Aprobada en segunda discusión la Ley de Protección de Pensiones

Asamblea Nacional 03

La Asamblea Nacional (AN) sancionó este martes 7 de mayo la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista.

Una nota de prensa publicada en el portal web de la AN indica que esta ley tiene como objetivo establecer mecanismos para proteger a los pensionados.

En la normativa legal se establece que el presidente de la República podrá exonerar del pago, total o parcialmente, de la contribución especial prevista en la ley a sujetos pasivos especiales y sectores estratégicos para la inversión extranjera y el desarrollo nacional.

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También se plantea la recaudación de la contribución especial a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), prevista en la ley que será declarada y pagada mensualmente.

Se establece que la declaración y pago de la contribución especial debe efectuarse en el lugar, forma y condiciones que instituya la Administración Tributaria Nacional, mediante Providencia Administrativa de carácter general y, la contribución especial prevista en la ley, será deducible del gasto para el cálculo del Impuesto sobre la Renta.

Intereses moratorios por falta de pago

En la ley se fijó el monto de la contribución especial para las personas jurídicas de carácter privado, domiciliadas o no en la República, que realicen actividades económicas en el territorio nacional. Será de hasta el 15% del total de los pagos realizados a los trabajadores y trabajadoras por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial.

Entre los aspectos fundamentales de la ley resalta que se pueden generar intereses moratorios por la falta de pago de la contribución especial dentro del plazo establecido. En este caso, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, surge la obligación de cancelar estos intereses, de conformidad con lo previsto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.

Asimismo, las personas jurídicas de carácter privado que no cumplan con lo establecido en la ley se les impondrán sanciones de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.

Se espera que en los próximos días sea promulgada por el Ejecutivo Nacional para su publicación en la Gaceta Oficial.

 

Fuente: Asamblea Nacional / Luis Eduardo Villalta Quevedo