Sudeban: circular sobre la modificación del manual de contabilidad para financiamientos otorgados por CrediMujer

Sudeban
Foto: referencial

A través de la circular SIB-II-GGR-GNP-07847, de fecha 30 de noviembre de 2023, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), informó a todas las instituciones bancarias del país los lineamientos que establecen la modificación del manual de contabilidad para el registro de los créditos otorgados bajo los parámetros indicados en el Decreto N°4.874 de fecha 25 de octubre de 2023 (Credimujer).

Me dirijo a usted en atención a la entrada en vigencia del Decreto N°4.874 del 25 de octubre de 2023, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°42.742 de esa misma fecha, mediante el cual se decreta la Incorporación a la Cartera Única Productiva Nacional, el sector productivo desarrollado por las mujeres mediante proyectos que requieran financiamiento, a los fines de promover y fortalecer la soberanía económica nacional.

En ese sentido, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de conformidad con lo establecido en el artículo 76 en concordancia con el numeral 20 del artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, decidió modificar el Manual de Contabilidad para Instituciones Bancarias, emitido por este Ente Regulador mediante la Resolución N°270.01 del 21 de diciembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°5.572 Extraordinario de fecha 17 de enero de 2002, con el objeto de establecer; entre otros aspectos, las cuentas contables para el registro de los créditos otorgados bajo los parámetros indicados en el Decreto N°4.874 antes mencionado (Credimujer).

Al respecto, le informo que la referida modificación al Manual de Contabilidad se encuentra a la disposición de las Instituciones Bancarias, vía extranet bancaria, de acuerdo con el mecanismo de intercambio de información electrónica con esta Superintendencia.

Cabe destacar, que dicha reforma será aplicada para el cierre de los estados financieros del mes de noviembre de 2023.

No obstante lo anterior, mientras este Ente Regulador, así b disponga se mantiene vigente, la excepción regulatoria temporal otorgada con antelación, en cuanto a la publicación mensual, en los diarios nacionales y regionales, tanto en medios impresos como digitales; así como, en la página web de esa Institución Bancaria de la Forma «A» Balance General de Publicación mensual de reflejar únicamente el saldo total del Rubro 300.00 «Patrimonio», hasta el cierre del mes de diciembre de 2023, quedando expresamente entendido que se mantiene el resto de la estructura instituida en el Capítulo V «Estados Financieros» del Manual de Contabilidad para instituciones Bancarias en esta modificación para la referida Forma «A» Balance General de Publicación.

Considerando que dicha medida de excepción no será aplicable para los Estados Financieros, Forma «A» Balance General de Publicación, que deben ser enviados a esta Superintendencia, vía electrónica mediante la transmisión al Sistema de Información Integral Financiero (SIF), de acuerdo con los lineamientos establecidos para ello, los cuales deben contener todos los Rubros, Grupos y Cuentas incluidas en la citada Forma, tengan o no movimiento, manteniendo la estructura exigida en el Manual de Contabilidad para Instituciones Bancarias, de conformidad con lo indicado en dicha forma.

Sírvase girar las instrucciones pertinentes a los fines de dar cumplimiento a lo antes señalado.