Gaceta Oficial N° 43.096: Tasas de interés para obligaciones de la relación de trabajo (febrero 2025) y para Tarjetas de Crédito (marzo 2025)

BCV 03

En Gaceta Oficial N° 43.096 de fecha 27 de marzo de 2025, fue publicado un Aviso Oficial del Banco Central de Venezuela mediante el cual se informa al público en general las tasas de interés aplicables a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo para el mes de febrero de 2025 y las tasas de interés para operaciones con tarjetas de crédito correspondientes al mes de marzo de 2025.

 

A. TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

  1. Tasa activa estipulada durante el mes de febrero de 2025 aplicable a los supuestos a que se refieren los artículos 128, 130, 142 literal f), y 143 Cuarto Aparte, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 59,39%.
  2. Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes de febrero de 2025, aplicable al supuesto a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 47,69%.

 

B. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO

  1. Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de marzo de 2025: 60,00%.
  2. Tasa de interés activa mínima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de marzo de 2025; sin perjuicio de las tasas de interés mínimas activas especiales dictadas por el Banco Central de Venezuela mediante Avisos Oficiales emitidos al efecto, y aquellas autorizadas por este Instituto a ser aplicadas de conformidad con lo previsto en el Segundo Aparte del artículo 96 del antedicho Decreto-Ley: 17,00%.
  3. Tasa de interés máxima que podrán cobrar las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus tarjetahabientes para el mes de marzo de 2025: 3,00%.

 



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