Autodeterminación del pueblo
Fernando M. Fernández.- Un grupo de profesores de Derecho Penal y Derechos Humanos hemos realizado 3 nuevas denuncias: se trata de instar al Ministerio Público a que, en razón de sus facultades como titular de la acción penal y conforme el procedimiento a seguir contra altos funcionarios, dicte y realice lo pertinente con relación a la investigación y sanción penal por el delito de violación de Tratados Internacionales, tipificado en al artículo 155, numeral 3°, del Código penal vigente. También denunciamos delitos de corrupción (malversación y abuso de autoridad) además de una nueva conspiración contra la República .
En síntesis, los electores debidamente inscritos en el Consejo Nacional Electoral (de ahora en adelante “CNE”) somos víctimas de la violación de la Constitución y de diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos (de ahora en adelante “Tratados Internacionales”) constitucionalizados en virtud de que en la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, denominada falsa e intencionalmente de carácter originario, se convocó directamente al proceso comicial sin el debido referéndum consultivo a todos los electores inscritos en el registro electoral, tal como lo establece de forma prístina e inequívoca el artículo 347 constitucional. Este principio cardinal se expresa en que cada ciudadano es un voto, característica esencial y distintiva de la democracia participativa, directa y protagónica en la autodeterminación de los pueblos y la soberanía nacional.
Esta violación de las normas constitucionales y de Tratados Internacionales es confiscatoria del derecho humano de autodeterminación del pueblo venezolano a vivir en democracia, otro derecho colectivo fundamental, en cual ya había sido reiteradamente ejercido, primero, en la votación de 1999, cuando se optó por la actual Constitución y, posteriormente, en el año 2007, cuando se realizó el obligatorio referéndum consultivo y se preguntó a todo electorado si deseaba que se reformase el Estado y se implantare un sistema socialista. El resultado de este segundo referéndum consultivo demostró la firme y soberana voluntad de autodeterminación del pueblo venezolano de continuar en democracia y de no permitir la implantación constitucional del socialismo.
Asimismo, la no convocatoria a referéndum consultivo para preguntar a todos los electores si están de acuerdo o no con el cambio de la forma jurídica de Estado, se vio igualmente expresada en la violación de las normas constitucionales y de los Tratados Internacionales al impedirse la votación universal, libre, directa y secreta a cerca del 50 % del registro electoral y, en su lugar, se ha establecido un sistema sectorial de votación que atenta con las posibilidades reales de autodeterminación del pueblo venezolano de elegir libremente a vivir en democracia, siendo este modo político el indicado por ser el único que garantiza la participación directa, universal y protagónica o mediante representantes en los asuntos públicos. La votación por sectores es excluyente.
Es importante acotar el hecho histórico que fijó las bases de la democracia y de la autodeterminación del pueblo al consagrar la participación directa o por representantes en los asuntos públicos del ciudadano, mediante el voto universal, libre y secreto tal como se conoce actualmente en el mundo moderno, la cual superó con creces al sistema de monarquía absolutista el Antiguo Régimen previo a la Revolución Francesa de 1789 desde el Siglo XIV, basado en las elecciones sectoriales de los Tres Estados, Estados Generales o estamentos, a saber: el clero, la nobleza y la plebe o pueblo llano, siendo éste último menoscabado siempre por el clero y los nobles. El sistema democrático también ha superado al sistema corporativista del fascismo italiano de Mussolini y el nazismo durante el III Reich alemán, caracterizados estos por el apoyo de los sectores, que no del universo de la población.
Desde el 5 de julio de 1811, Venezuela se autodeterminó como República independiente de la Corona española y abolió para siempre el sistema monárquico y toda forma de despotismo. Ello se ha visto reiterado de manera continua e ininterrumpida en todas las constituciones posteriores, pero se reafirmó de forma categórica en la Constitución de 1999, la misma que se quiere abolir con esta convocatoria ilícita e ilegítima a una Asamblea Constituyente.
No tengo dudas acerca del carácter autoritario y antidemocrático de la convocatoria ilegítima e ilícita a la Asamblea Constituyente. También veo claro el intento de establecer un sistema totalitario en Venezuela, sin democracia, libertades ni derechos humanos. Por eso me opongo. Por eso denuncio lo que identifico como delito junto al Maestro Alberto Arteaga y los brillantes profesores Carlos Simón Bello, Yván Figueroa, Rafael Quiñones y Angel Zerpa.
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Abogado experto en Derecho Penal Económico/Criminal Compliance, con amplia experiencia como asesor de empresas en prevención de delitos económicos, anti-blanqueo de activos, anti-corrupción y anti-financiamiento del terrorismo.