El reintegro del IVA a los exportadores

Camilo LondonCamilo London.- En Venezuela se estableció el IVA en el año 1993. Desde allí hasta la presente fecha se ha mantenido en esencia la misma estructura de determinación del tributo. Este es un impuesto indirecto al consumo, de naturaleza neutra y cuyo ámbito de aplicación es territorial. Grava, como su nombre lo indica, al valor agregado, pero es el consumidor final el que soporta económicamente la formación del impuesto a lo largo de toda la cadena de producción y comercialización dentro del territorio nacional.

La neutralidad del IVA es una propiedad necesaria para evitar el efecto acumulativo que se da en otros tributos indirectos que en su determinación llegan a incluir como base de la cuantificación de la obligación impositiva al que fue pagado por los eslabones previos de la cadena productiva. Tal neutralidad se concreta con la facultad legal que tienen los contribuyentes ordinarios de trasladar el impuesto por medio del reconocimiento a éstos, del denominado crédito fiscal que es  deducible del débito fiscal que es recargado al cliente en el precio de los bienes vendidos y servicios prestados.

La territorialidad del tributo se concreta por medio del establecimiento de una alícuota del 0% a las ventas y servicios de exportación. De esta forma el cliente del exportador no se verá percutido por el recargo del IVA al precio del bien comercializado. La alícuota cero es un mecanismo destinado a evitar que el IVA tenga aplicación fuera del territorio nacional, sin el cual las exportaciones perderían competitividad en mercados internacionales que de forma generalizada asumen normalmente el criterio de territorialidad de los impuestos al consumo tipo IVA.

Si bien la alícuota del 0% a las exportaciones permite circunscribir el tributo al ámbito del territorio nacional, ello afecta la neutralidad del impuesto para el exportador que no realiza también operaciones en el mercado interno, o las realiza en baja proporción respecto a las exportaciones. Esto ocurre al impedirse la traslación del tributo a sus clientes foráneos, generando la acumulación permanente de créditos fiscales originados en las compras de insumos y servicios recibidos con ocasión a su actividad productiva.

Para dar solución a esta problemática, el legislador prevé un procedimiento de recuperación del crédito fiscal del IVA acumulado por el contribuyente en ocasión a su actividad de exportación, mediante la entrega de certificados especiales de reintegro tributario (CERT) previamente autorizados por el SENIAT; los cuales pueden ser usados por el propio contribuyente en el pago de obligaciones tributarias nacionales, o ser cedido a terceros para los mismos fines.

La recuperación del impuesto está regulada por los artículos 43 y 44 del Decreto Ley de IVA, y un Reglamento Parcial que aplica de forma específica a los exportadores. Para los que realizamos labor de asesoría profesional en el ámbito tributario, esta materia tuvo muchos requerimientos de empresas en la etapa previa al establecimiento en el país del régimen cambiario en el año 2003, pero luego de su instrumentación vimos como de forma progresiva se anuló la capacidad exportadora no tradicional del país.

Ante la severa crisis económica por la que atraviesa el país, así como la merma de las divisas que aporta PDVSA y la maxidevaluación instrumentada por el Gobierno por la vía de la tasa de cambio DICOM, son muchos los que están viendo en la reactivación de las exportaciones no tradicionales una fuente de las divisas que urgentemente necesita el país.

Reactivar las exportaciones ciertamente pasa en primer término por la tarea de superar  todos los múltiples escollos que hacen que en el país la iniciativa productiva sea una verdadera proeza. La misma debe atender también el tema de los reintegros del IVA a exportadores que siempre fueron un factor de asfixia al sector por los insólitos retrasos y trabas de todo tipo en su tramitación ante la Administración Tributaria. Por ello, sin una efectiva revisión tendente a desburocratizar los procedimientos de recuperación del IVA, difícilmente las exportaciones no tradicionales podrán ser retomadas con éxito.

 

@SoyCamiloLondon

 

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