Gaceta Oficial N° 42.575: exoneran gastos de registro a nuevos emprendimientos inscritos en el RNE

Gaceta Oficial 01

En Gaceta Oficial No. 42.575, de fecha 23 de febrero de 2023, fue publicado el Decreto No. 4.783, mediante el cual se instruye a las autoridades del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y al Ministerio del  Proceso Social de Trabajo (MPPT), a implementar mecanismos para afianzar el desarrollo productivo de los nuevos emprendimientos.

 

Artículo 1°. Se instruye a las autoridades del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo a implementar mecanismos para afianzar el desarrollo productivo de los nuevos emprendimientos debidamente registrados por ante el Registro Nacional de Emprendimientos (RNE), para lo cual deberán dispensar del pago del Registro o inscripción como entidades de trabajo en los referidos organismos.

Artículo 2°. El Ministerio del Poder Popular con competencia en Economía, Finanzas y Comercio Exterior, brindará la asistencia técnica a los organismos indicados a los que hace referencia el artículo anterior, a los fines de la implementación de los mecanismos para respaldar a los nuevos emprendimientos mediante la dispensa de la obligación del pago correspondiente a la inscripción o registro como entidades de trabajo, una vez formalizada su inscripción o registro.

Artículo 3. A los fines del control los nuevos emprendimientos deberán presentar el Certificado de Registro Nacional de Emprendimientos ante los organismos indicados en el artículo 1° de este Decreto, para el disfrute del beneficio de régimen simplificado y provisional para el pago de los aportes para el Registro o inscripción como entidades de trabajo conforme a los términos y condiciones que establece las normas aplicables.

Artículo 4°. Queda encargada de la ejecución del presente Decreto la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (E).

Artículo 5°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil veintitrés. Año 212° de la Independencia, 164° de la Federación y 24° de la Revolución Bolivariana.