Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.698: Publican la Reforma Parcial del Arancel de Adunas del Decreto N° 2.647 del 30 de diciembre de 2016

Gaceta Oficial 02

En Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.698 de fecha 02 de mayo de 2022 fue publicado el Decreto Nº 4.684, mediante el cual se dicta Reforma Parcial del Decreto N° 2.647 de fecha 30 de diciembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.281 Extraordinario de la misma fecha.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 2 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con el artículo 3° del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; concatenado con lo dispuesto en los numerales 3 y 6 del artículo 3°, y el artículo 117 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta la Ley Orgánica de Aduanas, en Consejo de Ministros,

DICTA

El siguiente,

REFORMA PARCIAL DEL DECRETO N°2.647 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2016, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N°6.281 EXTRAORDINARIO DE LA MISMA
FECHA

Artículo 1. Se modifica el artículo 8 del Decreto N° 2.647, de fecha 30 de diciembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.281, Extraordinario de la misma fecha, mediante el cual se promulga el Arancel de Aduanas, en los términos que se indican a continuación:

Artículo 8. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 precedente y en atención a lo establecido en las Decisiones 34/03 de fecha 15 de diciembre de 2003 y 58/08 de fecha 15 de diciembre de 2008, prorrogada a través de la Decisión 25/15 de fecha 16 de julio de 2015, todas emanadas del Consejo del Mercado Común del Sur, se podrá aplicar una alícuota de 2% ad valorem y exonerar el impuesto al valor agregado, a la importación de Bienes de Capital originarios de extrazona, cuando corresponda. La referida alícuota e impuesto sólo se concederá a aquellas mercancías identificadas como «BK» en la columna tres (3) del artículo 37 en los términos y condiciones previstos en el respectivo “Certificado de Exoneración”, administrado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias y producción nacional, el cual deberá indicar:

  1. La no producción o insuficiencia de producción nacional de los bienes clasificados en los códigos arancelarios que
    se pretenden importar;

2. Que el bien en referencia se corresponde con los bienes marcados como BK o BIT en la columna tres (3) del
artículo 37 del Arancel de Aduanas;

  1. Que el uso y destino de estos bienes esté en correspondencia con los objetivos de desarrollo del país; y

4. Que los bienes en referencia se ajusten a la actividad económica de la Empresa.

La duración de la exoneración del impuesto al valor agregado señalada en este artículo estará sujeta a la vigencia de los beneficios tributarios establecidos en el Decreto de Exoneraciones en Materia Aduanera, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario”.

Artículo 2. Se modifica el artículo 10 del Decreto N° 2.647, de fecha 30 de diciembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.281, Extraordinario de la misma fecha, mediante el cual se promulga el Arancel de Aduanas, en los términos que se indican a continuación:

Artículo 10. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 precedente y en atención a lo establecido en las Decisiones
34/03 de fecha 15 de diciembre de 2003 y 58/08 de fecha 15 de diciembre de 2008, prorrogada a través de la Decisión 25/15 de fecha 16 de julio de 2015, todas emanadas del Consejo del Mercado Común del Sur, se podrá aplicar una alícuota distinta al Arancel Externo Común (AEC), incluso igual a 0% Ad Valorem y exonerar el impuesto al valor agregado, para la importación de Bienes de Informática y Telecomunicaciones originarios de extrazona, cuando corresponda. La referida alícuota solo se concederá a aquellas mercancías identificadas como «BIT» en la columna tres (3) del artículo 37 en los términos y condiciones previstos en el respectivo “Certificado de Exoneración”, administrado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias y producción nacional, el cual deberá indicar:

  1. La no producción o insuficiencia de producción nacional de los bienes clasificados en los códigos arancelarios que se pretenden importar;
  2. Que el bien en referencia se corresponde con los bienes marcados como BK o BIT en la columna tres (3) del articulo 37 del Arancel de Aduanas;
  3. Que el uso y destino de estos bienes esté en correspondencia con los objetivos de desarrollo del País; y
  4. Que los bienes en referencia se ajusten a la actividad económica de la Empresa.

La duración de la exoneración del impuesto al valor agregado señalada en este artículo estará sujeta a la vigencia de los beneficios tributarios establecidos en el Decreto de Exoneraciones en Materia Aduanera, conforme a lo dispuesto en el articulo 75 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.

Artículo 3°. Se modifica el artículo 11 del Decreto N° 2.647, de fecha 30 de diciembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.281, Extraordinario de la misma fecha, mediante el cual se promulga el Arancel de Aduanas, en los términos que se indican a continuación:

Artículo 11. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 precedente y en atención a lo establecido en el artículo 1 de la
Decisión 49/12 de fecha 06 de diciembre de 2012, prorrogada mediante Decisión 58/10 de fecha 16 de julio de 2015, ambas emanadas del Consejo del Mercado Común del Sur, así como en el artículo 3 numeral 7 del Decreto Constituyente de reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas; se mantendrán exceptuadas de la aplicación del Arancel Externo Común (AEC), las importaciones de mercancías clasificadas en las subpartidas cuya Tarifa Ad Valorem se encuentre identificada como “E” en la columna cuatro (4) del artículo 37 y en consecuencia esta alícuota aplicará de manera preferente e inmediata respecto a la reflejada en la columna tres (3) del
citado artículo”.