse plenamente, quedará exento de pena.

Por si fuera poco, la Ley contra el Delito de Contrabando[6] nada dice sobre la moneda, dado que no se trata de mercancía. Sin embargo, la impunidad legal generada con la despenalización la convirtió en algo análogo. De su parte, la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo,[7] tampoco sustituye los delitos de la Ley del BCV. En efecto solo se refiere tan solo a “Quien fabrique, custodie, oculte o conserve instrumentos o equipos exclusivamente destinados a la fabricación o alteración de monedas o títulos de crédito público se le aplicará pena de cuatro a seis años de prisión.”[8] Con lo cual, si tales equipos no se usan en exclusividad para la falsificación, no se consuma el delito. En otras palabras, la disparatada política criminal actual ha generado este descalabro. Es un factor corrumpente.

De allí para acá, el deslave del signo monetario nacional fue lento, intenso y progresivo, casi imperceptible, pero violento y destructivo de la economía, con altísimo impacto en las condiciones de vida[9] y los derechos económicos, sociales y culturales al conducir a la inmensa mayoría de los venezolanos a la pobreza, la desigualdad y la menesterosidad. La impunidad monetaria tiene consecuencias: una variable más que coadyuva a la corrupción y a su producto: la emergencia humanitaria “compleja”.

También, la despenalización legal de los delitos monetarios ha sido un factor criminógeno que estimuló la corrupción y el crimen organizado al bridarle una oportunidad de negocios prohibidos en cualquier otro país sin efectos penales. Tal legalización es algo inédito en el Derecho Comparado: lo más básico de una economía de cualquier país es la protección jurídica con delitos severos de la incolumidad de su sistema económico. En esa tutela jurídica se apoya en sentimiento de confianza en la moneda nacional. La impunidad e inseguridad jurídica en economía son fatales.

Esa despenalización consistió en la eliminación de los delitos contra el sistema monetario, con lo cual Venezuela echó las raíces jurídicas (¿?) de destrucción monetaria más espectacular del mundo moderno. El Convenio de Ginebra de 1929[10] contra la falsificación y el contrabando de moneda echó las bases de la protección legal mundial de la base financiera de todos los países. La moneda venezolana no se falsifica porque los costos son mayores que el valor facial de los billetes.

La primera demostración del desvarío legal empezó con el llamado bachaqueo,[11] una forma artesanal y básica de contrabando de billetes a Colombia, especialmente, donde se vendía un billete de Bs. 100 en 140.[12] Después siguió el contrabando masivo de la moneda, el cual quedó retratado para los anales de la historia del crimen organizado con el lote de más de 30 toneladas de billetes en una vivienda en Paraguay[13] y el famoso volcamiento de un camión con otras 30 toneladas de billetes en ese país.[14] Ese evidente contrabando no es delito en Venezuela. El destino de esos lotes era la reintroducción de los billetes en Venezuela a precios astronómicos, lo cual motivó la recolección[15] compulsiva de billetes de Bs. 100.

Eso tiene sentido dada la magnitud de la operación la sustracción de más de 3 millardos de piezas.[16] Organismos oficiales se formulan la pregunta: ¿Qué hacían en Colombia con los billetes venezolanos? Las otras preguntas son estas: ¿Cómo, por dónde y quiénes sacaron los billetes por toneladas al exterior? ¿De cuál lugar los sacaron: ¿del BCV, de los bancos del Estado? ¿De los bancos privados o del bachaqueo? ¿Quiénes lo hicieron? ¿Quiénes les ayudaron? ¿Quiénes lo permitieron? ¿Por qué fue tan fácil y rápido? Nadie ha respondido jamás estas interrogantes.

El Ministerio Público, actuando ante la Sala Constitucional del TSJ, ha reconocido la despenalización del delito de falsificación de billetes.[17] Son diversas las sentencias que admiten que los delitos monetarios no existen y que falsificar o contrabandear billetes no es delito. En las varias reformas de la Ley del BCV nada se ha hecho para restituir los delitos monetarios. Sin embargo, ya no existe el tráfico de billetes[18] como lo hubo hace unos años. INTERPOL ha investigado estos hechos.[19]

En 2003 lo dije en una publicación:[20] “Ley del Banco Central de Venezuela. G.O. Nº 35.106 del 3 de diciembre de 1992. Todos estos delitos fueron eliminados del texto de la nueva Ley del Banco Central de Venezuela, G.O. 37.296 del 3 de octubre de 2001. La Exposición de Motivos no dice nada acerca de las razones de su eliminación. Es de hacer notar que la Ley del Banco Central había derogado los delitos de Falsificación de Monedas o T’itulos de Crédito Público previstos en los artículos 299 al 305 del Código Penal… En su lugar, la Ley del Banco Central reformó los viejos delitos del Código de Zanardelli y creó dos nuevos tipos penales tipos penales que tutelaban el monopolio de la moneda y el sistema monetario nacional, los cuales han desparecido de la gaceta oficial.”

