Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.821 : Se fija en 0% la alícuota del IGTF para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 1 al 4 del artículo 4 de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras

Gaceta Oficial 03

En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.821 de fecha 12 de julio de 2024, fue publicado el Decreto N° 4.972 de la Presidencia de la República, mediante el cual se fija en cero por ciento (0%) la alícuota del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 1 al 4 del artículo 4 de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.

 

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con los artículos 13 y 24 de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.

CONSIDERANDO

Que es deber del Ejecutivo Nacional garantizar la máxima eficiencia y sincronización de las Políticas Públicas a escala nacional,

CONSIDERANDO

Que es política del Estado propiciar condiciones económicas favorables para la vida de los ciudadanos, lo que obliga a adoptar las medidas fiscales necesarias para garantizar la máxima felicidad de nuestro pueblo, así como las bases materiales para la construcción de nuestro Socialismo Bolivariano.

DECRETO

Artículo 1°. Se fija en cero por ciento (0%) la alícuota del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 1 al 4 del artículo 4 de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.

Artículo 2°. Las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 5 y 6 del artículo 4 de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, seguirán sujetas a la alícuota establecida en el artículo 24 de la referida Ley.

Artículo 3°. Este Decreto entrará en vigencia el 15 de julio de 2024.

Dado en Caracas, a los doce días del mes de julio de dos mil veinticuatro. Año 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 25° de la Revolución Bolivariana.