Gaceta Oficial N° 41.956: Resolución mediante la cual se establece la metodología para determinar el cálculo de las mensualidades en las Instituciones Educativas Privadas en todo el Territorio Nacional

Gaceta Oficial 02

En Gaceta Oficial N° 41.956 de fecha 02 de septiembre de 2020 fue publicada una resolución del Ministerio del Poder Popular para Educación y de Comercio Nacional mediante la cual se establece la metodología especial a seguir para determinar el cálculo de las mensualidades en las Instituciones Educativas Privadas en todo el Territorio Nacional, en aras de mejorar y sostener el poder adquisitivo del pueblo venezolano, el fortalecimiento del sistema de protección social educativa, la estabilidad de precios y la paz económica, durante las existencias de medidas extraordinarias en virtud del COVID-19.

MINISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

Y DE COMERCIO NACIONAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA — MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN — DESPACHO DEL MINISTRO —RESOLUCIÓN DM/No P 0o9 , MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE COMERCIO NACIONAL — DESPACHO DE LA MINISTRA — RESOLUCIÓN DM/N° 024-2020 

Caracas, 31 de agosto de 2020
210°, 161° y 21°

El Ministro del Poder Popular para la Educación, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA, titular de la cédula de identidad N° V-630.328; debidamente designado mediante Decreto N° 3.604, de fecha 04 de septiembre de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.474 de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.479 de fecha 11 de septiembre de 2018 y la Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional, ENEIDA LAYA LUGO, titular de la cédula de identidad N° V-11.366.874; debidamente designada mediante Decreto N° 4.011, de fecha 21 de octubre de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.742 de la misma fecha, en cumplimiento de los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 63, 65 y 78 numerales 1, 2 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, lo dispuesto en el artículo 5 numeral 2, de la Ley del Estatuto de la Función Pública;

CONSIDERANDO

Que la República Bolivariana de Venezuela se consolida como un Estado social fundamental, propugnando como valor superior la protección del Derecho a la Educación como deber constitutivo de la raíz esencial del nuevo modelo de estado revolucionario en su actuación y participación activa para garantizar el principio de la responsabilidad social y la solidaridad.

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado proteger el poder adquisitivo del pueblo venezolano, consolidar el fortalecimiento del Sistema de Protección Social y la estabilidad de precios en las Instituciones Educativas Privadas a nivel nacional, mediante [os órganos competentes en quienes dispondrán lo conducerte para proteger la estabilidad económica de las familias y la sociedad; garantizando el derecho a la educación como principio constitucional en todos sus niveles y modalidades.

CONSIDERANDO

Que el Ministerio del Poder Popular para la Educación es el órgano rector competente del Sistema Educativo Nacional y el Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional es el órgano encargado de ejercer la rectoría en la formulación y ejecución de la política de precios, así corno en materia de inspección, vigilancia, fiscalización, contraloría popular y sanción sobre actividades de comercio y conexas, a través de los órganos y entes competentes.

CONSIDERANDO

El marco legal del Acto Administrativo N° 027/2018 de fecha 03 de octubre de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.502 de fecha 15 de octubre de 2018, emanado por el ¡Despacho de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela; así como la Resolución DM/N°,114 de fecha 09 de julio de 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Educación y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40,452 de fecha 11 de julio de 2014 y las atribuciones conferidas a la Superintendencia Nacional para la Defensa de 1 los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), mediante el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.787 de fecha 12 de noviembre de 2015, concatenado con la Providencia Administrativa 003/2014 publicada en la Gaceta Oficial N° 40.351 de fecha 07 de febrero de 2014, los cuales constituyen las disposiciones regulares en la materia.

CONSIDERANDO

Que las condiciones actuales a través de las cuales se imparte la educación en el país, en el marco de las medidas extraordinarias dictadas por el Ejecutivo Nacional para contrarrestar los efectos del COVID-19, propician, la necesidad de desarrollar una metodología especial para garantizar el establecimiento de las mensualidades de las Instituciones Educativas Privadas en todo el territorio nacional, con participación directa de los actores claves de las referidas instituciones y haciendo uso de los medios alternativos que aseguren el estricto cumplimiento de las medidas de bioseguridad.
Se dicta la presente,

RESOLUCIÓN

Artfculo 1. Se establece la metodología especial a seguir pera determinar el cálculo de las mensualidades en las instituciones privadas en todo el Territorio Nacional, en aras de mejorar y sostener el poder adquisitivo del pueblo venezolano, el fortalecimiento del sistema de protección social educativa, la estabilidad de precios y la paz económica, durante las existencia de medidas ‘extraordinarias en virtud «del COVID-19.

Artículo 2. A los efectos de la aplicación e interpretación de la presente Resolución, sc adoptan las siguientes definiciones para la determinación de la Estructura de Costos:

Elementos de Costos: comprende los materiales e insumos de Educación, costo de personal y costo indirecto.

Materiales e Insumos: está constituido por los materiales e insumos de educación implementados de forma directa en la prestación del servicio educativo.

Gastos de Personal: son los costos generados por los sueldos y salarios, asignaciones y beneficios del personal directivo, docente, administrativo, obreros y obreras (fijo-y contratado).

Costos Indirectos: son los costos generados por alquileres inmobiliarios, materiales y suministros de limpieza, servicios básicos (electricidad, agua, aseo, internet, teléfono, gas), mantenimiento de máquinas y equipos, ‘ Mantenimiento de inmueble, transporte escolar, depreciación vehículo y materiales, bienestar estudiantil (becas, comedor estudiantil y seguro de salud estudiantil)

Artículo 3: Las mensualidades se determinarán tomando en consideración las definiciones establecidas en el artículo anterior, á través de la metodología de agrupación de Costos que contengan todas las partidas cantables, como se expresa en la siguiente fórmula:

N° de Estudiantes – Total de Matrícula escolar

Costos Mat, = Materiales-Insumos

Costos Ind. := Costo Indirecto Total

Costo del  proyecto educativo por alumno =

Gastos de Persoal+Costo Mat.+Costo Ind,

N° de Estudiantes