En Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.843 de fecha 19 de septiembre de 2024 fue publicado el Decreto Nº 5.006 de la Presidencia de la República, mediante el cual se dicta el Decreto de Supresión y Liquidación del Centro Nacional de Comercio Exterior.
DECRETO DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1º. Este Decreto tiene por objeto regular el proceso de supresión y liquidación del Centro Nacional de Comercio Exterior, creado de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Centro Nacional de Comercio Exterior y de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.616 Extraordinario, de fecha 29 de noviembre de 2013.
Supresión y Liquidación
Artículo 2º. El proceso de supresión y liquidación del Centro Nacional de Comercio Exterior se realizará en un lapso de doce (12) meses, contado a partir de la publicación de este Decreto, pudiéndose prorrogar por un lapso igual mediante Resolución dictada por el Ministro o la Ministra del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela.
Capítulo II
De la Junta Liquidadora
Junta Liquidadora
Artículo 3°. La ejecución de supresión y liquidación del Centro Nacional de Comercio Exterior estará a cargo de una Junta Liquidadora, integrada por un Presidente o Presidenta y cuatro (4) miembros principales, con su respectivo suplente. Quienes integran la Junta Liquidadora serán de libre nombramiento y remoción del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior.
Órgano de Supervisión
Artículo 4°. La Junta Liquidadora del Centro Nacional de Comercio Exterior será coordinada, supervisada y controlada por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior, quien velará por el cumplimiento y celeridad del proceso de supresión y liquidación.
Asistencia y Quórum
Artículo 5°. A las sesiones de la Junta Liquidadora asistirán todos los miembros principales y suplentes, a los fines de llevar un mejor seguimiento y control de los asuntos tratados, previa convocatoria de todos sus integrantes. Se requerirá para la validez de sus decisiones la aprobación del Presidente o Presidenta y por lo menos de tres (3) de sus miembros principales o sus respectivos suplentes.
Decisiones
Artículo 6°. Las decisiones de la Junta Liquidadora adoptarán la forma de Providencias Administrativas. Las decisiones de los Recursos de reconsideración agotarán la vía administrativa.
Atribuciones de la Junta Liquidadora
Artículo 7°. La Junta Liquidadora del Centro Nacional de Comercio Exterior, tendrá las siguientes atribuciones:
- Realizar los trámites necesarios para la supresión y liquidación del Centro Nacional de Comercio Exterior.
- Dictar el Reglamento Interno para garantizar el funcionamiento de la Junta Liquidadora, a los efectos de llevar a cabo la supresión y liquidación del Centro Nacional de Comercio Exterior, previa aprobación del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior.
- Determinar los activos y pasivos liquidación del Centro Nacional de Comercio Exterior, ordenando a tal fin las auditorías que estimen necesarias.
- Cumplir con las obligaciones líquidas y exigibles que existan contra liquidación del Centro Nacional de Comercio Exterior, para lo cual podrá disponer del presupuesto asignado.
- Administrar, custodiar, mantener y conservar los bienes bajo la posesión del Centro Nacional de Comercio Exterior, hasta su definitiva liquidación.
- Adoptar las medidas para la preservación de la base de datos y del sistema de información del Centro Nacional de Comercio Exterior.
- Garantizar el cumplimiento de las actividades necesarias para el formal funcionamiento del Centro Nacional de Comercio Exterior, para su total supresión y liquidación.
- Actualizar el inventario de los bienes muebles e inmuebles que posea el Centro Nacional de Comercio Exterior.
- Transferir los bienes que integran el patrimonio del Centro Nacional de Comercio Exterior, así como los activos y los derechos que forman parte o se encuentren en posesión o bajo su administración, al órgano o ente designado por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior, para lo cual podrá realizar todas las actividades y gestiones pertinentes para la ejecución de los actos de disposición que sean necesarios y no sean contrarios al proceso de supresión.
- Adoptar las medidas para la preservación, conservación y traslado del archivo y registro documental del Centro Nacional de Comercio Exterior al órgano o ente designado por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior.
- Tramitar los traslados de los funcionarios públicos y funcionarias públicas que laboran en el Centro Nacional de Comercio Exterior, de ser el caso, al órgano o ente designado por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior o a otras dependencias de la Administración Pública Nacional.
- Determinar los beneficios socioeconómicos de ley a otorgarse, con ocasión del proceso de supresión del Centro Nacional de Comercio Exterior, previa aprobación del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior.
De las atribuciones del Presidente o Presidenta
Artículo 8°. El Presidente o Presidenta de la Junta Liquidadora del Centro Nacional de Comercio Exterior tendrá las siguientes atribuciones en el ejercicio de su cargo:
- Representar legalmente a la Junta Liquidadora y ejecutar las decisiones emanadas de esta.
- Convocar, presidir y dirigir las sesiones y debates de la Junta Liquidadora.
- Suscribir todos los actos expedidos por la Junta Liquidadora.
