Contribuyentes obligados a usar máquina fiscal para emitir facturas
Camilo London.- La norma dictada por el SENIAT que regula los requisitos de las facturas que deben emitir los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (ISLR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), establece la obligatoriedad del uso de la máquina fiscal, solo en determinados casos.
De forma general la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 dictada por la Administración Tributaria Nacional en el año 2011, dispone en su artículo 8, que están obligados a usar de forma exclusiva la máquina fiscal como medio de emisión de facturas, las personas naturales o jurídicas que cumplan de forma concurrente tres condiciones: (Primera) Obtengan ingresos brutos anuales superiores a 1.500 unidades tributarias; (Segunda) Realicen un mayor número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios, con sujetos que no utilicen la factura como prueba del desembolso o del crédito fiscal según corresponda, es decir, que vendan bienes o presten servicios a quienes no sean contribuyentes que determinen el ISLR o el IVA; y (Tercera) Desarrollen conjunta o separadamente algunas de las actividades que se indican en el artículo 8 de dicha Providencia Administrativa del SENIAT.
En el caso específico de los prestadores de “Servicio de comidas y bebidas para su consumo dentro o fuera de establecimiento tales como: restaurantes, bares, cantinas, panaderías, cafés o similares; incluyendo los servicios de comidas y bebidas a domicilio”, deben éstos emplear como medio de facturación obligatoria a la máquina fiscal, independientemente que hayan obtenido o no la cantidad de ingresos establecidos en la primera de las condiciones antes señaladas.
Señala también la normativa antes citada, que las personas o sociedades que desarrollen las demás actividades señaladas en su artículo 8, que iniciaron sus operaciones a partir del 08 de noviembre del año 2011; están obligadas a usar exclusivamente las máquinas fiscales para emitir sus facturas, sin considerar el monto de sus ingresos brutos anuales, pero solo cuando cumplan con el requisito relativo a la mayor proporción de operaciones realizadas con quienes no califiquen como contribuyentes del IVA o del ISLR.
Para el cálculo de los ingresos brutos y del número de operaciones con personas que requieran la factura como prueba de desembolso en materia de ISLR o del crédito fiscal en materia del IVA, a que se refieren los numerales 1 y 2 del artículo 8 de la Providencia Administrativa 0071, se debe considerar el número de operaciones realizadas durante el año calendario inmediato anterior al que esté en curso.
Una vez que se cumpla la condición que obliga a las nuevas empresas a usar la máquina fiscal como medio exclusivo de emisión de facturas, ya no podrán utilizar otro medio de emisión, sino en los casos que excepcionalmente establece la norma.
Ahora bien, el uso de la máquina fiscal no es exclusivo de las personas a las que nos hemos referido en este artículo, ya que los que no estén obligados por dicha norma a usarlas, podrán sin embargo, adoptar de forma voluntaria este medio de emisión de facturas.
Siempre es recomendable para una empresa que se inicia, evaluar con un asesor especializado en la materia tributaria la obligatoriedad del uso de la máquina fiscal como medio de emisión de facturas, y la oportunidad a partir de la cual dicha obligación se concretará, ya que las sanciones por el incumplimiento de la normativa relativa a facturación fiscal puede acarrear, además de elevadas sanciones pecuniarias, la clausura temporal del establecimiento del contribuyente.
Las máquinas fiscales pueden resultar costosas en un principio para un comerciante o prestador de servicios, pero es posible que al considerar su uso extendido en el tiempo, resulten más económicas que el costo que representará en años, la impresión en formas libres o los formatos de facturas. Otro aspecto a considerar, es que algunas máquinas fiscales disponen de una “memoria de auditoría” que permite al usuario prescindir de la generación de las copias físicas de las facturas emitidas y con ello lograr un mayor ahorro de papel y de los costos de conservación de dichos documentos.
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Licenciado en Administración Comercial de la Universidad de Carabobo, con especialización en finanzas y gestión de tributos, docente UCAB en Cátedra Tributaria, Consultor empresarial, Editor del Blog GERENCIA Y TRIBUTOS (gerenciaytributos.blogspot.com).