Coo-petencia: De qué va y cuáles son sus Pros y Cons
Enrique González Porras.- En economías como la venezolana donde suele presentarse onerosas estructuras de costos así como crecientes precios de insumos y activos (que pudieran resultar compartidos), aunada a la mermada capacidad de pago de los consumidores domésticos, podría exigirse que ciertos costos fijos e incrementales sean manejados eficientemente -facilitando la entrada en los mercados y reduciendo su incidencia en la formación de precios- por medio de estrategias de Coo-petencia.
Ha pasado tiempo desde que los profesores Adam Brandenburger y Barry Nalebuff ayudaron a acuñar y a divulgar el término de Coo-petencia y sus beneficios potenciales para las empresas. De hecho, han pasado casi 30 años desde que en el año 1996 fuese publicado su libro titulado Coo-petencia en el cual explicaban en qué consistía dicho fenómeno y qué tipo de beneficios podría aportar a las empresas.
Dicho término describe la situación en la cual empresas competidoras compiten y cooperan simultáneamente entre sí.
Nos estamos refiriendo a empresas independientes y competidoras entre sí, lo que implica que la Coo-petencia constituye un acuerdo que representaría un paso o una instancia “previa” y menos rígida que una fusión horizontal entre competidores.
Los beneficios más directos de la Coo-petencia se encuentran referidos al ahorro de costos, por ejemplo al evitarse doble acometidas innecesarias que simplemente comprometen recursos y consumen parte del valor capturable en el mercado final por parte de las empresas.
Asimismo, ciertos proyectos pueden requerir ingente inversiones o pueden implicar una exposición a riesgos significaticos dificultando el acceso a capital y/o financiamiento y comprometiendo su concreción. Lo anterior puede ocurrir aun cuando dicho proyecto implique crear valor en los mercados con la posibilidad de que las empresas capturen parte de dicho valor (situación que los economistas denominan pareto superior, por implicar una mejora potencial para ambas partes).
En este orden de ideas, no tiene nada de teórico o especulativo lo dicho hasta ahora, en sectores intensivos en I & D como el sector telecomunicaciones y/o el sector TIC, tal Coo-petencia no solo posee un potencial enorme, sino que efectivamente cuenta con evidencia de cooperación entre competidores para evitar duplicar ciertas acometidas que exigen enormen montos de inversión. Al respecto existen soluciones alternativas desde la compartición de infraestrutura y de facilidades escenciales hasta la coinversión en proyectos dividiendo los riesgos asociados y reduciendo el CAPEX y OPEX por empresa.
Para las eventuales partes involucradas se presenta un dilema estratégico entre cooperar o no. La forma de comparar ambas situaciones es entre la situación de no cooperar y el contrafactual de cooperar entre las partes.
En el caso de cooperar existen algunos riesgos que exigen algunos resguardos por parte de las empresas involucradas.
Resguardos ante Riesgos Asociados a la Cooperación:
Primero, en aquellos casos en los cuales ninguna de las dos empresas tiene que dar acceso a activos estratégicos o secretos industriales, sino que por el contrario la suma de esfuerzos permitiría crear nuevos estándares, productos y mercados, o ahorrar costos; la respuesta por parte de cada una de las empresas involucradas debería ser ir adelante con la cooperación.
Segundo, en los casos donde ambos poseen activos sensibles que compartir, pero con un impacto estratégico bajo entre ellos, tendría sentido ir adelante con la cooperación en la medida que la suma de dichos activos, facilidades o conocimiento les permitan ponerse un paso adelante respecto al resto de los competidores en el mercado.
Sin embargo, en situaciones donde existe notable asimetría entre las partes, se presenta el riesgo de que la cooperación no prospere. En un caso, la empresa con ventaja puede pensar que no tiene sentido cooperar y reducir la ventaja con la que cuenta. En el segundo caso, supongamos que existe una empresa con significativa reputación en el mercado -diferenciación vertical- y la segunda empresa no desea compartir recursos, activos o conocimientos porque perdería la posibilidad de cierta diferenciación de producto o marca, quedando en una peor situación que previamente cuando no compartía sus recursos, activos o conocimientos.
Tercero, puede existir una situación en la cual sólo una de las empresas ofrece beneficios sustantivos a la otra pero que sin embargo la cooperación termina beneficiando a la primera.
