A través de la circular SIB-II-GGR-GNP-07108, de fecha 1 de noviembre de 2023, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), informó a todas las instituciones bancarias del país los lineamientos para el otorgamiento de financiamientos de proyectos especiales para mujeres, relacionados con el plan Credimujer.
En atención al Decreto Constituyente que creó la Cartera Única Productiva Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.507 Extraordinario de fecha 29 de enero de 2020 y en el Marco de la Gran Misión Venezuela Mujer, mediante el cual el Ejecutivo nacional estableció mediante Decreto Presidencial número 4.874 de fecha 25 de octubre 2023, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°42.742 de esa misma fecha, la incorporación a la Cartera Única Productiva Nacional, el sector productivo desarrollado por las mujeres mediante proyectos que requieren financiamiento, a fin de promover y fortalecer la soberanía económica nacional, mediante un Plan Económico Financiero de Apoyo a la Mujer (Credimujer).
En ese sentido, en concordancia con los numerales 8, 10 y 26 del artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario; así como, a lo previsto en la Circular signada con la nomenclatura SIB-II-GGR-GNP-CCD-#05550 de fecha 30 de marzo de 2022, esta Superintendencia en aras de estimular, promover, incentivar, fomentar y apoyar el incremento en la producción y comercialización de bienes y servicios en los distintos sectores que conforman el aparato productivo nacional, a través de operaciones, indica que:
Las instituciones bancarias deben destinar como mínimo obligatorio mensual sobre el saldo de la cartera bruta un 25% a la cartera única productiva nacional se fijó un 15% para ser otorgado al financiamiento de proyectos especiales para mujeres.
Para la medición del cumplimiento de la cartera única productiva nacional destinada para este sector se utilizará como base de cálculo el mes de septiembre del año en curso.
El incumplimiento de lo aquí señalado será objeto de la aplicación de las sanciones a que haya lugar previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.