- Dirigir el proceso de supresión y liquidación del Centro Nacional de Comercio Exterior, hasta su conclusión.
- Velar por el cumplimiento del plazo establecido en este Decreto para la supresión y liquidación del Centro Nacional de Comercio Exterior.
- Certificar las copias de los documentos cuyos originales reposan en el archivo del Centro Nacional de Comercio Exterior.
- Otorgar y Revocar poderes judiciales y extrajudiciales previa autorización de la Junta Liquidadora.
- Las demás que le atribuya la ley y las que le asigne el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior.
Exoneración
Artículo 9°. Los actos que ejecutare la Junta Liquidadora del Centro Nacional de Comercio Exterior estarán exentos del pago de aranceles, impuestos o tasas de carácter nacional de cualquier tipo.
Capítulo III
Del Personal
Pasivos Laborales
Artículo 10°. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior asumirá la obligación de cancelar los pasivos laborales que se hayan generado a favor de los trabajadores o trabajadoras del Centro Nacional de Comercio Exterior.
Si para la fecha que se concluyere la liquidación del Centro Nacional de Comercio Exterior quedaren pendientes obligaciones laborales derivadas del proceso de liquidación, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior asumirá dichas obligaciones.
Prohibiciones en materia de personal
Artículo 11°. La Junta Liquidadora no podrá por ningún motivo modificar de modo alguno las condiciones laborales, de remuneración y beneficios sociales de los trabajadores y trabajadoras a su servicio durante el plazo en el cual se efectúe el proceso de supresión y liquidación del Centro Nacional de Comercio Exterior.
Capítulo IV
De la Transferencia de los Bienes y Patrimonio del Centro Nacional de Comercio Exterior
Inventario de bienes
Artículo 12°. La Junta Liquidadora del Centro Nacional de Comercio Exterior ordenará la realización de un inventario de todos los bienes que posea o de los cuales sea titular el Centro Nacional de Comercio Exterior, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Inventario de contratos
Artículo 13°. Una vez instalada la Junta Liquidadora, ordenará la realización de un inventario de todos los contratos, convenios, títulos, derechos y litigios que posea o de los cuales sea titular el Centro Nacional de Comercio Exterior.
Transferencia de bienes
Artículo 14°. La Junta Liquidadora del Centro Nacional de Comercio Exterior efectuará progresivamente la transferencia de los bienes muebles e inmuebles al órgano o ente designado por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior, de conformidad con los tramites y requisitos previstos en le legislación vigente.
A tal efecto se procederá a formalizar la notificación ante la Superintendencia de Bienes Públicos (SUDEBIP), de conformidad con las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.
Papelería y logotipo
Artículo 15°. La Junta Liquidadora podrá utilizar la papelería y el logotipo del Centro Nacional de Comercio Exterior en sus actuaciones, estampando el sello de la Junta Liquidadora e indicando la firma de los miembros que la integran.
Capítulo V
De Las Contrataciones
Derechos y obligaciones
Artículo 16°. Los derechos y obligaciones de naturaleza contractual que en la actualidad tenga del Centro Nacional de Comercio Exterior se regirán por lo previsto en los correspondientes contratos. Sus acreedores y acreedoras deberán respetar los plazos establecidos en los mismos para el cumplimiento de tales obligaciones sin que, por el hecho de la liquidación ordenada por este Decreto, puedan operar medios contractuales o legales que tiendan a hacer exigibles dichas obligaciones como de plazo vencido.
Realizada la liquidación del Centro Nacional de Comercio Exterior, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior asumirá la administración de los contratos y asumirá, de ser necesario, los recursos correspondientes que permitan honrar los compromisos adquiridos, a los fines de asegurar el cumplimiento de este artículo.
Contratos de servicio
Artículo 17°. Para la realización de aquellas actividades que fueren indispensables para el proceso de supresión y liquidación del Centro Nacional de Comercio Exterior, la Junta Liquidadora podrá celebrar contratos de servicios con personas naturales o jurídicas por un tiempo determinado, que en ningún caso podrá bien exceder el plazo previsto en el artículo 2° de este Decreto.
Recursos
Artículo 18°. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior aportará los recursos necesarios para culminar el proceso de supresión y liquidación.
Dudas y controversias
Artículo 19°. Lo no previsto en este Decreto, así como las dudas o controversias que pudieran generarse en su interpretación, serán resueltas por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior atendiendo a los principios de eficiencia y continuidad administrativa, con estricto apego al ordenamiento jurídico en materia de administración pública y administración financiera del sector público.
Informe detallado
Artículo 20°. Concluido el proceso de supresión del Centro Nacional de Comercio Exterior, la Junta Liquidadora presentará un informe detallado de su gestión ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia economía, finanzas y comercio exterior y cesará en forma inmediata en todas sus funciones.
Vigencia
Artículo 21°. Este Decreto, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 25° de la Revolución Bolivariana.
Esto de que va???
Mas siendo un Centro que trata las relaciones de Cuba y Venezuela en materia de COMERCIO EXTERIOR.