Aun cuando suene paradógica la situación anterior puede presentarse en la vida real. Las plataformas digitales Marketplace con masa crítica y bien posicionadas suelen constituir un buen ejemplo de lo anterior. Cuando Amazon o Mercado Libre da acceso a un oferente tercero en su plataforma, le abre la posibilidad de contar con todo el universo de compradores que visitan a estas plataformas digitales. Sin embargo, por más pequeño que resulte el oferente tercero, la plataforma seguirá incorporando variedad a su ecosistema enriqueciéndolo y beneficiándose de ello, incluso a partir de la data que pueda recopilar de los clientes o potenciales clientes de dicho oferente.
Cuarto, podría ocurrir que una de las partes comparta o aporte un activo o conocimiento importante con el riesgo de perder parte de su ventaja competitiva. Ciertamente en este caso el riesgo resulta superior a los tres casos descritos anteriormente; pero en ocasiones el potencial de generar nuevos mercados sólo puede ocurrir a partir de la cooperación con la contraparte porque puede que este último constituya “la última milla” de llegada a cierto nicho de mercado.
Obviamente que en todos los casos la cooperación de naturaleza voluntaria no puede sino ser un juego Ganar-Ganar; ello implica que en dicha relación existan incentivos a cooperar en una primera instancia y simultáneamente rivalizar respecto a la regla de reparto del valor creado.
Teoría de los Contratos:
Los contratos suelen constituir la forma por excelencia para materializar la cooperación entre las empresas. En este sentido, toda la teoría sobre los contratos y los riesgos asociados asomarían un diseño mínimo que garantice que los incentivos ex ante garanticen la firma del contrato, así como evitar oportunismos ex post del tipo Hold-Up así como la extracción de cuasi-rentas vía renegociaciones.
En materia de precios, pagos o rentas entre las partes, las posiciones de repliegue o los valores de amenaza constituyen montos de partida a partir de los cuales el valor creado por la cooperación sería dividido. En aquellos casos donde exista equilibrio en el poder de negociación entre las partes, por un lado, o la presencia de fuertes sesgos cognitivos respecto a la equidad; una regla que divida a partes iguales el valor creado producto de la cooperación podría resultar lo más probable y viable. Lo contrario, podría poner en riesgo llevar a feliz término -la firma- un acuerdo o un contrato.
La Cooperación y el Derecho de Defensa de la Competencia:
Las empresas y los asesores que adoptan y/o sugieren, respectivamente, cooperar entre competidores deben entender que existen riesgos regulatorios asociados.
Los reguladores de competencia sospechan cuando los competidores se coordinan. Los ejecutivos necesitan conocer qué tipo de cooperación está permitida y cuál no. Algunas infracciones en materia de defensa de la competencia pueden resultar del tipo todo o nada. Por ejemplo, los acuerdos diseñados para aumentar los precios o dividir el mercado son considerados como carteles de núcleo duro y en consecuencia prohibidos per se por la Ley.
En ocasiones, una colusión puede facilitarse al utilizarse un “vehículo”, un mecanismo o una organización que facilita coordinar entre los competidores con intensiones y efectos anticompetitivos.
Sin embargo, los reguladores tienden a adoptar una postura más favorable cuando las empresas trabajan conjuntamente para reducir costos o ampliar la demanda.
Un test económico oportuno lo constituye preguntarse si los consumidores finales estarán mejor como resultado de la cooperación.
Los gremios profesionales deben estar al tanto de todo lo expuesto y deberían contar con asesoría experta al respecto.
Síguenos QA en @finanzasdigital
Economista UCV. Master in Competition and Market Regulation, Universidad Pompeu Fabra. Master en Economía Industrial, Universidad Carlos III de Madrid. Master in Law and Economics, Universidad Torcuato Di Tella. Postgraduate Diploma in Economics for Competition Law, Kings College London. Profesor de Estrategia Competitiva, Universidad Torcuato Di Tella. Profesor de Economía Digital, UCAB. Profesor de Competencia en las Plataformas Digitales, Universidad Torcuato Di Tella. Profesor de Derecho de la Competencia y Análisis Económico del Derecho de Protección al Consumidor, Universidad Monteavila. Consultor Económico.