He demostrado la gravedad de este problema en un trabajo llamado “Delitos monetarios y delincuencia organizada. Efectos de una errada política criminal monetaria y cambiaria”[21] en el cual se ven los detalles históricos y legales del grave problema criminológico por el cual atraviesa la economía venezolana. Solo el crimen organizado y los corruptos se han beneficiado de ello.

La moneda forma parte de una nación, en el sentido identitario y simbólico más profundo del ser social de un país. El bolívar, que tomó el apellido del Libertador, cumplió ese papel por un largo tiempo. Ahora somos más dependientes del dólar y otras divisas que nunca.

Lo más absurdo de este tema es que el Banco Central de Venezuela está designado en la lista OFAC[22] y no hay convenio institucional alguno con el Departamento del Tesoro de los EE. UU. Así, los dólares que se consiguen en el territorio venezolano son traídos por particulares.[23] Eso explica, además, por qué casi nunca se consigue vuelto por los pagos realizados. Asimismo, indica la razón la cual los billetes que se intercambian, en su mayoría, son viejos y están deteriorados: no los recoge la autoridad monetaria del país norteño.

Para el cumplimiento normativo o compliance de los bancos y la finanzas de toda empresa, el asunto del dólar es un dolor de cabeza constante. La facturación se ha vuelto engorrosa y complicada para poner el bolívares y dólares las cifras y calcular el impuesto. El bolívar pasó a ser moneda de cuenta, ya no la moneda nacional.

En fin, una vez que se inicie el proceso de transición en Venezuela, o antes, es imprescindible que se recupere la protección jurídica de la moneda nacional. Los delitos monetarios deben restablecerse. La falsificación y el contrabando de monedas no puede seguir siendo un territorio de impunidad legalizada. Es una absurdo criminológico. La punición de esas conductas la requiere un país ávido de estabilidad y seguridad jurídica, bases de la economía, del desarrollo sustentable y de la prosperidad. Nos conviene a todos.

@FM_Fernandez  

[1] https://www.globovision.com/economia/135/sundde-publico-lista-de-precios-maximos-en-rubros-priorizados

[2] https://efectococuyo.com/economia/sundde-remueve-su-lista-de-precios-regulados-en-dolares-para-40-productos/

[3] https://www.libremercado.com/2019-08-19/venezuela-el-pais-donde-te-puedes-encontrar-millones-de-billetes-tirados-en-la-calle-1276643456/

[4] El Congreso de la República de Venezuela decreta la siguiente: Ley del Banco Central de Venezuela. GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Número 35.106 de fecha 4 de diciembre de 1992. NOTA: desapareció la versión digital que había en internet.

[5] https://pandectasdigital.blogspot.com/2017/09/gaceta-oficial-de-la-republica_64.html

[6] https://pandectasdigital.blogspot.com/2016/09/ley-sobre-el-delito-de-contrabando.html

[7] https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/leyes/ley-organi-20211109155512.pdf

[8] Artículo 16, Parágrafo primero de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo.

[9] https://www.proyectoencovi.com/encovi-2022

[10] https://www.dipublico.org/11415/convenio-internacional-para-la-represion-de-la-falsificacion-de-moneda-ginebra-20-de-abril-de-1929-y-su-protocolo/

[11] https://pazactiva.org.ve/site_odo/wp-content/uploads/2016/10/factsheet1delitosmonetarios.pdf

[12] https://www.aporrea.org/actualidad/n249700.html

[13] https://www.telesurtv.net/news/Encuentran-en-Paraguay-30-toneladas-de-billetes-venezolanos-20170214-0031.html

[14] https://www.chicagotribune.com/hoy/ct-hoy-8806748-paraguay-vuelca-camion-con-billetes-venezolanos-story.html

[15] https://www.youtube.com/watch?v=kneLRCSSGRQ

[16] http://www.telesurtv.net/news/Que-hacen-en-Colombia-con-los-billetes-venezolanos-20161211-0026.html

[17] http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/179826-942-21715-2015-13-1185.HTML

[18] https://finanzasdigital.com/trafico-de-billetes/

[19] https://mazo4f.com/interpol-investiga-trafico-de-mas-de-150-millones-bolivares-en-billetes-de-a-100

[20] FERNANDEZ, Fernando M., Crímenes delitos y faltas vigentes en Venezuela. Editorial LIVROSCA. Caracas, 2003. Tomo I, pág. 19

[21] https://issuu.com/asociacioncivilpazactiva/docs/dot_pa-reporte_te__cnico-_1_-_delit

[22] https://www.treasury.gov/ofac/downloads/sdnlist.pdf

[23] https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-51057901

 

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