BCV reforma normas del encaje legal bancario

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A través de una circular emitida por el Banco Central de Venezuela (BCV) se acordó descontar de los requerimientos de encaje, a partir de este 10 de febrero de 2025, el monto equivalente al déficit que presenten las instituciones bancarias en la apertura de ese día.

En otras palabras, si un banco no tiene suficiente encaje puede descontar el monto que falta para cubrir ese déficit.

También se fijará la tasa de interés base anual para el cobro de déficit de encaje en 40,8% adicionales a la tasa establecida por el BCV en sus operaciones ordinarias de descuento, redescuento y anticipo, «de conformidad con los previsto en la Resolución N° 22-01-01 del 27-01-2022 del BCV».

Esto quiere decir que si a los bancos les falta encaje deberán pagar un interés adicional del 40,8% más sobre la tasa usual del BCV.

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Dicha tasa será incrementada de acuerdo con los siguientes supuestos:

  1. Si el banco tiene déficit de encaje entre tres y siete veces en 30 días, el interés subirá en 2 puntos porcentuales adicionales.
  2. Si el banco tiene déficit de encaje más de ocho veces en 30 días, el interés subirá en 4 puntos porcentuales adicionales.

Por último, el BCV dijo que ya no aplicará descuentos relacionados con la intervención cambiaria y los títulos de cobertura a partir del 10 de febrero de 2025.



1 comentario

  1. Arevalo Avila J

    Deseo saber si en el presupuesto del ejercicio fiscal 2025, el estado tiene previsto cancelar la deuda por intereses , a los tenedores de bonos de deuda pública. Son 7 años y medio de impagos. Tambien si reembolsarán el capital invertido a quienes tienen bonos vencidos y exigibles.

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